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Pacto Civil De Solaridad


Enviado por   •  25 de Julio de 2014  •  6.990 Palabras (28 Páginas)  •  461 Visitas

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Los Pactos Civiles de Solidaridad llenaron los titulares de los medios en 2007. Coahuila pasó a la historia como el primer estado de México en tener vigente una legislación para la unión civil entre parejas del mismo sexo. A cinco años de esta medida del gobierno, sólo 279 parejas del mismo sexo han realizado el enlace y la discriminación en el estado prevalece.“Todas son closeteras, ¿no?”, pregunta Glenda y Carlos asiente mientras observa la pantalla de su celular en busca de un nombre más, una pareja del mismo sexo que haya hecho el Pacto Civil de Solidaridad (PCS) en Coahuila y que quiera dar su testimonio.

Entre los activistas de la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual y Trans (LGBT) los nombres se barajan pero las opciones son pocas.Es casi imposible localizar a una pareja que haya hecho el llamado “matrimonio coahuilense”, que según testimonios recabados por Letra S en realidad equivale a un testamento compartido o a una simple unión simbólica sin derechos compartidos. Una pareja que realiza el pacto no puede solicitar un crédito mancomunado en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

En el primer estado del país en permitir las uniones civiles entre parejas del mismo sexo (en el Distrito Federal la Ley de Sociedades de Convivencia entró en vigor el 16 de marzo de 2007 y en Coahuila el PCS entró dos meses antes: el 12 de enero), sólo 59 parejas se enlazaron por este recurso en 2011, y de éstas sólo 30 por ciento son de Coahuila, el resto son de otros estados de la República.“Como se le dio mucha difusión a nivel nacional e internacional, por eso empezaron a llegar parejas de otras partes a unirse aquí. Pero a las locales pues no, no les ha caído el veinte de lo que sucedió; ni de que existe una oficina de igualdad, ni de que hay una autoridad que de alguna manera las puede proteger”, señala con resignación Glenda Prado, directora del Centro Cultural la Cihuacoatl, organización que promueve derechos humanos y desarrolla actividades sobre diversidad sexual.

En los cinco años que lleva en vigor el PCS sólo 279 parejas del mismo sexo han recurrido a esta figura jurídica.A la par de los pactos, en Coahuila se creó la Dirección para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación. Con esta política el entonces gobernador de Coahuila, Humberto Moreira, pronosticaba: “disminuirá la discriminación, la cual debemos eliminar”.Pero en los últimos tres años, desde que Moreira se fue a la dirigencia nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI), organizaciones civiles se quejan de la poca o nula importancia que se le da a la información y prevención para garantizar el bienestar de la comunidad LGBT en Coahuila, estado donde han sucedido crímenes de homo y transfobia e incluso se canceló una marcha del orgullo gay en Acuña por amenazas. La propia titular de la Dirección para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación, Laura Martínez, reconoce que existen agresiones contra homosexuales, lesbianas y transexuales, principalmente por parte de policías. Jugada política a cinco años de que el ex gobernador de Coahuila y ex presidente nacional del PRI anunciara en su estado: "debemos ponernos la mano en el corazón y darnos cuenta de que (los homosexuales) son seres humanos que quedan en desventaja total”, la política pública del “Gobierno de la Gente” no tuvo una recepción positiva.Y es que nunca se consultó a un solo representante, a ninguna organización de la comunidad LGBT para que participara en la constitución del PCS y las reformas del Código Civil de Coahuila.“Sí debió haber un sondeo por parte de las autoridades entre las asociaciones y las figuras públicas de la comunidad lésbico-gay. Se debió tomar en cuenta qué era lo que la comunidad quería y necesitaba”, señala al respecto Edwin Morquecho, integrante del Colectivo LGBT Hazte Visible, respecto a la propuesta legislativa de los PCS y que en 2007 fue presentada por la diputada local priista Julieta López Fuentes.

Desde su surgimiento, la nueva legislación caía en contradicciones discriminatorias como la de prohibir a parejas del mismo sexo adoptar hijos. Por eso, apenas el 28 de noviembre pasado el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila (TSJC) determinó la inconstitucionalidad del numeral 7 del artículo 385: “los compañeros civiles del mismo sexo no podrán realizar adopciones en forma conjunta ni individual. No podrán compartir o encomendar la patria potestad o guardia y custodia de los hijos menores del otro.

Es nulo de pleno derecho cualquier pacto que contravenga esta última disposición”.“A lo mejor nos la vendieron diferente”, dice Daniel Arroyo Pérez, quien realizó el pacto con su pareja Gabriel Vázquez Díaz hace año y medio. Sobre los propósitos de los pactos Gabriel acota: “la finalidad que traía la diputada (Julieta López Fuentes) cuando hizo la iniciativa era otra, no la logró desde cierto punto de vista, pero sí hubo un avance en cierta forma”.Si bien una gran parte de los activistas locales reconocen que los PCS ayudaron a poner sobre la mesa las necesidades de la comunidad LGBT en Coahuila, su motivación es distinta a la de gays y lesbianas que están de acuerdo en casarse y formar una familia en una región con puntos de vista encontrados sobre los derechos y garantías de las parejas del mismo sexo.Por ejemplo, Torreón –una de las ciudades más grandes de Coahuila con cerca de 610 mil habitantes– es una de las tres de todo el país que, según los resultados de la Encuesta Nacional de Discriminación 2010 del Conapred, está más en desacuerdo con la adopción de niños por parte de parejas de gays y lesbianas.“Fue un movimiento político por parte del ex gobernador Moreira en aquella época. Y se fue él y toda la estructura que se había armado –como la oficina de igualdad–, los programas que supuestamente se iban a implementar en beneficio de la comunidad LGBT, todo se fue quedando sin presupuesto”, dice Glenda Prado.

