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OUTSOURCING Y EFECTOS FISCALES

james2018Apuntes19 de Enero de 2018

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Outsourcing como herramienta de la simulación de actos, reformas que la combaten.

L.C., L.D. Y M.A.F. Jaime Martínez Alfonso[1].

Resumen. - Este trabajo de investigación tiene por objeto analizar la simulación de actos al interior de los entes económicos y las reformas (laboral y fiscal) que se han implementado por parte de las autoridades fiscales, evaluando si son suficientes para terminar o disminuir estas prácticas que traen incidencias fiscales, en beneficio de solo unos cuantos, sin tener un sentido de responsabilidad social. Con la utilización de la figura comercial del outsourcing se presume que se ha generado consigo un detrimento en la recaudación de impuestos, pues se realizan operaciones de deducciones que no son reales. Es necesario realizar las operaciones mencionadas con fundamento en la sustancia económica o razón de negocios que beneficia a toda la organización, además, de establecer un gobierno corporativo al interior de las empresas, pues en ocasiones desde ahí existe una simulación de actos desde las juntas de consejo, en asambleas generales, en la aprobación de estados financieros básicos, entre otros. Se estudia el principio de la simetría fiscal y si esta afecta la esfera jurídica de derechos de las empresas de subcontratación, y si es objeto de una planeación fiscal adecuada.

Palabra claves. - Outsourcing, Simulación de Actos, Reforma Laboral y Fiscal.  

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

3

La simulación de actos y el outsourcing.

5

La Reforma laboral subcontratación.

12

Reformas fiscales, implicaciones en el outsourcing.

18

Gobierno corporativo

31

El entorno social y económico

33

La planeación fiscal y su relación con el outsourcing.

36

Comentarios finales

41

Introducción

Problema estudiado / Esfera de Acción.

Este trabajo de investigación tiene por objeto analizar la simulación de actos al interior de los entes económicos, práctica que se ha agudizado con la creación de figuras comerciales del outsourcing, que en ocasiones son empresas que no cuentan con elementos propios y suficientes para hacerle frente a sus obligaciones fiscales y laborales.

A lo largo de los años se ha incrementado la creación de empresas con el objeto de simular actos entre éstas, muchas de las veces sólo existen en el acta constitutiva, teniendo como objeto engañar a terceros con fines diversos, en el ámbito fiscal, se busca evitar el pago de impuestos facilitando la realización de ciertos negocios.

Con base a lo acontecido, las autoridades fiscales emiten cambios en diversas leyes en materia de simulación de actos al interior de las empresas, esto va desde proponer legislar en materia de responsabilidad solidaria para asesores y contadores del contribuyente, hasta cambios de origen en los artículos 5 y 6 del Código Fiscal de la Federación que permitan cambiar la lógica jurídica de interpretación de hechos jurídicos, ampliando las facultades de la autoridad para determinar la sustancia de tales actos por sobre la forma que guarden, reformas que aún están pendientes.

Los actos de simulación traen consigo detrimento en la recaudación de impuestos, pues se realizan operaciones de deducciones que no son reales; otra forma de combatir estos hechos se fundamenta en el artículo 213 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, aunque con limitación que solo aplica a las operaciones con partes relacionadas y a los contribuyentes de Régimen Fiscales Preferentes, identificando la necesidad de establecer en la ley mecanismos que no permitan la subjetividad en la aplicación de las leyes fiscales.  

Las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados se encuentra la reforma laboral que sujeta, a través de requisitos o limitaciones, la utilización de los esquemas del outsourcing, en complemento con la reforma fiscal en el Código Fiscal de la Federación y la utilización de Comprobante Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en la realización de operaciones de compra y venta, mismas reformas que con el paso del tiempo y al evaluarlas no son suficientes para combatir la simulación de actos, ya qué se han creado otros mecanismo de control que le permitirá a la autoridad combatir el hecho.

Una de estas es lo relativo a los artículos 25 fracción I y 28 fracción XXX de la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente y sus efectos al interior de los entes económicos, específicamente en las prestadoras de servicios de personal outsourcing, no se podrá hacer deducibles las cuotas obreras a cargo del patrón, así como la totalidad del ingreso exento para el trabajador, estableciendo un porcentaje de deducibilidad de estos, es decir, se establece un factor del 0.53 al monto de los pagos o el 0.47 según sea el caso, las autoridades avalan la reforma bajo el enfoque del principio de la simetría fiscal, pues este consiste en, quien efectúa una erogación tiene la posibilidad de deducirla o amortizarla y que a su vez, quien perciba el monto de la erogación, tendrá que reconocerla como un ingreso y pagar el impuesto por dicha percepción, determinando el momento de acumulación de ingreso y el de deducción de la erogación, derivado de lo anterior se evaluara si es correcta esta apreciación de parte de las autoridades legislativas y si afecta la esfera jurídica de derechos de las empresas de subcontratación.(contribuyentes)  

La reforma fiscal trae consigo cambios en la deducibilidad de los ingresos del trabajador, que sean exentos, así como las cuotas patronales a cargo del patrón, pues estas ya no serán deducibles, teniendo como causa el aumento en la determinación de la base gravable en las empresas prestadoras de servicios, pues el mayor porcentaje de deducciones eran sueldos y salarios, lo que trae consigo la problemática que afecta en la operatividad de estas empresas al ofrecer un servicio integral que no afecte los costos y que genere los mismos resultados, proponiendo un esquema de deducciones para este tipo de empresas.

Otra reforma en este sentido es los comprobantes fiscales digitales por internet en la elaboración de nóminas puesto que con el complemento versión 1.2 considera nuevas relaciones de trabajo y un nuevo catálogo de formas de pago, así como nuevos tipos de jornada laboral.

De igual forma la autoridad fiscal ha clasificado esta actividad como vulnerable en base al inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, estableciendo nuevas obligaciones en la entrega de información mensual, acciones similares ha llevado acabo el Instituto Mexicano del Seguro Social solicitando reportes bimestrales de empresas que utilizan el esquema de subcontratación.

Todas estas reformas antes mencionadas se han hecho de manera gradual en un lapso de 5 a 6 años con el fin de combatir esta simulación de actos y detrimento al fisco, y con un el fin de ejercer las facultades de comprobación por parte de la autoridad para recuperar lo que dejo de recaudar con la aplicación de la subcontratación al interior de la empresa.

Enfoque, métodos.

De la relación entre las variables se tiene, que la simulación de actos a través de los esquemas de outsourcing es un hecho que se trata de combatir mediante la reforma laboral y fiscal, evaluando la dependencia entre estas variables. El diseño metodológico para la elaboración de la presente investigación aplicada, sigue el método descriptivo que se utiliza para conseguir el objetivo planteado, además fue necesario el uso del método deductivo para la argumentación y fundamentación, así como para la emisión de conclusiones y/o recomendaciones.

La investigación requirió la utilización de técnicas, tales como la observación, permitiendo que exista una relación entre el hecho y los actores (trabajadores- empresas, autoridades laborales y fiscales); compilación y selección de información que sirvió de fundamento para la indagación.

La simulación de actos y el outsourcing.

De la relación tributaria entre los sujetos que intervienen (activo y pasivo) se establece la obligación del sujeto pasivo al contribuir para el gasto público con fundamento en el artículo 31 fracción IV constitucional, en ese universo de contribuyentes se puede realizar una planeación fiscal que permita en base a la ley pagar menos, en base al principio de economía de opción, el cual significa optar por el régimen fiscal menos oneroso entre aquellos que la normativa propone de manera estructural.

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