ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Papeletas De Transito


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2012  •  3.708 Palabras (15 Páginas)  •  1.104 Visitas

Página 1 de 15

Papeletas - Información - Reglamento Nacional de Tránsito

(RNT: Reglamento Nacional de Tránsito D.S. 033-2001-MTC y modificatorias. D.S.016-2009-MTC Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito)

Este reglamento establece normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito.

1. ¿Qué autoridad se encuentra facultada para Imponer Sanciones por este Reglamento?

La autoridad competente para sancionar es la Policía Nacional de Tránsito.

2. ¿Quién es el competente para realizar la cobranza de las infracciones?

El SAT se encarga de cobranza de las infracciones impuestas; de resolver los recursos impugnativos (descargo y apelación) y solicitudes no contenciosas (prescripción, devoluciones y compensaciones).

3. ¿Cuáles son el valor de las multas por estas infracciones?

Las sanciones se imponen de acuerdo a los siguientes porcentajes:

• Infracciones Muy Graves (M): Multa equivalente al 100%, 50%, 24% o 12% de la Unidad Impositiva Tributaria.

• Infracciones Graves (G): Multa equivalente al 8% de la Unidad Impositiva Tributaria.

• Infracciones Leves (L): Multa equivalente al 4% de la Unidad Impositiva Tributaria.

4. ¿Qué es la reincidencia?

Se considera la Reincidencia, al hecho de cometer nuevamente la misma infracción dentro del lapso de doce (12) meses y debe ser sancionada con el doble de la multa establecida.

5. ¿Cuál es el código de las Infracciones y Sanciones?

Las infracciones usan como elemento codifica torio el siguiente:

• La letra M para las faltas Muy Graves.

• La letra G para las faltas Graves

• La letra L para las faltas Leves

6. ¿Cuál es el plazo para pagar con el descuento?

El Reglamento Nacional de Tránsito, otorga dos periodos de descuento que son los siguientes:

• El descuento del 83% sobre del importe previsto para la infracción cometida, dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de su imposición o notificación de la presunta infracción.

• El descuento del 67% sobre del importe previsto para la infracción cometida, dentro del periodo comprendido desde el octavo día hábil hasta el último día hábil previo a la notificación de la Resolución de Sanción.

El descuento no será aplicable a las infracciones tipificadas como M1,M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M28, M29, M31 Y M32 las que deben ser canceladas en su totalidad.

7. ¿Puedo reclamar mi papeleta?

Puede presentar el Descargo ante el SAT dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la imposición o notificación de la presunta infracción.

El descargo puede presentarlo cuando se considere que la infracción fue indebidamente impuesta y debe poseer la documentación para probar que no se cometió la infracción.

Cabe indicar que para las infracciones al Código de Tránsito el plazo para presentar el recurso de apelación es de 15 días hábiles después de la notificación de la Resolución de Sanción.

8. ¿Quién es el Obligado al Pago de la multa?

El Cuadro de Tipificaciones, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre establece lo siguiente:

Las infracciones que tienen Responsabilidad Solidaria con el propietario son las que tienen los siguientes códigos:

M01 M02 M08 M09 M10 M11 M13 M15 M19 M22 M27 M29 M31 M33 M34 M35 M36

G08 G14 G15 G17 G18 G19 G20 G21 G22 G23 G24 G26 G27 G28 G29 G30 G31

G32 G33 G34 G35 G36 G59 G60 G63 L06 L07 L08

Las que únicamente son de Responsabilidad del Pago el conductor son las que tienen los siguientes códigos:

M03 M04 M05 M06 M07 M12 M14 M16 M17 M18 M20 M21 M23 M24 M25 M26 M28

M30 M32 G01 G02 G03 G04 G05 G06 G07 G09 G10 G11 G12 G13 G16 G25 G37

G38 G39 G40 G41 G42 G43 G44 G45 G46 G47 G48 G49 G50 G51 G52 G53 G54

G55 G56 G57 G58 G61 G62 G64 G65 G66 L01 L02 L03 L04 L05

Cabe indicar que cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo.

PAPELETAS – TABLA DE INFRANCIONES

Reglamento Nacional de Tránsito - RNT 2009 (Vigente) Decreto Supremo N. º 016-2009-MTC y modificatorias.

Cod Infracción Grav. S/. Dscto hasta 7 días Sanción Punto Medida Preventiva

G01 Adelantar o sobrepasar en forma indebida a otro vehículo. Grave 292.00 49.64 Multa 20

G02 No hacer señales, ni tomar las precauciones para girar, voltear en U, pasar de un carril de la calzada a otro o detener el vehículo. Grave 292.00 49.64 Multa 20

G03 Detener el vehículo bruscamente sin motivo. Grave 292.00 49.64 Multa 20

G04 No detenerse antes de la línea de parada o antes de las áreas de intersección de calzadas o no respetar el derecho de paso del peatón. Grave 292.00 49.64 Multa 20

G05 No mantener una distancia suficiente, razonable y prudente, de acuerdo al tipo de vehículo y la vía por la que se conduce, mientras se desplaza o al detenerse detrás de otro. Grave 292.00 49.64 Multa 20

G06 No ubicar el vehículo con la debida anticipación en el carril donde va efectuar el giro o volteo. Grave 292.00 49.64 Multa 20

G07 No conducir por el carril de extremo derecho de la calzada

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (28 Kb)  
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com