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Panamá Spíritos, S.A.

ileticia9 de Septiembre de 2014

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PANAMÁ SPÍRITOS, S.A.

l. INFORMACIÓN GENERAL DE LA EMPRESA

Nuestra empresa es una Distribuidora de Licores a nivel de la República de Panamá y que suple las necesidades de este sector.

Nuestra propuesta de licores es única debido al amplio catálogo de licores importados, al igual que nuestra propuesta de vinos y bebidas espirituosas. Nuestro conocimiento del mercado, aunado a nuestra experiencia, hacen que Panamá Spíritos, S.A. sea la mejor propuesta.

La decisión nuestra de elegir este tipo de empresa se debió a que consideramos que su propuesta es atractiva para desarrollar planes de mercadeo de productos, proyecciones de ventas, análisis de segmento de mercados, y como toda esta temática repercute en las finanzas de la empresa.

Los nombres de los socios suscriptores de la sociedad son:

• Irma McNulty

• Aldo Ruiz

• Irving Madrid

Quiénes son especialistas en las áreas de Legal, Logística, Mercadeo y Publicidad respectivamente.

El nombre elegido para nuestra empresa es Panamá Spíritos, S.A. Es elegido este nombre por ser atractivo y llamar la atención de los potenciales clientes quiénes se preguntan: ¿Por qué Spíritos? La historia habla que la palabra Espíritu proviene del árabe al-kukhūl الكحول o o al-ghawl الغول, el espíritu, de al (el) y «kohol» que significa sutil. Esto se debe a que antiguamente se llamaba "espíritu" a los alcoholes. Nuestro aporte fue cambiar algunas letras para hacerlo diferente a todos los demás.

Esta distribuidora fundada en el año 2010, y los recursos financieros para poner en marcha la misma, fueron aprobados por los mismos fundadores.

En la actualidad, se enfrentan con la responsabilidad de tener la exclusividad de representar las casas Vino Santa Helena y Vodka Absolut, convirtiéndose en los productos insignia de la empresa. Ambas, adicionales a nuestra gran propuesta de licores.

1.1 CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD

Estando de acuerdo los 3 empresarios, se solicitó al bufete de abogados que nos representa, quiénes más adelante serán nuestros Agentes Residentes, la existencia del nombre de la empresa en el Registro Público.

1.1.1 PACTO SOCIAL

Una vez confirmado que podemos utilizar el nombre, se procedió a elaborar la escritura de constitución de la Sociedad, según lo establecido en el artículo 110 del Código de Comercio:

• Elección del nombre de la sociedad

• El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes.

• La clase o tipo de sociedad que se constituye. Este caso es una Sociedad Anónima con duración perpetua.

• El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación claras y completas de las actividades principales a las que se dedicará nuestra empresa.

• El capital social, la parte del mismo, que suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución. Se acuerda la emisión de Acciones Comunes y posteriormente la emisión de acciones preferidas con la cual se busca aumentar la capacidad del capital.

• La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las Asambleas y las juntas de Accionistas conforme a las regulaciones legales.

• La época y la forma de convocar y constituir la Asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencias,

• La forma de hacer la liquidación en el caso de disolución de la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación puedan hacerse distribuciones en especie,

• Los métodos de arbitraje

• El nombre y domicilio del Representante Legal de la sociedad, en este caso la Lic. Irma McNulty Biros, precisando sus facultades y obligaciones.

• Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo este previsto en la ley o en los estatutos.

• Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.

Una vez se ha dejado claras las pautas para la constitución de la sociedad, se procede a la elaboración del primer acta de la Asamblea General de Accionistas, el cual constituye el poder supremo de la sociedad anónima, en ningún caso podrá por un voto de la mayoría privar a los accionistas de sus derechos adquiridos ni imponerles, salvo lo dispuesto en el presente Código, un acuerdo cualquiera que contradijere los estatutos.

Las personas que deseen constituir una sociedad anónima suscribirán un pacto social, que deberá contener:

• Los nombres y domicilios de cada uno de los suscriptores del pacto social;

• El nombre de la sociedad, que no será igual o parecido al de otra sociedad preexistente de tal manera que se preste a confusión.