La discriminación continúa ; Organizaciones civiles se quejan de la falta de recursos que invierte el gobierno del estado en políticas públicas informativas, educativas y de seguridad que promuevan la igualdad, que ayuden a disminuir la discriminación y erradicar la homofobia y transfobia, problemas que en Coahuila han derivado en tragedias.“Creemos que diversos asesinatos que han ocurrido aquí en Saltillo son crímenes por homofobia (…); hace seis, siete meses, asesinaron a un compañero de la diversidad sexual, lo asesinó una persona que en el momento en que declara dice que lo asesinó porque le tocó la pierna y que se le estaba insinuando; lo apuñaló. Sin embargo no se catalogó como un crimen por homofobia”, reportó Carlos Llamas, de Jóvenes Prevenidos AC, quien ha recabado en tres años alrededor de 53 casos de quejas por agresiones principalmente de autoridades policiacas contra homosexuales y lesbianas.“Por el conservadurismo, no sólo de la sociedad en general sino también de la misma comunidad gay, no se quejan cuando hay agresiones, prefieren callarse.

Las familias cuando les han asesinado a algún miembro prefieren silenciar por la vergüenza de que se descubra que tienen un hijo o un pariente gay”, indicó al respecto Glenda Prado. “Esas leyes quedaron en letra muerta, el Pacto de Solidaridad no te protege”.

La propia autoridad no equipara los pactos a los matrimonios, aunque desde su óptica sirven para garantizar la seguridad social de las parejas que los suscriben. Al respecto, la funcionaria Laura Martínez explica que son para parejas que “no necesariamente tienen que contraer matrimonio o tienen que ser del mismo sexo, es decir, es un mecanismo, una adición a las instituciones del Registro Civil que permite a personas que tienen características o necesidades diferentes la protección y salvaguarda de sus vidas, sus personas, a través de la solidaridad”.

Una de las principales motivaciones de Daniel y Gabriel, además de asegurar su patrimonio compartido, era cierta protección contra el hostigamiento de la autoridad en las calles. “Se supone que el papelito también debe valer en ese sentido para que no te metan a la cárcel, para que no te digan que por qué, gay, andas haciendo esto”, indicó Daniel.Uno de los actores locales con mayor oposición al pacto fue el Partido Acción Nacional (PAN). Paradójicamente, el recurso que se presentó ante el TSJC era de dicho partido pero buscando la inconstitucionalidad de la legislación de los PCS. La decisión final del Tribunal terminó por permitir la adopción a las parejas del mismo sexo.Por su parte, la diputada local Esther Quintana se manifestó contra el pacto y la adopción entre parejas del mismo sexo durante su gestión como presidenta del PAN de Coahuila en el sexenio de Moreira.

Sobre el tema, señaló: “y se habla de que en estas personas no hay una… como le diré, o sea, su estado emocional es muy variable y entonces no es factible –y no digo que todos, pero la generalidad, y hay excepciones– su misma emotividad, su misma manera de ser no les da estabilidad para sostener una relación a largo plazo”. Aunque las cifras dicen lo contrario pues sólo ha habido 21 separaciones, que representan apenas 7.5 por ciento del total de los pactos realizados.Glenda Prado hace su evaluación sobre la aceptación social a los pactos y la discriminación contra miembros de la comunidad LGBT en la capital del estado: “Saltillo de alguna manera es un faro de tolerancia –tolerancia, no aceptación– en el norte (de México). No es el paraíso, pero hay lugares peores”.

El balance final es positivoCarlos Llamas ilustra la situación actual comparándola con la de hace 10 años: “antes había el ‘servilletazo’: los policías, si veían a una persona que tenía tendencias homosexuales, lo agarraban en la calle y le pasaban una servilleta y si traía maquillaje lo cargaban y se lo llevaban. Y el día de hoy ya no te detienen a menos que vayas con tu pareja de la mano, en algunos casos”.Algunos activistas locales incluso señalan que el PCS fue una estrategia del gobierno estatal para recabar más dinero con estos enlaces, o que fue una política fachada, de papel, para que pudiera venderse en el curriculum del ex gobernador Humberto Moreira que durante su gobierno Coahuila se transformó en un estado vanguardista, con un vistoso lugar en el mapa mundial de los lugares donde existen uniones legales entre personas del mismo sexo.

