PROPUESTA PARA PRESENTAR A LA COMUNIDAD DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA DEL CONSEJO COMUNAL
joanve1953Práctica o problema5 de Noviembre de 2015
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PROPUESTA PARA PRESENTAR A LA COMUNIDAD DE LAS
NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA DEL CONSEJO COMUNAL
Preámbulo y Consideraciones.
Los habitantes del Consejo Comunal----- reunidos y constituidos en asamblea de ciudadanos y ciudadanas y conscientes de los derechos que nos otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Capítulo IV, artículo 62, dando cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales Capitulo II, Artículo 6, ordinal 1. Igualmente conscientes de la corresponsabilidad que tenemos para hacer de nuestra comunidad un lugar donde puedan coexistir hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes, donde esté lo social como prioridad y para fortalecer nuestra identidad como habitantes de una comunidad que se reconoce como pluricultural, haciendo así honor al preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tomando en cuenta que nuestra sociedad en los últimos años está tratando de corregir, los efectos originados por la transculturización que por décadas llevo, a nuestro Sistema de Vida, a la deshumanización de la sociedad, reflejado en la pérdida de valores fundamentales: Respeto, Fraternidad, Honestidad, Ética entre otros tantos. Dando así origen al caos de valores en el que nos encontramos, viendo galopar la impunidad como un cáncer de nuestro sistema. Estando consientes, de que el respeto a la norma y a quienes la aplican, es fundamental para contribuir en enrumbar por el debido camino a nuestra patria:
Acuerda el siguiente reglamento que servirá como normas de convivencia, que tendrán aplicación en el ámbito territorial del Consejo Comunal según las poligonales previamente aprobadas en asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º. OBJETO
Esta normativa tiene por objeto, regular la convivencia ciudadana en el Consejo Comunal ------ haciendo énfasis en la necesidad colectiva de garantizar la paz, el orden público, la seguridad, y el estricto cuidado del medio ambiente, siempre apegados a lo dictado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes orgánicas, reglamentos, ordenanzas municipales y decretos.”.
ARTÍCULO 2º. FINALIDAD
Esta normativa tiene por finalidad estimular y fomentar los valores cívicos necesarios para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas del Consejo Comunal--------, así como contribuir al desarrollo progresivo de una cultura ciudadana fundamentada en los principios democráticos de igualdad, no discriminación, solidaridad, pluralismo, tolerancia y corresponsabilidad, respeto a los convencionalismos sociales.
ARTÍCULO 3º. DEFINICIONES
A los fines previstos en esta normativa, se entiende por:
1. Convivencia ciudadana: es toda actitud o comportamiento cívico, pacífico y armonioso entre los miembros de una comunidad conforme a un conjunto de normas, valores y principios que conllevan al reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos evitando cualquier acción o manifestación contraria al respeto, la consideración, la tolerancia y las buenas costumbres.
2. Convencionalismos sociales: son los convenios que de manera tacita existen entre todos los ciudadanos y que nos indican cómo comportarnos de manera proba y respetuosa ante todos los ciudadanos, por el convencimiento que tenemos de que esta es la manera civilizada correcta esperada y aceptada por todos para llevar una vida armoniosa entre los miembros de una comunidad.
3. Espacios Públicos Comunales: son aquéllos espacios destinados para la libre circulación peatonal o vehicular, como son: calles, plazas, aceras, avenidas, paseos peatonales, áreas verdes, bulevares, parques y los demás que se encuentren dentro del ámbito territorial del Consejo Comunal -----------” independientemente de que sean competencia de la nación, estado o municipio.
4. Cultura Ciudadana: es el conjunto de normas, valores y principios que compartidos entre la comunidad, generan sentido de pertenencia con su entorno, impulsan el progreso, facilitan la convivencia, conducen al respeto del patrimonio común y al reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos.
