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Sentencia Del Tribunal Constitucional Sobre Papeletas De Transito


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  2.534 Palabras (11 Páginas)  •  607 Visitas

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EXP N ° 02496-20 I 2-PA/TC

LA LIBERTAD

JORGE LUIS IBAÑEZ VÁSQUEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 13 días del mes de noviembre de 2013, la Sala Segunda del Tribunal

Constitucional, integrada por los señores magistrados Mesía Ramírez, Eto Cruz y Álvarez

Miranda, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Luis Ibáñez Vásquez

contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de Trujillo de la Corte Superior de

Justicia de La Libertad, de fojas 127, su fecha 26 de marzo de 2012, que declaró infundada

la demanda de autos en el extremo que pretende que la administración se pronuncie sobre la

prescripción de la papeleta por infracción de tránsito N° 285154.

ANTECEDENTES

Con fecha 6 de junio de 2011, el recurrente interpone demanda de amparo contra la

Myfiicipalidad Provincial de Trujillo y el Servicio de Administración Tributaria de Trujillo

( ATT),/solicitando que se deje sin efecto la Resolución de Gerencia N.° 2025-2011-

AT,r, que declara inadmisible su solicitud de prescripción respecto de la deuda generada

perlas papeletas de tránsito N' 201355, 227533, 238961, 241061, 241487 y 285154 y que

reponiendo las cosas al estado anterior a la afectación constitucional se ordene al SATT a

/dar el trámite correspondiente a su referida solicitud sin condicionarlo al pago de derecho

1 / de trámite. Asimismo, solicita el pago de costos del proceso. Sostiene que se lesiona su

/ derecho de petición.

El SATT contesta la demanda señalando que es que es un Orgari smo

Descentralizado de la Municipalidad Provincial de Trujillo, y que no afectó rerecho

constitucional alguno. toda vez que el pago de derecho de trámite está pr isto y se

encuentra regulado por el artículo 43.° del TUO del Código Tributario y en > TUPA de la

entidad edil, aprobado mediante Ordenanza N.° 074-2009-MPT.

El Procurador público de la Municipalidad Provincial Trujillo contesta la

demanda alegando que la resolución administrativa cuestionad no lesiona ningún atributo

fundamental, toda vez que el pago de tasa administrativa (e echo de trámite) se encuentra

previsto en el TUPA institucional y se sustenta en las uentes de financiamiento de los

gobiernos locales en el marco de la Ley N ° 28411, ey General del Sistema Nacional de

Presupuesto. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP N ° 02496-2012-PA/TC

LA LIBERTAD

JORGE LUIS IBÁÑEZ VÁSQUEZ

El Primer Juzgado Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad,

con fecha 28 de noviembre de 2011, declara fundada en parte la demanda, ordenando a los

demandados accedan a tramitar la solicitud de prescripción de las papeletas de tránsito N.'

201355, 227353, 238961 y 241061, por estimar que la exigencia del pago del derecho de

trámite afectó el derecho de petición del recurrente; e infundada en el extremo que solicita

que la Administración se pronuncie sobre la prescripción de la papeleta de tránsito N.°

285154, toda vez que ésta no fue mencionada en el petitorio de la solicitud presentada ante

la Administración.

La Primera Sala Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

confirmó el extremo que fue declarado infundado y que fue apelado por el recurrente por

similar fundamento, agregando que al no existir una solicitud de prescripción respecto a la

papeleta de tránsito N.° 285154, mal podría exigirse que la Administración se pronuncie al

respecto.

FUNDA NIOS

1. Déi/toriación del Petitorio

//pq la revisión de autos se advierte que la presente demanda de amparo se declaró

/

fundada en parte en doble grado constitucional, fojas 97 y 127 respectivamente. Así,

fue estimada en el extremo referido a que la Administración acceda a tramitar la

solicitud de prescripción de las papeletas de tránsito N.°1 201355, 227353, 238961 y

241061 sin exigir al recurrente derecho de trámite; e infundada en el extremo e

solicita que la Administración se pronuncie sobre la prescripción de la pape a de

tránsito N.° 285154, extremo que es recurrido en recurso de agravio con tucional

(fojas 138) y sobre el cual se pronunciará este colegiado.

El recurrente alega que las instancias ordinarias han transido el principio de

celeridad procesal que caracteriza a los procesos constituci ales; pues, si bien en su

solicitud de prescripción de multas de tránsito, que realizí ante el SATT, no se requirió

un pronunciamiento sobre la prescripción de la p eleta 285154, pues aún no se

encontraba

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