Aun con todo lo negativo, la mayoría de las opiniones coinciden en que el balance final de estos pactos que emulan a una legislación francesa de uniones solidarias civiles y no a un matrimonio, es positivo. Como lo describe Daniel Arroyo, “el pacto a lo mejor fue una falacia, pero a fin de cuentas la gente se motivó –al menos mucha– a hacerlo, y de ahí tiene que seguir otra cosa”.

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE

COAHUILA DE ZARAGOZA;

D E C R E T A:

NÚMERO 209.-

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 147 del Capítulo X “Del Registro Civil” del Título Segundo “De las Personas Físicas”, del Libro Primero “Del Derecho de las Personas”; Se adiciona la Sección Sexta Bis “De las Actas del Pacto Civil de Solidaridad” del Capítulo X “Del Registro Civil”, Se adiciona la Sección Sexta Bis1 “De las Actas de Terminación del Pacto Civil de Solidaridad” del Capítulo X “Del Registro Civil” del Título Segundo “De las Personas Físicas”; Se reforma la fracción XII del artículo 262, del Capítulo I “De los Requisitos para contraer Matrimonio”; se adiciona la fracción XXI del artículo 363, del Capítulo VI “Del Divorcio”, del Título Primero “Del Matrimonio”; Se adiciona el Título Primero Bis “De los Pactos Civiles de Solidaridad”; Se adiciona un tercer párrafo del artículo 402, del Capítulo II “De Los Alimentos”, del Título Segundo “Del Parentesco y De Los Alimentos”; Se reforman el segundo párrafo del artículo 714, y la fracción IV del Artículo 729 del Capítulo Único del Título Quinto “Del Patrimonio De La Familia” del Libro Segundo “Del Derecho de Familia”; Se reforman las fracciones I, II, V, VIII y IX del artículo 791, y los artículos 797, 798 y 799 del Capítulo III “De La Capacidad para Heredar”, del Título Segundo “Sucesión Por Testamento”; Se reforman la fracción IV, del artículo 839 y la fracción I del artículo 843 del Capitulo V “De La Libre Testificación y De Los Testamentos Inoficiosos”, del Título Segundo “Sucesión Por Testamento”; Se reforma la fracción III del artículo 1025, del Capitulo IV “Del Testamento Público simplificado”, del Titulo Tercero “De La Forma De Los Testamentos”, del Libro Tercero “Del Derecho Hereditario”; Se reforma la fracción II del Artículo 1043, del Capitulo I “Disposiciones Generales”, del Titulo Cuarto “De La Sucesión Legítima”; Se reforman los artículos 1075, 1076, 1077, 1078 y 1079 del Capitulo V “De La Sucesión del Cónyuge”, del Titulo Cuarto “De La Sucesión Legítima”, del Libro Tercero “Del Derecho Hereditario”; se adiciona el articulo 1855 Bis del capitulo IV “De los Ilícitos Civiles, del libro Quinto “De los Hechos, los Actos y los Negocios Jurídicos”, del Código Civil para el Estado de Coahuila; para quedar como sigue:Artículo 147. Las Actas del Registro Civil sólo se pueden asentar en las formas siguientes: nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción semiplena, matrimonio, divorcio, pacto civil de solidaridad, defunción, terminación del pacto civil de solidaridad y de inscripción de las sentencias ejecutoriadas que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela y la pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes. En caso de adopción plena, se asentará acta de nacimiento.

SECCIÓN SEXTA BIS

De las Actas del Pacto Civil de Solidaridad

Artículo 195-1. Las personas que pretendan celebrar el pacto civil de solidaridad presentarán un escrito al Oficial del Registro Civil, que exprese:

I. Los nombres, apellidos, edad, sexo, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento, tanto de los contratantes como de sus padres, si éstos fueren conocidos.

Cuando alguno de los solicitantes o los dos hayan sido casados o hubiesen celebrado pacto civil de solidaridad o similar, se expresará también el nombre o nombres de la persona o personas con quien o quienes celebró el anterior matrimonio o pacto civil, la causa de su disolución y la fecha de ésta.

II. Que no tienen impedimento legal para celebrarlo.

III. Que es su voluntad unirse en pacto civil de solidaridad. Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes, y si alguno no pudiere o no supiere escribir, lo hará otra persona conocida, mayor de edad y vecina del lugar, e imprimirá su huella digital.

Artículo 195-2. Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

I. Copia certificada del acta de nacimiento y la identificación personal de cada uno de los pretendientes, si la tuvieren.

II. La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los contratantes y les conste que no tienen impedimento legal para celebrarlo. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos solicitantes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos.

III. Los exámenes de laboratorio pertinentes donde se indique si los solicitantes padecen o no sífilis, síndrome de inmunodeficiencia adquirida, tuberculosis, o alguna otra enfermedad crónica e incurable, que sea además contagiosa. Si alguno de ellos o ambos, padece alguna de estas enfermedades, se hará constar tal hecho y se tomará nota que el otro contratante conoce esta circunstancia.

Para los indigentes tienen obligación de expedir gratuitamente este certificado los laboratorios encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial. En los lugares en donde no haya laboratorio, el certificado deberá ser expedido preferentemente, por médicos particulares, o en su defecto, por las personas autorizadas por la Secretaría de Salud para ejercer prácticamente la medicina. Para los indigentes, exámenes y certificados serán gratuitos.

