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PROYECTO DE NACION

DeliaPozuelos19 de Octubre de 2013

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 VISIÓN:

Pedo a mi Dios, que algún día me permita ver a mi Guatemala, como un país prospero y desarrollado, que tenga paz, que todos sus habitantes tanto hombres como mujeres, tengan un trabajo con un salario digno, para poder cubrir por lo menos las necesidades primordiales de una familia, que nuestros hijos encuentren un mejor futuro en nuestra tierra, que tengan educación, así como una alimentación digna, que nuestros hermanos guatemaltecos, puedan andar tranquilamente por las calles sin temor a ser asaltados; veo a mi país como una nación bendita y admirada a nivel mundial, deseo que Guatemala sea autónoma y que algún día se pueda vivir en ella sin tantos problemas socioculturales y socioeconómicos. Que se respeten los derechos humanos de cada habitante, así como lo más importante que se respete el derecho a la vida.

 JUSTIFICACIÓN:

Estoy seguro y consciente de que mi país es un lugar amado y bendecido por Dios, que contamos con todos los recursos necesarios, para mejorar la calidad de vida de cada uno de sus habitantes. Deseo que las personas vivan sana y adecuadamente en su tierra, sin que los padres de familia tengan la necesidad de emigrar a otros países para poder sacar a sus seres amados adelante, ya que la emigración provoca la desintegración familiar, por lo que queremos aportar nuestras propuestas, estrategias y soluciones a los problemas que nos afectan como país.

 ORDENAMIENTO FISCAL

Es el conjunto de leyes que regulan el ámbito fiscal, entendiendo como tal la rama del derecho que tiene por objeto el estudio de un conjunto de normas jurídicas que de acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regulan el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de Derecho Público del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria, así como las relaciones entre el propio estado y los particulares considerados en su calidad de contribuyentes.

Tiene como toda ley una base legal que se rige como todas las leyes orgánicas de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Tiene un origen, el cual tiene como principio la corriente normativa y la corriente constitucional.

El primer origen nos dice que el ordenamiento fiscal está formado por la sociedad, por los mecanismos que producen las normas.

El segundo origen establece que el ordenamiento fiscal está formado por la sociedad.

Como en toda ley encontramos sus características. El ordenamiento fiscal se caracteriza por la estabilidad de las normas.

Otra característica es cada tipo de norma en función de su fuente de la producción va a ser igual a las que siguen su misma forma aunque el contenido sea distinto.

Cuando el ordenamiento se basa en normas de conjuntos que interactúan entre si y están interconectadas en base a principios de aplicación general, se habla de sistema jurídico.

LIMITES DEL ORDENAMIENTO FISCAL

Se basa en tres límites

Temporal: esta contenido por normas vigentes en un momento dado.

1. Social: porque este ordenamiento se da entre un grupo social.

2. Material: porque se expresa como normas jurídicas.

Principios

Los principios del ordenamiento fiscal son:

1. De jerarquía normativa.

2. De temporalidad o de sucesión de normas.

3. De especialidad, la que prevalece de la general.

4. De competencia.

5. De aplicación analógica.

6. De supremacía de la constitución.

7. De sujeción al sistema de fuentes

8. De publicidad normativa.

9. De estabilidad de las normas.

10. De generalidad y permanencia de las normas.

11. De imperatividad

Ordenamiento simple y complejo

Ordenamiento simple: es coherente e incompleto ya que necesita estar en conexión con un ordenamiento general.

Ordenamiento complejo: este ordenamiento está formado por un conjunto de sistemas y por un conjunto de ordenamientos relacionados.

En base a 4 principios:

1. De separación.

2. De cooperación.

3. De supremacía.

4. De complementariedad

 JURIDICO: MARCO LEGAL

El marco legal que rige a Guatemala, proporciona las bases sobre las cuales las instituciones constituyen y determinan el alcance y naturaleza de la participación política, regularmente se encuentran en un buen número de provisiones regulatorias y leyes interrelacionadas entre sí. Su fundamento es la Constitución Política de la República de Guatemala, como suprema legislación, encontrando entre las leyes más importantes a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Ley de Amparo y Exhibición Personal y de Constitucionalidad y la Ley de Orden Público, que se complementan con la legislación promulgada por el Congreso de la Republica, donde se incluyen leyes, códigos penales, y regulaciones, que incluyen Códigos, dados a conocer por distintas instancias reguladoras que guardan estrechos vínculos con la materia en cuestión.

