ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EFECTOS FISCALES


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  1.943 Palabras (8 Páginas)  •  871 Visitas

Página 1 de 8

Artículo 60.- Presunción de enajenación sobre adquisiciones no registradas.

Cuando el contribuyente omita registrar adquisiciones en su contabilidad y éstas fueran determinadas por las autoridades fiscales, se presumirá que los bienes adquiridos y no registrados, fueron enajenados y que el importe de la enajenación fue el que resulta de las siguientes operaciones:

I. El importe determinado de adquisición, incluyendo el precio pactado y las contribuciones, intereses, normales o moratorios, penas convencionales.

II. La cantidad resultante se sumará al importe determinado de adquisición y la suma será el valor de la enajenación.

Ejemplo:

Cuando un contribuyente omita en sus registros contables la adquisición de algún bien o inversión, la autoridad fiscal tiene la facultad para tomar dicha omisión como un ingreso (pago en especie) derivado de la actividad principal del sujeto.

El porciento de utilidad bruta se obtendrá de los datos contenidos en la contabilidad del contribuyente en el ejercicio de que se trate y se determinará dividiendo dicha utilidad bruta entre el costo que determine o se le determine al contribuyente.

La presunción establecida en este Artículo no se aplicará cuando el contribuyente demuestre que la falta de registro de las adquisiciones fue motivada por caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 61.- Procedimiento para la determinación presuntiva de ingresos.

Siempre que los contribuyentes se coloquen en alguna de las causales de determinación presuntiva a que se refiere el Artículo 55 de este Código y no puedan comprobar por el período objeto de revisión sus ingresos así como el valor de los actos o actividades por los que deban pagar contribuciones, se presumirá que son iguales al resultado de alguna de las siguientes operaciones:

I. Si con base en la contabilidad y documentación del contribuyente o información de terceros pudieran reconstruirse las operaciones correspondientes se determinará con base en el promedio diario del período reconstruido, el que se multiplicará por el número de días que correspondan al período objeto de la revisión.

II. Si la contabilidad del contribuyente no permite reconstruir las operaciones del período de treinta días a que se refiere la fracción anterior, las autoridades fiscales tomarán como base la totalidad de ingresos o del valor de los actos o actividades que observen durante siete días.

Al ingreso o valor de los actos o actividades estimados presuntivamente por alguno de los procedimientos anteriores, se le aplicará la tasa o tarifa que corresponda. Tratándose de impuesto sobre la renta, se determinará previamente la utilidad fiscal.

Es indispensable que los contribuyentes puedan identificar en sus registros el total de sus operaciones con terceros, ya que de lo contrario la autoridad fiscal tiene la capacidad para determinar bases para acumular presuntivos de ingresos.

Si un contribuyente no puede identificar plenamente sus operaciones ni tampoco identificarlas en un periodo contable de 30 días, la autoridad tomara como base sus ingresos netos de 7 días incluyendo días inhábiles

Artículo 62.- Determinación presuntiva mediante compulsa de terceros.

Para comprobar los ingresos, así como el valor de los actos o actividades de los contribuyentes, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que la información o documentos de terceros relacionados con el contribuyente, corresponden a operaciones realizadas por éste, cuando:

I. Se refieran al contribuyente designado por su nombre, denominación o razón social.

II. Señalen como lugar para la entrega o recibo de bienes o prestación de servicios, relacionados con las actividades del contribuyente, cualquiera de sus establecimientos, aun cuando exprese el nombre, denominación o razón social de un tercero, real o ficticio.

III. Señalen el nombre o domicilio de un tercero, real o ficticio, si se comprueba que el contribuyente entrega o recibe bienes o servicios a ese nombre o en ese domicilio.

IV. Se refieran a cobros o pagos efectuados por el contribuyente o por su cuenta, por persona interpósita o ficticia.

Las operaciones que afectan económicamente a los contribuyentes se pueden reflejar en los registros de los terceros con los cuales celebro dichas operaciones, ya que corresponde a lo que se llama “simetría fiscal” cuando un contribuyente deduce otro acumula, o si hablamos en materia de I.V.A. mientras uno acredita otro causa dicho impuesto. (La herramienta básica para la identificación de estas operaciones es a lo que conocemos como DIOT).

Artículo 63. Elementos que tomará en cuenta la SHCP para motivar sus resoluciones.

Elementos que tomara en cuenta Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales.

Cuando otras autoridades proporcionen expedientes o documentos a las autoridades fiscales conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, estas últimas deberán conceder a los contribuyentes un plazo de quince días.

Confidencialidad de la información proporcionada

Las mencionadas autoridades estarán a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, sin perjuicio de su obligación de mantener la confidencialidad de la información proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva, a que se refiere el artículo 69 de este Código.

Las autoridades a las que se refiere el primer párrafo no tienen la obligación de mantener la confidencialidad de cualquier información que los contribuyentes presenten ante ella, por ejemplo el IMSS no tiene obligación de resguardo de información ante la SHCP.

Presunción de certeza de la información en comprobantes fiscales y en base de datos.

Las autoridades fiscales presumirán como cierta la información contenida en los comprobantes fiscales y en las bases de datos que lleven o tengan en su poder o a las que tengan acceso.

Las autoridades fiscales consideran toda la información contenida en los comprobantes fiscales, lo que quiere decir es que cuando dos empresas realizan alguna operación financiera entre ellas, para el fisco el valor y descripción total de dicha operación debe de reflejarse en su totalidad en el

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.2 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com