IV. Las capitulaciones del pacto civil de solidaridad, en caso de que los contratantes deseen celebrarlo bajo el régimen de sociedad solidaria. Si por su contenido dichas capitulaciones deben constar en escritura pública, se acompañará un testimonio de ésta.

En caso de que, aún manifestando que se desea celebrar bajo el régimen de sociedad solidaria, no se presenten las capitulaciones respectivas, el pacto civil de solidaridad se entenderá celebrado, por disposición de la ley, bajo el régimen de separación de bienes.

V. Copia certificada del acta de defunción o de divorcio o diversa, si alguno de los contratantes es viudo, divorciado o con pacto civil de solidaridad previamente disuelto o copia certificada de la sentencia de nulidad de matrimonio si alguno de los contratantes celebró matrimonio o pacto civil de solidaridad anteriormente y fue declarado nulo.

Artículo 195-3. El Oficial del Registro Civil a quien se presente una solicitud para la celebración de un pacto civil de solidaridad que llene los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los contratantes reconozcan ante él y por separado sus firmas.

Los testigos deberán también ratificar su firma bajo protesta de decir verdad, ante el mismo Oficial del Registro Civil. Éste, cuando lo considere necesario, se cerciorará de la autenticidad de la firma que calce el certificado de sanidad.

Los oficiales del Registro Civil no celebrarán ningún pacto civil de solidaridad en que intervenga algún extranjero, sin la comprobación previa, por parte de éste, de su legal estancia en el país.

Artículo 195-4. El pacto civil de solidaridad se celebrará dentro de los ocho días siguientes, en el lugar, día y hora que señale el Oficial del Registro Civil.

Artículo 195-5. En el lugar, día y hora designados para la celebración del pacto civil de solidaridad, deberán estar presentes ante el Oficial del Registro Civil, los contratantes y dos testigos por cada uno de ellos, que acrediten su identidad. Acto continuo, el Oficial del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de pacto civil de solidaridad, los documentos que con ella se hayan presentado y, en su caso, las diligencias practicadas, e interrogará a los testigos acerca de si los contratantes son las mismas personas a que se refiere la solicitud.

En caso afirmativo, preguntará a cada uno de los contratantes si es su voluntad celebrar el pacto civil de solidaridad, y si están conformes, levantará el acta conforme al artículo siguiente. Artículo 195-6. En el acta de pacto civil de solidaridad, se hará constar:

I. Los nombres, apellidos, edad, sexo, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contratantes, así como su clave única del registro de población de los contratantes, si la tuvieren.

II. Los nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de los padres.

III. Que no hubo impedimento legal para su celebración.

IV. La declaración de los contratantes de ser su voluntad celebrar el pacto civil de solidaridad y la de haber quedado perfeccionado el contrato mismo, razón que asentará el Oficial del Registro Civil.

V. La manifestación expresa de los contratantes de celebrar pacto civil de solidaridad bajo el régimen de sociedad solidaria, en caso de que específicamente hayan optado por este régimen. Si no se hace esta manifestación, el pacto civil de solidaridad se entenderá celebrado bajo el régimen de separación de bienes, aún cuando se hubiesen presentado las capitulaciones respectivas en los términos de la fracción IV del artículo 195-2.

VI. Los nombres, apellidos, edad, estado civil, domicilio y nacionalidad de los testigos, y su declaración sobre si son o no parientes de los contratantes y si lo son, en qué grado y en qué línea.

VII. Las huellas digitales de los contratantes y la mención de que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.

VIII. El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contratantes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.

Resultan aplicables, en lo conducente, para el otorgamiento de las actas del Registro Civil, en las que se haga constar el pacto civil de solidaridad, la sección primera de “Disposiciones Generales” del Capitulo X “Del Registro Civil”, así como en lo conducente en la Ley de Registro Civil vigente en el Estado.

SECCIÓN SEXTA BIS 1

De las Actas de Terminación del Pacto Civil de Solidaridad

Artículo 195- 7. El Oficial del Registro Civil que conozca de una terminación de pacto civil de solidaridad, deberá requerir a las partes interesadas para que presenten copia certificada de sus actas de nacimiento, a efecto de que, decretado el mismo, se envíe al Oficial que corresponda y a la Dirección Estatal del Registro Civil copia certificada de los datos de identificación de las actas de nacimiento y pacto civil solidaridad, para que se proceda a levantar el acta de terminación de pacto civil de solidaridad y a realizar las anotaciones marginales en las actas correspondientes de ambos compañeros civiles. Si las actas de nacimiento o la de pacto civil de solidaridad o equivalente se encuentran en otra oficina del Registro Civil dentro de la República, pero fuera del Estado de Coahuila, deberá enviarse a esa oficina por conducto del Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente, copia del acta de terminación de pacto civil de solidaridad para que haga las anotaciones marginales que procedan

Artículo 195- 8. El acta de terminación de pacto civil de solidaridad expresará el nombre, apellidos, edad, sexo, domicilio y nacionalidad, así como, si la tuvieren, la clave única del registro de población de los compañeros civiles que terminaron el pacto civil de solidaridad, los nombres de dos testigos de asistencia; la fecha y lugar en que se celebró el pacto civil de solidaridad y los demás datos que especifique la forma respectiva de su terminación

Artículo 262.- ....

