PROYECTO. Código sustantivo de Trabajo
mafeherediaTesis15 de Septiembre de 2014
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INTRODUCCCIÓN
El tema que a continuación vamos a tratar es CAUSALES DE TERMINACION DE CONTRATO, el cual nos va a permitir conocer la legislación laboral en Colombia vigente para así identificar las causales de terminación de los contratos laborales.
OBJETIVO GENERAL
Conocer a fondo la legislación laboral para comprender y aplicar en la vida cotidiana, cuándo un despido es con justa causa o sin ésta.
MARCO JURIDICO
Código sustantivo de Trabajo en los artículos 62 Y 63 establece las circunstancias de terminación de contrato por justa causa
Lo aprendimos de este trabajo es que se tiene que tener en cuenta siempre la ley antes de tomar decisiones tan radicales, siempre atadas al “Código Sustantivo De Trabajo” lo cual evitara además de malas disposiciones, atropellos a empleados, demandas, sanciones legales, etc. Con mayor razón cuando se tratan de derechos humanos y el trabajo y la profesión der una persona.
ENUNCIADO
Ramiro Meneses trabaja en Larouse Ltda de lunes a viernes de 10:00 am a 8:00 pm como Gerente de Ventas desde el 22 de Octubre de 1996 bajo un contrato a término fijo a 3 años. Ha sido homenajeado en varias ocasiones por ser el mejor empleado de la Empresa. Su salario mensual es de $3.500.000 y en su contrato laboral nunca se le prohibió que trabajara en otra compañía.
Desde el 15 de Abril de 2000, durante las vacaciones colectivas otorgadas por Larouse en Diciembre, Ramiro viaja a Barcelona donde trabaja como “latin lover” en la filmación de película porrnográficas.
El pasado sábado 17 de Octubre en documentales Pirry, hicieron un informe especial desde Barcelona, donde visitaron la feria de “cine rosa”. Dentro de las imágenes, el señor Lino Roberto jefe inmediato de Ramiro vio los ojos de un hombre y asegura son del señor Meneses.
El 21de Octubre de 2012 fue despedido Ramiro Meneses.
ASPECTOS DETERMINANTES POR LOS CUALES
NO EXISTE JUSTA CAUSA PARA TERMINAR EL CONTRATO LABORAL DE RAMIRO MENESES
Basándonos en el código sustantivo del trabajo,analizamos el despido del Señor Ramiro he hallado que no es con justa causa dicho despido. A continuación enumeramos las razones.
El empleador no puede hacer de juez en las presuntas conductas indebidas de sus empleados, en especial cuando dichas conductas, no se cometieron en la empresa o no afectan al desarrollo de la entidad. Lo que es obligación del empleador es informar a la justicia penal, la presunción o sospecha que tiene sobre el trabajador implicado en una presunta conducta delictuosa, yes esa jurisdicción quien debe decidir si existió o no.
El empleador da por hecho que es el trabajador de la empresa quien está cometiendo la conducta indevida, sin tener pruebas tangibles. Esto viola el PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA, del cual debe gozar todo ciudadano hasta tanto no se demuestre plenamente su culpabilidad.La Constitución Política en su artículo 29 establece que “toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable”.
Por
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