El marco legal faculta a la autoridad correspondiente para que lleve a cabo las labores de administración de conformidad a la estructura detallada dentro de sus mismas provisiones. En muchos países, el marco legal en materias varias ha evolucionado en una compleja combinación de estatutos y regulaciones legales, reglas judiciales y la práctica real. Ciertas legislaciones pueden ser de nueva creación o estar actualizadas, otras pueden basar su funcionamiento en estatutos obsoletos que están desactualizados, pero sin embargo aún están vigentes. Puede haber lagunas, conflictos e inconsistencias entre las diferentes partes que dan forma a un marco legal y en consecuencia al proceso en sí.

La Constitución Política de la República de Guatemala, es la base fundamental en la que se rigen los derechos y obligaciones como ciudadanos, encontrando en ella, los artículos que nos amparan para tener un buen marco legal.

Guatemala tiene un sistema de Gobierno republicano, democrático y representativo (artículo 140 de la Constitución Política). Se sigue el modelo clásico de la división de poderes, en los que el pueblo delega su soberanía; a saber: Legislativo, integrado por diputados electos en sufragio universal indelegable, para un período prorrogable de 4 años (artículos 157 a 172 de la Constitución Política); Ejecutivo, integrado por un Presidente de la República y un Vicepresidente, electos para un período improrrogable de 4 años, por el voto ciudadano indelegable; y Judicial, cuya Corte Suprema de Justicia es electa por el Congreso de la República, de una nómina depurada por una comisión de postulación, en la que participan abogados, decanos de las facultades de derecho y jueces-electores.

Existen diversos órganos de control, tales como: La Contraloría General de Cuentas cuyo mandato es fiscalizar los ingresos, egresos y en general todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas (artículos 232 a 236 de la Constitución Política); el Ministerio Público, que tiene a su cargo la acción penal pública, en nombre del Estado (artículo 251 de la Constitución Política); y la Procuraduría General de la Nación, cuya función es la de asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales, así como la representación del Estado (artículo 252 de la Constitución Política).

 EDUCACIÓN VIAL:

Históricamente la Educación Vial ha sido un tema que de una u otra manera ha preocupado tanto a nivel social como educativo. A nivel social, por las consecuencias socio-económicas derivadas de los accidentes de tráfico y a nivel educativo desde la tarea preventiva que podía realizar la escuela.

Pero es a partir del año 1985 cuando se empieza a incluir la Educación Vial dentro del área de Ciencias Sociales con una metodología cercana a la que luego propondría la reforma educativa. Reforma que le da a la Educación Vial para la etapa de primara la categoría de Línea Transversal al resto de las áreas: “…La Educación Vial estará presente a través de las diferentes áreas a lo largo de todas las etapas”

Es importante el enfoque preventivo y transformador que no esté únicamente centrado en el aprendizaje de conceptos o procedimientos. El poder impulsar un cambio de determinadas actitudes por parte de las personas. Actitudes que sean perdurables a lo largo del tiempo y que a su vez fomenten valores socialmente deseables.

La generalización del fenómeno circulatorio, además de progreso, rapidez y comodidad, genera problemas, principalmente los accidentes de tráfico, siendo el factor humano el principal causante.

Para solucionar este problema de salud pública, una de las líneas de actuación imprescindible es la adquisición de valores viales en los ciudadanos, algo que constituye un paso más que el conocimiento de normas y señales de circulación. Se trata de educación vial, el mejor camino para la formación de conciencia vial.

Podemos definir la Educación Vial como parte de la Educación Social, siendo una eficaz base de actuación ciudadana, dado que trata de crear hábitos

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