I.- a XI.- ……

XII.- El matrimonio o pacto civil de solidaridad subsistente con persona distinta de aquélla con quien se pretende contraer.

......

Articulo 363. ....

I.- a XX.- ……

XXI.- El haber celebrado un contrato de Pacto Civil de Solidaridad estando aún unido en matrimonio.

TÍTULO PRIMERO BIS

DEL PACTO CIVIL DE SOLIDARIDAD

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 385-1. El Pacto Civil de Solidaridad es un contrato celebrado por dos personas físicas, mayores de edad, de igual o distinto sexo, para organizar su vida en común. Quienes lo celebran se considerarán compañeros civiles.

Los compañeros civiles, se deben ayuda y asistencia mutua, consideración y respeto, así como deber de gratitud recíprocos y tendrán obligación de actuar en interés común; de igual manera tendrán derecho a alimentos entre sí.

CAPÍTULO II

DE LOS REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DEL PACTO CIVIL DE SOLIDARIDAD

Artículo 385 -2. Son requisitos para celebrar el pacto civil de solidaridad:

I. Ser mayor de dieciocho años y contar plenamente con capacidad de ejercicio;

II. Estar libre de vínculo matrimonial o de diverso pacto civil de solidaridad o similar no disuelto;

III. Que entre los solicitantes no exista vínculo de parentesco, incluso por afinidad.

Estos requisitos no podrán, bajo ningún caso, ser dispensados. No es impedimento para celebrar el pacto que uno de los solicitantes hubiese adquirido alguna condición de transexualidad.

Artículo 385-3. El pacto civil de solidaridad deberá suscribirse ante el Oficial del Registro Civil, con las formalidades y requisitos previstos en la Sección Sexta bis “De las Actas de los Pactos Civiles de Solidaridad” del Capítulo X “Del Registro Civil” del Título Segundo “De las Personas Físicas”, del Libro Primero “Del Derecho de las Personas”.

CAPÍTULO III

DE LOS EFECTOS DEL PACTO CIVIL DE SOLIDARIDAD

Artículo 385-4. Desde la celebración del pacto civil de solidaridad, los contratantes asumen el estado civil inherente en forma personal y exclusiva, sin que importe vínculos de parentesco de ninguna clase, línea o grado con las familias de ambos, salvo en el caso de descendencia común.

Los compañeros civiles podrán fijar un domicilio común en el cual tendrán igual autoridad.

El estado adquirido como compañeros civiles, legitima a los interesados para reclamar las prestaciones que, bajo las modalidades de pensiones, disposiciones testamentarias especiales o beneficios o provechos por prestaciones sociales u otros análogos, contemplen las leyes.

Es válido el señalamiento a favor del otro que cualquiera de ellos realice, en actos y negocios a que se refiere este artículo.

Artículo 385-5. En todo caso, corresponderá al Juez de lo Familiar dirimir las diferencias que surjan entre los compañeros civiles, en especial en los siguientes:

I. Establecimiento o modificación de hogar común.

II. Obligación, monto y aseguramiento de alimentos. III. Administración y disposición de los bienes de la sociedad solidaria, cuando existan y demás asuntos del orden patrimonial.

El trámite para resolver estas controversias, no requerirá formalidades especiales y se aplicarán, en lo conducente, los artículos 550 a 555 del Código Procesal Civil vigente en el Estado.

Artículo 385-6. En el supuesto de que el Pacto Civil de Solidaridad se celebre entre personas de distinto sexo, se presumen hijos del compañero civil varón:

I. Los nacidos de la mujer que tenga el carácter de compañera civil, durante el pacto civil de solidaridad.

II. Los nacidos de la mujer que tenga el carácter de compañera civil, dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del pacto. Resultan aplicables en lo conducente, para estas presunciones, los artículos 433 a 481, de este Código.

Artículo 385-7. Los compañeros civiles del mismo sexo no podrán realizar adopciones en forma conjunta ni individual. No podrán compartir o encomendar la patria potestad o guardia y custodia de los hijos menores del otro. Es nulo de pleno derecho cualquier pacto que contravenga esta última disposición.

Artículo 385-8. Es nulo el pacto civil de solidaridad celebrado sin observar algunos de los requisitos establecidos por el artículo 385-2. La nulidad es absoluta y si existe engaño o dolo, el afectado tendrá derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 1895 de este Código.

Es nulo igualmente, el pacto civil de solidaridad, cuando una de las partes al celebrarlo oculte deliberadamente al otro, padecer alguna de las enfermedades señaladas en el artículo 195-2, fracción III. En este caso, procede igualmente la indemnización por daños y perjuicios y daño moral, independientemente de las sanciones y condenas de índole penal. Esta nulidad prescribe en dos años a partir de que se conozca el padecimiento.