ARTÍCULO 4º. SUJETOS PASIVOS
Todos los habitantes de la comunidad, y personas que se encuentren de transito en el ámbito territorial del Concejo Comunal----, están en la obligación de cumplir las normas de convivencia y prestar toda la colaboración necesaria para el estricto cumplimento de las mismas. No se excluyen a los niños niñas y adolescentes quienes harán responsables por sus actos a sus padres y representantes o a sus defectos se les aplicara la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes
ARTÍCULO 5º. AUTORIDADES COMPETENTES
Estas normas de convivencia tienen el carácter de coerción social y sin menoscabo de los organismos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, son competentes para hacer cumplir las leyes, dirimir los conflictos que se presenten entre los ciudadanos el comité que de acuerdo a su área de trabajo se faculte para ello. De no llegarse a un acuerdo se indicara a los involucrados cual es el organismo idóneo para solventar la situación presentada.
ARTÍCULO 6º. DE LA JUSTICIA DE PAZ
Todo lo relativo a la aplicación de la Justicia de Paz derivada de las disposiciones de esta normativa, se hará de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 7º. COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Los órganos y entes que conforman el poder público colaborarán entre si dentro del ámbito de sus competencias, para lograr los fines previstos en esta normativa.
CAPITULO II
NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA
ARTÍCULO 8. DERECHOS FUNDAMENTALES
Las normas que regulan la convivencia ciudadana en el Consejo Comunal----, se aplicarán con estricto reconocimiento de los derechos y principios consagrados en la Constitución y las Leyes de la República, fundamentadas en el libre desenvolvimiento de la persona y la prevalencia del interés común sobre el particular.
ARTÍCULO 9. DEBERES CIUDADANOS
Toda persona que habite, transite o ejerza actividades en jurisdicción del Consejo Comunal-----, está obligada a cumplir los siguientes deberes ciudadanos:
1. Acatar las normas de convivencia ciudadana previstas en esta normativa y otros instrumentos jurídicos aplicables.
2. Asumir conductas que permitan mejorar las relaciones entre los miembros de la comunidad. Promoviendo el respeto mutuo entre todos los habitantes, procurando ser amable, para recibir un trato amoroso y respetuoso de los demás.
3. Resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera presentarse entre los miembros de la comunidad, para así tener una comunidad en paz, libre de cualquier tipo de violencia.
3. Informar a las autoridades competentes la presencia o estadía de personas ajenas a la comunidad que puedan perturbar o poner en peligro la integridad física de cualquier persona que habite dentro del perímetro del concejo Comunal--- o de sus bienes.
4. Participar activa y solidariamente en la promoción de actividades culturales, recreativas y deportivas sistemática y progresivamente dentro de la comunidad conforme al ordenamiento jurídico vigente.
5. Cooperar en la preservación y garantía de los derechos de los niños niñas y adolescentes que se encuentran en la comunidad, brindándoles la debida atención, protección, respeto y amor.
6. Cooperar con las condiciones necesarias para el cuidado respetuoso, amoroso e integral de quienes más lo necesitan entre ellos personas con discapacidad, adultos mayores, y mujeres embarazadas.
7. Participar en la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y evitar cualquier actividad que pudiera atentar contra él o degradarlo.
8. Dar prioridad de acceso a niños, niñas, mujeres embarazadas, personas de la juventud prolongada y personas con discapacidad.
ARTÍCULO 10. DEL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS
Toda persona podrá desarrollar libremente la actividad de su preferencia en los espacios públicos del Consejo Comunal------, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes, normativas y demás normas aplicables.
ARTÍCULO 11. DE LA PRESERVACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS COMUNALES
Toda persona tiene la obligación de preservar los espacios públicos comunales, a tales efectos, queda prohibido:
1. Realizar actividades que supongan peligro para la integridad física de las personas o de bienes.
2. Realizar actos que atenten contra las normas de salubridad pública e higiene, por lo tanto, no se permite arrojar desperdicios, ni emitir fluidos orgánicos en la vía pública.
3. Pernoctar en parques, plazas y vías públicas, así como en cualquier otro espacio público comunal.
4. Acceder y usar las fuentes de ornato público.
5. Utilizar sillas, postes y cualquier otro bien comunal para fines distintos a los cuales están destinados.
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