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Efectos Fiscales Usufructo


Enviado por   •  27 de Junio de 2013  •  1.000 Palabras (4 Páginas)  •  733 Visitas

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El usufructo en nuestras leyes, se define solamente en el código civil donde se le define como el derecho real y temporal de disfrutar bienes ajenos; donde en este derecho real solo se transmite el uso y disfrute de un bien de forma temporal al usufructuario, y el dominio o derecho de disponer se lo queda el propietario, donde se le conoce a este tipo de propiedad como nuda propiedad.

Este derecho real denominado usufructo es un derecho que se ejerce sobre el bien, donde la característica de este es la temporalidad del usufructuario de usar y disfrutar el bien, teniendo la obligación de regresar al nudo propietario el bien al término de este tiempo, donde este tiempo no puede ser mayor a veinte años.

Es importante señalar que en el usufructo solo se transmite el derecho de usar y disfrutar el bien, más no en sí los derechos de disposición, ya que estos quedan al nudo propietario, es decir al propietario del bien.

Ahora bien el usufructo si bien es cierto se encuentra legislado por nuestro código civil, este no se encuentra correctamente legislado en materia fiscal, dejando así un estado de inseguridad sobre el tratamiento fiscal de este derecho real.

Un uso que se la ha venido dando al usufructo es con los padres con sus hijos, toda vez que los padres se quedan con la nuda propiedad del bien, con la finalidad de restringir los derechos de los hijos sobre los bienes que les dan y reducir el riesgo de su patrimonio por la irresponsabilidad o malos usos de los hijos.

De acuerdo de lo anterior en el usufructo no se transmite la totalidad de los derechos que comprenden la propiedad, porque sigue existiendo un dueño con derechos limitados por un tiempo determinado, toda vez que el nudo propietario no puede disponer libremente de su bien durante la vigencia del usufructo; por lo que resulta evidente que no se está transmitiendo la propiedad, es decir no se realiza una enajenación del bien de acuerdo al artículo 34 del Código Fiscal de la Federación; sin embargo en contraposición con lo anterior existen adeptos a la teoría de la existencia de la enajenación de la propiedad en un usufructo, apoyando su dicho en la fracción I del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que consideran que el propietario se reserva el dominio de la propiedad, en esta supuesta transmisión.

Ahora bien siguiendo el criterio que en el usufructo no existe la transmisión de la propiedad, sino que solo se está otorgando el uso temporal de un bien y no se está perdiendo la propiedad de este bien, el nudo propietario al transmitir un derecho de usar y gozar de un bien se obtiene un beneficio económico, el nudo propietario estaría generando un ingreso acumulable en materia de Impuesto Sobre la Renta, en términos del artículo 17 de la Ley correspondiente, no dejando de lado que no aplica el artículo 18 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el

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