En caso de error en la identidad de la persona contratante, la nulidad es relativa y debe reclamarse dentro del año siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento del error.

Es responsable solidario por el pago de estas prestaciones quien, a sabiendas o dolosamente, contribuya, auxilie o ponga una condición necesaria para la celebración de un pacto civil de solidaridad afectado de nulidad.

Artículo 385-9. En caso de muerte de uno de los compañeros civiles causada por la acción de un tercero, el supérstite estará legitimado activamente para exigir la reparación de los perjuicios patrimoniales y morales sufridos, según las reglas generales de la responsabilidad extracontractual, ya en la vía civil o penal.

CAPÍTULO IV

DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL PACTO CIVIL DE SOLIDARIDAD

Artículo 385-10. El régimen patrimonial del pacto civil de solidaridad podrá ser el de separación de bienes o el de sociedad solidaria.

Para establecer el régimen de sociedad solidaria, es indispensable el otorgamiento de capitulaciones solidarias. Cuando los contratantes omitieren otorgar capitulaciones respectivas, se entenderá, por disposición de la ley, que el pacto civil de solidaridad se celebra bajo el régimen de separación de bienes.

Los compañeros civiles, después de celebrado el pacto civil de solidaridad pueden, cambiar el régimen de separación de bienes por el de sociedad solidaria y viceversa

Artículo 385-11. Para la constitución del régimen patrimonial dentro del pacto civil de solidaridad en sus modalidades, capitulaciones, requisitos de éste, formalidades, administración, terminación y demás, serán aplicables, en lo conducente, los artículos 283, 285, 286, 287, 290, y las Secciones Segunda y Tercera del Libro Segundo, Capítulo Tercero de este Código.

CAPÍTULO V

DE LA TERMINACIÓN DEL PACTO CIVIL DE SOLIDARIDAD

Artículo 385-12. El pacto civil de solidaridad termina:

I. Por mutuo acuerdo;

II. Por acto unilateral, mediante aviso indubitable o fehaciente de terminación del pacto civil de solidaridad, dado judicialmente o ante notario público;

III. Por la muerte de cualquiera de los compañeros civiles;

IV. Por declaración de Nulidad.

Artículo 385-13. En el caso de la fracción I del artículo anterior, la terminación del pacto será realizado ante el titular de la Oficialía del Registro Civil donde se celebró, con las formalidades previstas en los artículos 197-17 y siguientes, de este Código.

Si existe régimen patrimonial de sociedad solidaria, deberán justificar su liquidación ante el propio titular de la Oficialía del Registro Civil, que haga constar la disolución.

Artículo 385-14. Si la terminación es por acto unilateral, dentro de los quince días siguientes a la diligencia de aviso indubitable, el compañero civil interesado acudirá ante el Oficial del Registro Civil y con el acta fehaciente del aviso de terminación y la constancia de liquidación de la sociedad solidaria, si la hubiese, se procederá a levantar el acta en el Registro Civil. La terminación del Pacto Civil de Solidaridad producirá efectos a partir de la fecha del acta del Registro Civil.

La omisión de presentar el aviso de terminación ante el Oficial del Registro Civil en el plazo señalado, dejará sin efectos el aviso otorgado y subsistirá el pacto civil de solidaridad hasta nuevo aviso conforme al primer párrafo del presente artículo.

No procederá la terminación por acto unilateral, en los casos de incapacidad declarada de uno de los compañeros civiles o que por su situación de desventaja física, enfermedad incurable o cualquier otra análoga, necesite atención o cuidados especiales o esté impedido para proveer por sí mismo su subsistencia, salvo el caso de que se haya fijado y asegurado pensión alimenticia.

Artículo 385-15. Cuando el pacto civil de solidaridad termine por mutuo acuerdo o por acto unilateral, el compañero civil que estime haber sufrido daño o afectación en los derechos de la personalidad, con motivo o por el tiempo que estuvo unido por el contrato, podrá ejercer la acción prevista en el artículo 1895 de este Código, en contra de quien fue su compañero civil.

Se presumirá el daño moral y por tanto habrá lugar a la indemnización a favor del afectado, además de los casos previstos en el párrafo segundo del artículo de referencia, cuando:

I. Por haber cometido delito que merezca pena corporal en perjuicio del compañero civil.

II. Se ejerza violencia o intimidación en el seno del hogar común.

III. Se ejerza violencia o intimidación hacia los ascendientes, descendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado.

IV. Cuando se termine el pacto civil de solidaridad porque uno de los compañeros civiles hubiese estado unido en matrimonio o Pacto Civil de Solidaridad anteriores y no disuelto.

V. Cuando se oculte deliberadamente, al celebrar el pacto, padecer alguna de las enfermedades señaladas en al artículo 195-2, fracción III, y se pida la Nulidad.

La acción para exigir la responsabilidad prevista en este artículo durará un año a partir de que se disuelva el pacto civil de solidaridad. Artículo 385-16. Será competente para conocer todas las cuestiones relativas al pacto civil de solidaridad mencionadas en este Título el juez del domicilio de cualquiera de los compañeros civiles o del lugar en que se celebró el pacto o aquel en que se haya establecido el domicilio común.

