PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN FRENTE AL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL
nataliagabrielaSíntesis22 de Abril de 2017
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PROGRAMA NACIONAL
DE PREVENCIÓN
FRENTE AL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL
Ley 24.788
ü Sancionada en marzo de 1997 declara el interés nacional en la lucha contra el consumo excesivo de alcohol.
ü Se dispone la creación del Programa Nacional de
Prevención y Lucha contra el consumo excesivo de alcohol.
ü Desde la sanción en el año 2010 de la Ley Nacional de Salud
Mental 26.657 y su decreto reglamentario 603/2013:
…”Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental y reconoce a las personas con uso problemático de drogas legales e ilegales como sujetos de derecho en su relación con los servicios de salud” ….
Articulo 4 – Ley Nac. Salud Mental 26.657
Cambios en el abordaje del consumo
problemático de alcohol.
Se debe incluir a las personas como ciudadanos portadores de derechos y no a través de estigmas basados en lógicas individuales.
Alcohol
El alcohol es una sustancia psicoactiva. Si bien es considerado un alimento , en exceso modifica la percepción, el estado de la conciencia, el ánimo, el comportamiento y los procesos cognitivos. Actúa sobre los mecanismos cerebrales y genera cambios psicofisiológicos que pueden determinar en el tiempo una apetencia imperiosa y una conducta de dependencia.
En todos los casos, los efectos que pueden producir en las personas dependen de:
• La graduación y la cantidad de la bebida alcohólica ingerida;
• El tiempo y contexto donde se consume;
• La edad y el género; (en menores de 18 años siempre se constituye en riesgo y es mas perjudicial en mujeres).
• El estado de ánimo y las expectativas de quién lo consume;
• Las características psicológicas y corporales de la persona;
• La presencia de otras drogas/ enfermedades preexistentes
• La edad (en menores de 18 años siempre se constituye en riesgo).
• En embarazadas y madres en período de lactancia siempre constituye un riesgo.
ABORDAJE INTEGRAL
Red de Servicios de Salud/Salud Mental
(Efectores del Primer y Segundo Nivel de Atención)
Continuidad de cuidado
Consumo sin Riesgo
Consumo de Riesgo
Consumo problemático
Consumo
Dependencia
[pic 1]
• Intervenciones
Socio educativas
• Grupo de
Referentes
• Psicoterapia
• GIA
de cuidado
Social.
• Intervenciones
Socio Educativas
• Grupo de
• Audit • Consejería • Intervenciones | • Audit • Consejería • Orientador | • Audit • Consejería | • Audit • Consejería • Orientador Psico |
Socio educativas | Psico Social. | • Orientador Psico | Social. |
• Continuidad | • Continuidad | Cuidados |
Referentes
• Psicoterapia
de Cuidados
• Tratamiento
Farmacológico
• GIA.
• Internación Breve
• Intervenciones
Socio Educativas
• Grupo de
Referentes
• Psicoterapia
• Continuidad de
• Tratamiento
Farmacológico
• GIA.
• Internación Breve
Consumo Episódico Excesivo Alcohol[pic 2]
La unidad estándar de bebida a cohól ca es equivalente a: 1 bo el a o ata ndividual de cerveza 300 a 350) 1 vaso de v no aprox madamente 150 cc) 1 ago 80 100 cc. de des adas on whisky vodka, erne etc.
Se define como la ingestión de gran cantidad de alcohol (más de 5 unidades en hombres y más de 3 unidades en las mujeres) en una sola ocasión o en un período corto de tiempo (horas).
La unidad estándar de bebida alcohólica es equivalente a: 1 botella o lata individual de cerveza (300 a 350), 1 vaso de lvino (ai proximadamente 150 cc)t; 1l traglo (8i0 /100 cc.) de destilada(s (ron, whis,ky, vodka, feirnet(, etc.).i ; tr ( / )
til (r , , f t, ).
Consumo sin Riesgo
Al consumo de alcohol aleatorio que no supere las unidades estándares establecidas como referencia para hombres y mujeres (sin razones particulares) y que no ha generado riesgos para sí mismo, para su entorno ni para la comunidad.
Si la persona no consume o tiene un consumo sin riesgo, se recomienda continuar dentro de esos límites.
A las mujeres embarazadas y a los menores de 18 años de edad, y cuando se conduce vehículos se debe sugerir no consumir en ninguna ocasión.
Consumo de Riesgo
Cuando el patrón de consumo de alcohol o sustancias psicoactivas es tal, que si persiste en el tiempo hay probabilidad de consecuencias adversas, sea por la aparición de daños en la salud y/o de otro tipo de consecuencias negativas sociales, jurídicas, etc.. El consumo regular de riesgo se establece cuando la ingesta es en la mujer de
más de un (1) vaso de vino (150 cm3) o cerveza (330 cm3) o medidas de bebida blanca por día y en el varón más de dos (2).
Pautas orientadoras de la intervención para evaluar el riesgo:
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