• La denominación incluirá una palabra, frase o abreviación que indique que es una sociedad anónima y que la distinga de una persona natural o de una sociedad de otra naturaleza.

• El nombre de la sociedad anónima podrá expresarse en cualquier idioma;

• El objeto u objetos generales de la sociedad;

• El monto del capital social y el número y el valor nominal de las acciones en que se divide; y si la sociedad ha de emitir acciones sin valor nominal, las declaraciones mencionadas en el artículo 22 de esta ley.

• El monto del capital social y el valor nominal de las acciones podrá expresarse en la moneda corriente de la República o en moneda de oro legal de cualquier país, o en ambas;

• Si hubiere acciones de varias clases, el número de cada clase, y las designaciones, preferencias, privilegios y derechos de voto, y las restricciones o requisitos de las acciones de cada clase; o la estipulación de que dichas designaciones, preferencias, privilegios y derechos de voto, o las restricciones u otros requisitos podrán ser determinados por resolución de la mayoría de los accionistas interesados o por resolución de la mayoría de los directores;

• La cantidad de acciones que cada suscriptor del pacto social conviene en tomar;

• El domicilio de la sociedad y el nombre y domicilio de su agente en la República, que podrá ser una persona jurídica;

• La duración de la sociedad;

• El número de directores que no serán menos de tres con especificación de sus nombres y direcciones;

• Cualesquiera otras cláusulas lícitas que los suscriptores hubieren convenido.

• El pacto social podrá hacerse constar por medio de escritura pública, o en otra forma, siempre que sea atestado por un Notario Público o por cualquiera otro funcionario que esté autorizado para hacer atestaciones en el lugar del otorgamiento.

• Si el pacto social no estuviere contenido en escritura pública deberá ser protocolizado en una Notaría de la República.

• Si dicho documento hubiera sido otorgado fuera de la República deberá, para su protocolización, ser previamente autorizado por un Cónsul panameño, o en defecto de éste por el de una nación amiga.

• Y si estuviere en idioma que no sea el castellano deberá ser protocolizado junto con su traducción autorizada por un intérprete oficial o público de la República.

• Una sociedad anónima constituida de acuerdo con lo prescrito en esta ley podrá reformar su pacto social en cualquiera de sus cláusulas, siempre que las reformas se conformen con las disposiciones de la ley.

• En consecuencia, podrá la sociedad:

• variar la cantidad de sus acciones o de cualquier clase de sus acciones suscritas al tiempo de la reforma;

• variar el valor nominal de las acciones suscritas de cualquiera clase;

• cambiar acciones suscritas de una clase que tengan valor nominal por la misma o diferente cantidad de acciones de la misma clase, o de otra clase de acciones sin valor nominal;

• cambiar acciones suscritas de una clase de acciones sin valor nominal por la misma o diferente cantidad de acciones de la misma clase, o de otra clase de acciones con valor nominal; aumentar la cantidad o el número de acciones de su capital autorizado;

• dividir su capital autorizado en clases;

• aumentar el número de clases de su capital autorizado;

• variar las denominaciones de las acciones, los derechos, privilegios, preferencias, derechos de voto, y las restricciones o requisitos.

• Pero no podrá reducirse el capital social sino de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

• La sociedad podrá reducir su capital autorizado por medio de reformas de su pacto social; pero no podrá hacerse distribución alguna de su activo en virtud de dicha reducción si con ello no reduce el valor de dicho activo a una cantidad que represente menos que el valor total de su pasivo, considerando como parte de éste el capital reducido.

• Al documento que contenga la respectiva reforma se agregará un certificado expedido bajo juramento por el Presidente o el Vice Presidente y el Tesorero o uno de los Tesoreros Asistentes en que conste que con la distribución no se infringe lo dispuesto en el inciso anterior.

• La apreciación del valor del activo y del pasivo por la Junta Directiva se tendrá como correcta salvo

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