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Demanda De Juicio Ordinario de Paternidad y Filiación Extramatrimonial


Enviado por   •  22 de Enero de 2016  •  Prácticas o problemas  •  1.162 Palabras (5 Páginas)  •  660 Visitas

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Juzgado de primera instancia de Ramo de familia

Ciudad de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango

José Andres Zea Lopez, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, ingeniero civil, de este domicilio; comparezco en el ejercicio de representación legal y en el ejercicio de patria potestad de mi mejor hija María Emilia Zea Barragán que acredito con el Certificado de nacimiento adjunto en el presente memorial actuó con el auxilio, dirección y procuración de la abogada Karla María Serrano Juárez, cuya oficina profesional ubicada en la cuarta calle número doce guion sesenta y cuatro, zona seis en esta ciudad de Quetzaltenango, señalo para recibir notificaciones. Por este acto comparezco ante este Órgano Jurisdiccional a promover Demanda De Juicio Ordinario de Paternidad y Filiación Extramatrimonial, en contra del señor Alberto Barrios Aguilar, quien reside y puede ser notificado en el lugar de su residencia ubicada en la diez y seis avenida ocho guion setenta y ocho zona uno del departamento de Quetzaltenango, mediante despacho cometido al Juez de Paz competente; demanda que promuevo en virtud de lo siguiente:

HECHOS:

la relación que tenía mi hija María Emilia Zea Barragán A principios del año dos mil diez, empezó una relación con el señor Alberto Barrios Aguilar, la cual estaba llena de amor e ilusiones y siempre tuvieron una buena comunicación de pareja, el entro a la casa a pedir permiso para ser novio de nuestra hija, permiso que les concedimos para ser novios, al poco tiempo ella resultó embarazada de mi nieta Karla Emilia Zea Barragán quien nació el día doce de abril de dos mil quince, el señor Alberto Barrios Aguilar no se hace cargo de la paternidad de la niña porque expresa que no es de él, y no tiene un trabajo estable para poder mantener a las dos menores.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Constitución Política de la República de Guatemala: Artículo 47 en su parte conducente establece: Protección a la Familia: El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá la paternidad responsable, asimismo el artículo 51 en su parte conducente establece: Protección de Menores: El Estado proteger la salud física, mental y moral de los memores de edad les garantizará su derecho a la alimentación, salud y educación, seguridad y previsión social; Código Civil Decreto 106: Artículo 209 en su parte conducente establece: Igualdad de derechos de los Hijos: Los hijos procreados fuera del matrimonio, gozan de iguales derechos que los hijos nacidos de matrimonio; Artículo 210 que literalmente establece: Reconocimiento del Padre: Cuando la filiación no resulte del matrimonio ni de la unión de hecho registrado de los padres, se establece y se prueba, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento; y, con respecto al padre, por el reconocimiento voluntario, o por Sentencia Judicial que declara la paternidad. Artículo 220 en su parte conducente establece: Acción Judicial de Filiación: El hijo que no fuere reconocido voluntariamente, tiene derecho a pedir que judicialmente se declare su filiación y este derecho nunca prescribe respecto de él. La paternidad puede ser judicialmente declarada 1ª. Cuando existan cartas, escritos o documentos en que se reconozca. 5º. Cuando el resultado de la prueba biológica del Acido Desoxirribonucleico (ADN), determine científicamente la filiación con el presunto padre, madre e hijo. Si Él presunto padre se negare a someterse a la práctica de dicha prueba, ordenada por el Juez competente, su negativa se tendrá como prueba dela paternidad. La prueba del biológica del Acido Desoxirribonucleico (ADN) deberá de ser ordenada por el Juez competente, pudiéndose realizar en cualquier institución de carácter público o privado, nacional o extranjero especializados en dicha materia; Código Procesal Civil y Mercantil: Artículo 96 que literalmente establece: las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio ordinario;

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