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PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD PARA EFECTOS FISCALES


Enviado por   •  29 de Mayo de 2015  •  Síntesis  •  365 Palabras (2 Páginas)  •  172 Visitas

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PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD PARA EFECTOS FISCALES

Por proporcionalidad se entiende, aquel principio axiológico, en virtud del cual las leyes tributarias, por mandamiento constitucional, de acuerdo con la interpretación jurídica deben establecer cuotas, tasas o tarifas progresivas que graven a los contribuyentes en función de su capacidad económica y al costo en las demás cargas fiscales, es decir, afectar físicamente una parte justa y razonable de los ingresos, utilidades o rendimientos obtenidos por cada contribuyente individualmente considerado; y, distribuir equilibradamente entre todas las fuentes de riqueza existentes y disponibles, el impacto global de la carga tributaria, a fin de que la misma no sea soportada por una o varias fuentes en particular, ya que tiene relación normativa con la situación financiera de la federación, entidad federativa y municipio, en el sentido de repartir el gasto publico entre los sujetos pasivos o universo de contribuyentes.

Este principio de la proporcionalidad se logra mediante el establecimiento de una tarifa progresiva de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos ingresos, es decir que más grava a quien más gana, consecuentemente menos grava a quien menos gana estableciéndose además, una diferencia congruente entre los diversos niveles de ingresos.

La equidad se puede definir como aquel principio derivado del valor justicia en virtud del cual, por mandato constitucional, y de acuerdo con la interpretación jurídica, las leyes tributarias deben otorgar un tratamiento igualitario a todos los contribuyentes de un mismo crédito fiscal en todos los aspectos de la relación tributaria ( hipótesis de causación, objeto, base, fecha de pago, gastos deducibles etc.),

Sobre este principio la Suprema Corte de la Nación ha sentado jurisprudencia en el sentido de que la proporcionalidad y equidad de los impuestos constituye una garantía individual aún cuando se encuentre localizada fuera del capitulo respectivo de la Constitución. Los antecedentes de esta garantía se remontan hasta la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa. Por oto lado, la Constitución de Cádiz, en su articulo 339 establecía que: “ Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles en proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno”.

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