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Patentes

amiguisTesis5 de Noviembre de 2012

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Patentes, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

La Ley de la Propiedad Industrial de 1991 crea un sistema de protección para:

• Patentes;

• Modelos de Utilidad;

• Diseños Industriales; y

• Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados.

Además, México es parte en varias Acuerdos Internacionales, incluyendo el Convenio de Paris, Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT por sus siglas en inglés), el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica (TLCAN) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (TRIPS), que generalmente son considerados como auto-aplicativo y pueden crear derechos además de los atribuidos por la legislación nacional.

Los requisitos para protección de una patente

Para ser objeto de patente, una invención debe ser:

• Nueva;

• Ser resultado de una actividad inventiva (no obvia); y

• Susceptible de aplicación industrial.

La ley define una "invención" como cualquier creación humana que permite transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y para satisfacción de sus necesidades concretas.

El requerimiento de "novedad" es absoluto. Es decir, el proceso del producto debe basarse en una manera completamente nueva de transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza. La invención no debe estar en el estado de la técnica (conocido) en México o en el extranjero. (Excepción: la Ley contempla un período de gracia de 12 meses previos a la fecha de la solicitud de patente, en el que el inventor puede divulgar o explotar comercialmente la invención.)

La invención es "obvia" y no sujeto a protección de patente si es deducible para un experto a partir del estado de la técnica.

Una invención es "susceptible de aplicación industrial" si tiene un uso práctico o puede ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica, para los fines descritos en la solicitud.

Lo siguiente no se puede patentar:

• Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales (Procesos que impliquen ingeniería genética y biotecnología puede ser patentables).

• El material biológico y genético tal como se encuentra en la naturaleza (material modificado mediante ingeniería genética puede ser patentable).

• Las razas animales (animales manipulados con ingeniería genética pueden ser patentables).

• El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen.

• Las variedades vegetales (protegidas de conformidad con la Ley Federal de Variedades Vegetales).

• Los principios teóricos o científicos.

• Los descubrimientos de fenómenos naturales, incluso los previamente desconocidos.

• Métodos, esquemas, planes y reglas para realizar juegos o negocios, y modelos matemáticos.

• Los programas de computación, las formas de presentación de información y las creaciones artísticas así como las obras artísticas o literarias (protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor).

• Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico.

• Las combinaciones de invenciones conocidas o variaciones de las mismas, excepto cuando se trate de una combinación sin la que las invenciones no puedan funcionar en forma separada o cuando sus características se hayan modificado para obtener un uso que no resulta obvio para un experto.

Los requisitos para el registro de modelos de utilidad

Registros de modelos de utilidad protegen objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de un cambio en su disposición, configuración, estructura o forma, presentan una función

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