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Pacto Civil De Solidaridad


Enviado por   •  24 de Enero de 2013  •  501 Palabras (3 Páginas)  •  1.615 Visitas

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Diferencias y similitudes entre la institución del Matrimonio, el Concubinato y el Pacto Civil de Solidaridad.

El matrimonio y el concubinato son reconocidos sólo entre personas de diferente sexo, mientras que en el pacto civil de solidaridad se admite además la unión de personas del mismo sexo, es decir entre parejas de homosexuales ya se trate de varones o de damas.

En el matrimonio la edad permitida por la ley para que éste se celebre es de 18 años, o en su caso de 16 cuando estén emancipados o cuando exista dispensa judicial, mientras que en el pacto civil de solidaridad se tienen que tener 18 años cumplidos.

El matrimonio genera parentesco consanguíneo, civil y por afinidad, mientras el concubinato crea sólo el parentesco consanguíneo en los casos de descendencia común. El pacto civil de solidaridad no engendra vínculos de parentesco de ninguna clase, línea o grado entre los contratantes y las familias de ambos, salvo el caso de descendencia común.

Tanto los cónyuges, concubinos y compañeros (as) civiles tienen derecho a pensiones, alimenticias, disposiciones testamentarias especiales (En el concubinato si la vida en común duró más de tres años, o por lo menos procrearon un hijo durante dicha convivencia, y si durante esa situación falleció el autor de la herencia, heredará como el cónyuge. Si la vida en común duró menos de tres años y no procrearon ningún hijo, el supérstite sólo tendrá derecho a alimentos), además de beneficios o provechos por prestaciones sociales o análogas contempladas por la ley. (Por ejemplo: el derecho a la seguridad social, IMSS o ISSTE o cualquier otro servicio particular contratado en donde se deje como asegurado al compañero (a).

Los cónyuges pueden adoptar individual o conjuntamente, mientras que los concubinos sólo de manera individual., los Compañeros civiles del mismo sexo no pueden adoptar ni en forma conjunta ni en la individual, no así los compañeros civiles de distinto sexo quienes sí pueden hacerlo de forma individual.

En lo referente al régimen patrimonial del matrimonio, los cónyuges pueden elegir entre la separación de bienes o la sociedad conyugal, en el pacto civil de solidaridad, se admite la figura de separación de bienes o de sociedad solidaria. (Ésta última bajo capitulaciones). Los o las contratantes del pacto civil de solidaridad pueden cambiar el régimen patrimonial en cualquier momento posterior a su unión, así mismo los esposos pueden terminar con la sociedad conyugal antes de que se disuelva el matrimonio pero si éstos son menores de edad, deberán obtener autorización judicial.

Fin del matrimonio y del pacto civil de solidaridad

El matrimonio termina por cualquiera de las causales establecidas en el Código Civil del Estado de Coahuila, el divorcio en el pacto civil no existe, la terminación del contrato

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