Artículo 402. Los compañeros civiles deben darse alimentos. La ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de terminación del pacto civil de solidaridad y en los demás que ella señale.

Articulo 714. Para los efectos de este título, se entiende por familia a las personas que estando unidas por matrimonio, pacto civil de solidaridad o por parentesco consanguíneo, civil o afín, habitan una misma casa y tienen, por ley o voluntariamente, unidad en la administración del hogar.

Artículo 729. .....

I a III.- ….

IV.- El parentesco o matrimonio o pacto civil de solidaridad entre los miembros de la misma familia, o las circunstancias previstas en el tercer párrafo del artículo 714.

V a VII.- .....

Articulo 791. ......

I. El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o al cónyuge o persona con quien el testador hubiere vivido maritalmente, compañero civil, o a los padres, hijos o hermanos de éstos.

II. El que haya hecho contra el autor de la sucesión, o contra alguna de las otras personas mencionadas en la fracción anterior, denuncia o acusación por delito que merezca pena de prisión, aún cuando aquélla sea fundada, si el acusador o denunciante fuere descendiente, ascendiente, cónyuge, compañero civil o hermano del testador, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida o su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos, medios hermanos, o cónyuge, persona con quien haga vida marital o compañero civil. Se aplicará también lo dispuesto en esta fracción, aunque el acusador o denunciante no fuere descendiente, ascendiente, cónyuge, compañero civil o hermano del autor de la herencia, si la acusación es declarada calumniosa.

….

III a IV.- .…

V.- El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus descendientes, de su cónyuge, persona con quien hizo vida marital o compañero civil.

VI a VII.- ....

VIII.- Los parientes o compañero civil del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieran cumplido.

IX.- Los parientes o compañero civil del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no lo protegieron o por lo menos no lo hicieron recoger en establecimientos de beneficencia.

X a XI.- …

Artículo 797. Por presunción de influencia contraria a la libertad del testador, son incapaces de heredar por testamento, el médico que haya asistido a aquél durante su última enfermedad, si entonces hizo su disposición testamentaria, así como el cónyuge, o la persona con quien vivía maritalmente, compañero civil, los ascendientes, descendientes y hermanos o medios hermanos del facultativo, a no ser que los herederos instituidos sean también herederos legítimos.

Artículo 798. Por presunción de influencia contraria a la libertad del testador, los ministros de los cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge, persona con quien haga o haya hecho vida marital o compañero civil, así como las Asociaciones Religiosas a que ellos pertenezcan, no podrán ser legatarios o herederos por testamento, de las personas a quienes dichos ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente, aún cuando no los hayan asistido durante su última enfermedad, y no tengan parentesco dentro del cuarto grado.

Artículo 799. Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento, son incapaces de heredar por este medio el notario y los testigos que hayan intervenido en aquél, así como sus ascendientes, descendientes, cónyuge, persona que viva maritalmente con ellos o compañero civil.

Articulo 839. .....

I a III.- ......VI.- A su cónyuge, compañero civil o a la persona a que se refiere el artículo 1079, si está imposibilitada para trabajar y carece de bienes suficientes. Salvo disposición expresa del testador, este derecho subsistirá mientras el cónyuge supérstite o la persona conla que vivió maritalmente o compañero civil supérstite, no forme un nuevo hogar por matrimonio o por vida marital común o pacto civil de solidaridad. Si varias personas hicieron vida marital con el autor de la herencia sin estar casados, ninguna tendrá derecho a alimentos.

V a VI.- .....

Artículo 843. ........

I. Se ministrarán a prorrata a los descendientes, ascendientes y cónyuge supérstite, a la persona con quien el autor de la herencia vivió maritalmente o celebró un pacto civil de solidaridad.

II. ….

Artículo 1025.-.......

I a II.- ……

III.- Si hubiere pluralidad de adquirentes del inmueble, cada copropietario podrá instituir uno o más legatarios respecto de su porción. Cuando el testador estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal o sociedad solidaria, su cónyuge o compañero civil podrá instituir uno o más legatarios en el mismo instrumento, por la porción que le corresponda. En los supuestos a que se refiere este artículo no se aplicará lo dispuesto por el artículo 771 de este código.

IV a VII.- .......

Artículo 1043. .......

I. …..

II. El cónyuge supérstite o quien vivía con el autor de la herencia en la situación prevista por el artículo 1079 de este código o el compañero civil supérstite.

III a V.- ….

Artículo 1075. El cónyuge o compañero civil que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo.

Artículo 1076. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también, si el cónyuge o compañero civil que sobrevive concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia. Artículo 1077. Si el cónyuge o compañero civil que sobrevive concurre con ascendientes la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge o compañero civil y la otra a los ascendientes.

Artículo 1078. A falta de hijos y de ascendientes el cónyuge o compañero civil sucede en todos los bienes, con exclusión de los demás parientes del autor de la herencia.

