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PRUEBAS ACEPTADAS PARA EL DIVORCIO NECESARIO

GATOCONBOTAS723 de Abril de 2013

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En las relaciones sociales, siempre debemos utilizar la argumentación como razonamiento para probar o demostrar o convencer a una determinada persona sobre una tesis o idea, todo ello basado en sólidos argumentos y fundamentos que lo respalden, entonces, la argumentación es persuadir y lograr el convencimiento de las personas.

Tu maestra, si es "cuadrada" y solo por llevarte la contra como alumno, quizá no acepte esta argumentación; va

el código familiar, NO TIENE UN APARTADO DE PRUEBAS COMO TAL, PORQUE PROCEDIMENTALMENTE NO TENEMOS AUN UN "CODIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES"

Luego entonces, si la materia familiar proviene del tronco común llamado derecho civil, observamos que en CODIGO CIVIL TENEMOS UNA "EXPOSICION DE MOTIVOS", COMO SE OBSERVA EN EL SIGUIENTE fundamento

PREÁMBULO

LIC. JOSE GUADALUPE CERVANTES CORONA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los CC. Diputados Secretarios de la H. Quincuagésimo Primera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el

siguiente:

DECRETO # 242

La H. Quincuagésima Primera Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

...

Se introduce un capítulo en el que se reglamentan los grupos de personas físicas unidas por intereses comunes, tales

como la familia, la sociedad conyugal, concubinato, los copropietarios y acreedores al concurso de su deudor.

...

ARTÍCULO 51

Las personas jurídicas colectivas son:

I. El Estado Federal Mexicano, las Entidades Federativas, los Municipios y la Familia;

Y OJO GATO, EN ESTE SIGUIENTE ARTICULO SE VISUALIZA LA SUPLETORIEDAD, LA CONCATENACION, LA INTERRELACION ENTRE EL TRONCO COMUN CIVIL CON EL FAMILIAR ... OBSERVA

ARTÍCULO 2135

Además de lo dispuesto por la ley, los grupos de personas físicas unidos por un interés común SE RIGEN por las reglas

establecidas en ese Código y en el de la Familia.

ENTONCES TENEMOS QUE PARA EFECTOS DEL DIVORCIO NECESARIO FUNDADO EN EL ARTÍCULO 231

Son causas de divorcio:

XII. La negativa injustificada de los cónyuges a colaborar en las actividades domésticas, o a no cumplir con las

obligaciones relativas a la contribución económica para el sostenimiento del hogar o la alimentación de los hijos, o el

incumplimiento injustificado de la sentencia que condene al pago de tal obligación;

NECESARIAMENTE DEBES DEMANDAR

ARTÍCULO 226

Presentada la demanda, el Juez de Primera Instancia citará a los peticionarios a una junta para que la ratifiquen por sí

mismos ante su presencia. En esta junta procurará el Juez avenir a los cónyuges; si no logra avenirlos aprobará

provisionalmente, oyendo al Ministerio Público, los puntos del convenio relativo a la situación de los hijos menores o

incapacitados, a la separación de los cónyuges y a los alimentos de aquéllos, de los que un cónyuge debe dar al otro

mientras dure el procedimiento, dictando las medidas necesarias de aseguramiento. Si no insistieren los cónyuges, se

dará por terminada la instancia

Y PARA DEMANDAR, DEBES CUMPLIR CONCATENADAMENTE CON LO QUE MARCA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

ARTÍCULO 559

Recibida la demanda, el juez citará a los cónyuges a una audiencia en la que los oirá. En ella recibirá el juez las

pruebas que se ofrezcan, pudiendo, además, decretar los medios de investigación que estime oportunos. El fallo que

se dicte será apelable en el efecto devolutivo y se ejecutará sin necesidad de fianza.

Si se pide la terminación

...

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