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PROSESO DE REDACCION


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  4.466 Palabras (18 Páginas)  •  246 Visitas

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Introducción

El ser humano, es un ser creativo, y por lo general, su aporte, es útil y necesario para todos los demás miembros de la sociedad, es por ello, que se hace imprescindible, que al hombre se le dé todas las herramientas necesarias para que pueda explotar todo su potencial, desarrollarlo y compartirlo. Son muchas las áreas en la que el hombre puede dedicar su ingenio y creatividad, para el goce y disfrute del mismo, bien sea por parte de él, como del mundo que le rodea.

Las Nuevas tecnologías de la Información, le permiten al hombre exponer sus creaciones ante el mundo entero, bien sea creaciones artísticas, de diversas índoles, científicas, o de cualquier aspecto. Esta facilidad de llegar a muchos lugares mostrando su talento e ingenio, también le puede ocasionar algunos riesgos, tales como el aprovechamiento de lo que él ha innovado por parte de terceros, sin atribuirle a él mismo su autoría.

Es por ello, que surge la necesidad de que el Estado pueda proteger a dichos autores y permitirles estar seguros y confiados, al momento de compartir su creatividad e innovación con el mundo que le rodea.

Para comprender bien el tema, estaremos analizando los conceptos relacionados al mismo, será necesario considerar los términos primordiales tales como: tecnologías de la información y la comunicación, partiendo de la comprensión de estos conceptos, estaremos abordando el tema acerca de Régimen Jurídico enfocados en la T.I.C. y deberes y derechos establecidos con su uso.

La sociedad en la actualidad se caracteriza por sus grandes avances en todas las áreas comerciales y sociales, pero sobre todo hay que destacar una rápida implantación de la tecnología como medio que nos permite estar inmersos en varios cambios, la sociedad va avanzando a pasos agigantados pero sobre todo ha descubierto las herramientas necesarias para agilitar los procesos de comunicación entre los individuos. Mejorando así la capacidad para almacenar sus datos e informaciones y para controlar el acceso a dicha información así como también para manejar su difusión en la medida que lo desee. Y no se puede obviar la enorme influencia que ha alcanzado la informática en la vida diaria de las personas y organizaciones, y la importancia que tiene su progreso para el desarrollo de un país. Las transacciones comerciales, la comunicación, los procesos industriales, las investigaciones, la seguridad, la sanidad, etc. son todos aspectos que dependen cada día más de un adecuado desarrollo de la tecnología informática.

DEBERES Y DERECHOS ESTABLECIDOS EN LAS TIC.

“LEGISLACIÓN VENEZOLANA”

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 156, numeral 28 ha otorgado al Poder Público Nacional la competencia sobre “el régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético”.

Es por ello que la reciente Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL), ha desarrollado el precepto constitucional citado estableciendo un marco general que permite la regulación del sector de las telecomunicaciones, y en particular el régimen de concesiones para el uso del espectro radioeléctrico, como bien del dominio público.

El mencionado instrumento legal ha otorgado la competencia para la regulación del sector a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, inicialmente creada mediante el Decreto N° 1826 del 5 de septiembre de 1991 (Gaceta Oficial N° 34.801 de fecha 18 de septiembre del mismo) y a la cual la Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones ha convertido en un instituto autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional y autonomía técnica, financiera, organiza a, normativa y administrativa.

El 12 de junio de 2000 se publica en Gaceta Oficial N° 36.970, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, con la cual se concibe a las telecomunicaciones como una actividad de interés general, sin menoscabo de carácter de servicio público destinada a la Seguridad y Defensa Nacional.

Constitución de República Bolivariana de Venezuela

Artículo 28°. Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre si misma o sobre bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuese erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.

Artículo 48°. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.

Artículo 60°. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 143°. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportunamente y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materia relativa a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informe sobre asuntos bajo su responsabilidad.

Ley de Protección al Consumidor y al Usuario

Artículo 37°. En las negociaciones electrónicas, el proveedor deberá garantizarse la utilización de medios necesarios que permitan la privacidad de los consumidores o usuarios que hagan uso de los bienes o servicios ofertados por cualquier medio electrónico, así como la confidencialidad

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