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Parámetros De Calidad En Cereales Y Harinas


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2012  •  958 Palabras (4 Páginas)  •  2.021 Visitas

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PARAMETROS DE CALIDAD EN CEREALES Y ARINAS

CEREALES

1. Se establece la norma de calidad del trigo, tanto para los trigos blandos como para

los trigos duros, en función de los parámetros de calidad tenidos en cuenta para los diferentes

usos y utilizaciones de los granos, sus harinas y sus sémolas. La norma de calidad del trigo

tiene por objeto la comercialización normalizada de la oferta española de trigo.

2. La presente norma será de aplicación en las operaciones comerciales en territorio

español de las que el trigo blando o el trigo duro sean objeto, excluidas las que tengan

como destino la siembra.

Artículo 2. Parámetros utilizados.

A los efectos de la presente norma se entenderá por:

a) «W»: Fuerza panadera.

b) «P»: Tenacidad.

c) «L»: Extensibilidad.

d) «IGC»: Índice General de Calidad.

e) «P»: Contenido en proteína.

f) «IG»: Calidad del gluten.

g) «IC»: Índice de amarillo.

h) «Pe»: Peso específico.

i) «Variedades testigo»: Las variedades Amilcar, Avispa, Gallareta y Simeto.

Artículo 3. Características mínimas.

Para proceder a su clasificación, tanto los trigos blandos como los trigos duros tendrán

calidad sana, cabal y comercial, el color propio del trigo, estarán exentos de olores

anormales y de depredadores vivos (incluidos los ácaros) en todas sus fases de desarrollo

y no sobrepasarán los niveles máximos de contaminantes establecidos conforme a lo

dispuesto en el Reglamento (CEE) n.º 315/93 del Consejo, de 8 de febrero, por el que se

establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en

los productos alimenticios, incluidas las exigencias sobre el nivel de toxinas Fusarium para

el trigo blando y el trigo duro fijadas en los puntos 2.4 a 2.7 del anexo del Reglamento (CE)

n.º 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre, por el que se fija el contenido máximo

de determinados contaminantes en los productos alimenticios.

Si el trigo se destina a alimentación animal, no deberá sobrepasar los límites máximos

en sustancias indeseables establecidos en el Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre

las sustancias indeseables en la alimentación animal.

Artículo 4. Nomenclatura normalizada en la clasificación de trigos.

1. En las operaciones comerciales los trigos serán clasificados con dos números

separados por un punto precedidos por las siglas «TB» para el trigo blando y «TD» para el

trigo duro.

El primero de los números hará referencia a la categorización en grupos, en función de

los valores resultantes obtenidos para los diferentes parámetros de calidad tenidos en

cuenta, y el segundo a la categorización en grados, en función de los valores resultantes

obtenidos para los diferentes parámetros de presentación del producto tenidos en

cuenta.

2. La categorización en grupos, que hace referencia al destino industrial más

apropiado

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