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Patentes


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2012  •  Trabajos  •  990 Palabras (4 Páginas)  •  278 Visitas

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TITULO IV

DE LA PATENTE

CAPITULO I

DE LA BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 8.- La base del cálculo para la determinación de la patente anual de todos los vehículos, se hará conforme al año de elaboración del vehículo, expresado en salarios mínimos urbanos. En el caso de los vehículos de carga, se hará conforme al año de elaboración del vehículo y a la capacidad de carga de los mismos.

ARTÍCULO 9.- A los fines de la aplicación de esta ordenanza:

Se entiende por vehículo, toda máquina que sirve para el transporte terrestre de personas o cosas.

Se entiende como año de elaboración del vehículo, el indicado en el carnet de circulación o en el título de propiedad correspondiente.

Se entiende por salario mínimo urbano el vigente en el Área Metropolitana de Caracas para el momento en que se cause la patente o se imponga la multa.

Se entiende por capacidad de carga, la carga máxima de peso permitida por el fabricante del vehículo, según su modelo.

CAPITULO II

DEL MONTO DE LA PATENTE

ARTÍCULO 10.- A los fines de esta Ordenanza el año de elaboración del vehículo se dividirá en las categorías siguientes:

Vehículos cuyo año de elaboración sea mayor a quince (15) años del año fiscal en que se cause el pago de la patente.

Vehículos cuyo año de elaboración esté comprendido entre catorce (14) y cinco (5) años del año fiscal en que se cause el pago de la patente.

Vehículos cuyo año de elaboración no exceda de cuatro (4) años del año fiscal en que se cause el pago de la patente.

ARTÍCULO 11.- La patente anual de los vehículos comprendidos en el literal a) del artículo l0 será el equivalente a un (1) salario mínimo diario urbano.

ARTÍCULO 12.- La patente anual de los vehículos comprendidos en el literal b) del artículo l0 será equivalente a tres (3) salarios mínimos diarios urbanos.

ARTÍCULO 13.- La patente anual de los vehículos comprendidos en el literal c) del artículo 10 será equivalente a cinco (5) salarios mínimos diarios urbanos.

ARTÍCULO 14.- La patente anual de remolques, tales como, trailers, casas rodantes y demás unidades de uso particular, deportivo o recreacional, será el equivalente a dos (2) salarios mínimos diarios urbanos, cualquiera sea su peso.

ARTÍCULO 15.- Las grúas y demás vehículos de carga automotores o no, cerrados o abiertos, distintos al transporte de pasajeros, tendrán un incremento en la patente a pagar de acuerdo a las siguientes tarifas:

Hasta 2.000 Kg. de capacidad de carga, dos (2) salarios mínimos diarios urbanos.

De 2.001 Kg. basta 4.000 Kg. de capacidad de carga, tres (3) salarios mínimos diarios urbanos.

De 4.001 Kg. hasta 6.000 Kg. de capacidad de carga, cuatro (4) salarios mínimos diarios urbanos.

De 6.001 Kg. hasta 10.000 Kg. de capacidad de carga, pagarán cinco (5) salarios mínimos diarios urbanos.

De 10.000 Kg. de capacidad de carga en adelante, pagarán seis (6)salarios mínimos diarios urbanos.

ARTICULO 16.-

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