Artículo 1079.- Quien haya vivido con el autor de la herencia públicamente como cónyuge, sin estar casado con él y sin que hubiese ningún impedimento para que contrajesen matrimonio uno con otro, si la vida en común duró más de tres años, o por lo menos procrearon un hijo durante dicha convivencia, y si durante esa situación falleció el autor de la herencia, heredará como el cónyuge. Si la vida en común duró menos de tres años y no procrearon ningún hijo, el supérstite sólo tendrá derecho a alimentos.

CAPÍTULO IV

DE LOS ILÍCITOS CIVILES

SECCIÓN PRIMERA

DE LA RESPONSABILIDAD POR HECHOS PROPIOS

Articulo 1855 Bis.- Quien se encuentre en la situación prevista en el articulo 1079, tendrá acción y derecho para pedir, a quien fuera su pareja, en igualdad de supuestos y condiciones, la indemnización que se establece en los artículos 385-15 y 1895 de este código, una vez que haya cesado la vida en común por cualquier causa; acción que prescribirá en un año contado a partir de esa circunstancia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 55, 57, 60 y se adicionan los capítulos VIII y IX con artículos 116-1, 116-2, 116-3, 116-4, 116-5, 116-6 y 116-7 de la Ley del Registro Civil para el Estado de Coahuila, para quedar como sigue:

Artículo 55.- Las actas del Registro Civil se recopilarán en ocho libros que se llevarán por quintuplicado. Las formas respectivas podrán constar por escrito o en medios magnéticos o electrónicos. En ellas se estampará la firma autógrafa o electrónica.

I.- a VI.-

VII.- El Séptimo, actas del pacto civil de solidaridad.

VIII.- El Octavo, actas de disolución o terminación de los pactos civiles de solidaridad. Artículo 57.- Las actas del Registro Civil sólo se asentarán en las formas siguientes: nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción semiplena, matrimonio, defunción, divorcio, registro de pacto civil de solidaridad y terminación del mismo, de inscripción de las sentencias ejecutoriadas que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela y la pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes.

Artículo 60.- Además de los ocho libros quintuplicados a que se refiere el artículo 55 de esta ley, los Oficiales del Registro Civil formarán los apéndices que sean necesarios, con los apuntes y documentos que presenten los interesados y con la constancia del pago de los derechos correspondientes, foliándose progresivamente y anotando en cada documento el número del acta respectiva y el sello de la Oficialía.

CAPÍTULO VIII

EL LIBRO DE LAS ACTAS DE INSCRIPCIÓN DE LOS PACTOS CIVILES DE

SOLIDARIDAD

Artículo 116-1.- La celebración del pacto civil de solidaridad se sujetará a las formalidades y solemnidades que establece el Código Civil para el Estado de Coahuila.

Artículo 116-2.- Los Oficiales del Registro Civil proporcionarán a quienes pretendan contraer pactos civiles de solidaridad, las formas de solicitudes de pacto civil, sin perjuicio de la libertad que tienen los interesados de formular este documento de manera distinta y de acuerdo con sus circunstancias particulares.

Artículo 116-3.- Si alguno de los pretendientes hubiere estado bajo tutela por padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 48 del Código Civil para el Estado de Coahuila, se deberá acompañar a la solicitud, la resolución del juicio que haya declarado la cesación de la tutela por haber desaparecido la causa que la motivó.

Artículo 116-4.- El Oficial del Registro Civil tendrá la obligación de anotar en las actas de nacimiento de los contratantes, la razón de que han celebrado pacto civil de solidaridad. Si el nacimiento se hubiera asentado en una oficina distinta a aquélla en que se levantó el acta de pacto civil de solidaridad, el Oficial que autoriza el mismo, remitirá copia del acta relativa, al encargado de la oficina que haya registrado el nacimiento y a la Dirección, para que realice la anotación marginal correspondiente.

Artículo 116-5.- En caso de que se declare la nulidad del pacto civil de solidaridad, el Oficial del Registro Civil tendrá la obligación de hacer la anotación correspondiente en las actas de pacto civil. CAPÍTULO IX

EL LIBRO DE LAS TERMINACIONES DE LOS PACTOS CIVILES DE SOLIDARIDAD

Artículo 116-6.- Las actas de terminación de pactos civiles de solidaridad se levantarán de acuerdo con las disposiciones relativas del Código Civil para el Estado de Coahuila.

Artículo 116-7.- La copia certificada a que se refieren el artículo anterior y los demás documentos relativos, pasarán a formar parte del apéndice que corresponda.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico Oficial del Gobierno Estado.

SEGUNDO.- Dentro de los cuarenta y cinco días a la fecha de publicación de este Decreto se expedirán, por conducto del Ejecutivo del Estado, las adecuaciones reglamentarias que sean necesarias para la ejecución cabal de este Decreto, especialmente, las que regule el registro del pacto civil de solidaridad.

TERCERO.- Publíquese el presente Decreto, al igual que la exposición de motivos, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila, a los once días del mes de enero del año dos mil siete.

DIPUTADA PRESIDENTA.

JEANNE MARGARET SNYDELAAR HARDWICKE.

DIPUTADO SECRETARIO. DIPUTADO SECRETARIO.

ALFIO VEGA DE LA PEÑA. JORGE ARTURO ROSALES SAADE.

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