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Memorial de Filiación y Paternidad Extramatrimonial


Enviado por   •  1 de Marzo de 2018  •  Prácticas o problemas  •  2.414 Palabras (10 Páginas)  •  543 Visitas

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, RAMO DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE IXCHIGUÁN, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.------------------------

XXXXXX de dieciocho años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa con  domicilio y  residencia en Aldea Pinpin Barrios Los Limones del Municipio de Tacana   del Departamento de San Marcos, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación DPI, al cual le aparece el Código Único de Identificación CUI, con Número Asignado: treinta y tres millones quinientos nueve mil trescientos nueve, Digito Verificador: cuatro, Código de Departamento: doce, y Código de Municipio: cero siete  (3350930941207) extendido por Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; comparezco en calidad de Madre y en Representación Legal y en el Ejercicio de la Patria Potestad de mis menores hija: XXXXX, tal como lo acredito con la Certificación de la Partida de Nacimiento que incorporo en el apartado respectivo de este memorial. Actuó con el Auxilio y Dirección del Abogado XXXXX, Director y Asesor Jurídico señalo para recibir notificaciones. Respetuosamente comparezco a promover JUICIO DE PATERNIDAD Y FILIACION EXTRAMATRIMONIAL, en contra del señor: XXXXXX, quien puede ser notificado por esta única vez en su residencia XXXX  quien deberá hacerle saber al demandado de la obligación de señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro urbano de este Juzgado, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere las demás notificaciones se le efectuarán por los estrados de este Juzgado; de conformidad  con la siguiente:

RELACIÓN DE HECHOS:

  1.  Resulta Señor Juez que con el hoy demandado  XXXX,   mantuvimos una relación de noviazgo durante seis meses  y producto de dicha relación  procreamos a nuestra menor  hija: XXXX quien actualmente cuenta con las edad de: un mes y diecisiete días,  respectivamente tal como lo probare con el certificado de las partidas de nacimiento de mis menor  hija,  la cual individualizare en el respectivo apartado de prueba del presente memorial.---
  2.  Luego de haber nacido mi menor hija: XXX, el hoy demandado el señor: XXXXX, se ha negado a reconocerla, ya que en reiteradas ocasiones le he manifestado que reconozca a nuestra menor hija para que cuente con los apellidos de sus padres que por ley le corresponde, con el objeto de que en forma voluntaria reconozca a nuestra menor hija, a pesar de que está consciente que la niña es hija de él,  razón por la cual me veo en la imperiosa necesidad de promover la presente demanda que contiene JUICIO ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION EXTRAMATRIMONIAL, en contra del señor: XXXXX
  3. Por lo que ante la negativa por parte del señor: XXX , de reconocer a mi menor hija: XXXX, como hija suya, es necesario que tanto a mi como madre de mi menor hija, como también al demandado y a mi menor hija nos realicen la prueba  biológica  de ADN Acido Desoxirribonucleico para que se pueda establecer el parentesco que existe entre nosotros y si negare el demandado:  XXXX,  a practicarse dicha prueba, que su negatividad se tenga como prueba de Paternidad, tal como lo establece el Artículo doscientos veintiuno numeral cinco  del Código Civil, que literalmente establece lo siguiente:  “…5º. Si el presento padre se negare a someterse a la práctica de dicha prueba, ordenada por Juez competente, su negativa se tendrá como prueba de la paternidad, salvo prueba en contrario…”--------------
  4. En virtud de lo expuesto anteriormente, al Honorable Juez solicito que una vez agotado el trámite correspondiente y llegado el momento procesal oportuno de dictar la sentencia que en derecho corresponde, en la que se declare CON LUGAR la presente Demanda que contiene JUICIO ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION EXTRAMATRIMONIAL, que promuevo en calidad de madre en Representación Legal y en el Ejercicio de la Patria Potestad de mi menor hija: XXXX, en contra del demandado: XXXXX,  y en consecuencia se declare que es el progenitor y padre biológico de mi menor hija: XXXXX  ordenándose  al Registrador Civil de las Personas, del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Tacaná, del Departamento de San Marcos realizar la anotación correspondiente al margen de la Partida de Nacimiento a la que le corresponde el Código Único de Identificación  -CUI-, con el número  asignado Número Asignado: treinta y siete millones novecientos ochenta y un mil novecientos ochenta Digito Verificador: cinco,  Código de Departamento:  doce, Código de Municipio: cero siete, (3798198051207) de Nacimientos, del Registro Civil de las Personas, del Registro Nacional de las personas, del Municipio de Tacaná, del Departamento de San Marcos, en donde consta el nacimiento de mi menor hija: XXXX, siendo hija de: se escribe nombre de los padres. -----

FUNDAMENTO DE DERECHO:

“El estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal de matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número espaciamiento de sus hijos”. “Todos los hijos son iguales ante la ley tienen los mismos derechos. Toda discriminación es punible”, artículos 47 y 50 de la Constitución Política de la República de Guatemala. “Cuando la filiación no resulte del matrimonio de la unión de hecho registrada de los padres, se establece y se prueba, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento; y, con respecto del padre, por el conocimiento voluntario, o por sentencia judicial que declare la paternidad”. El hijo que no fuere reconocido voluntariamente, tiene derecho a pedir que judicialmente se declare su filiación y este derecho no prescribe respecto a él.” La paternidad puede ser judicialmente declarada: 5º. Cuando el resultado de la prueba biológica, del Acido  Desoxirribonucleico -ADN-, determine científicamente la filiación con el presunto padre, madre e hija. Si el presunto padre se negare a someterse a la práctica de dicha prueba, ordenada por Juez competente, su negativa se tendrá como prueba de la paternidad, salvo prueba en contrario. La prueba del  Acido  Desoxirribonucleico -ADN-,  deberá ser ordenada por Juez competente, pudiendo realizar en cualquier institución de carácter público o privado nacional o extranjera especializada en dicha materia. Este medio de prueba, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la ley para su admisibilidad…” El reconocimiento voluntario y el judicial son actos declarativos de paternidad y, por consiguiente, surten efectos desde la fecha del nacimiento del hijo. Sobre la calidad de hijo no puede celebrarse transacción ni compromiso alguno; pero si sobre los derechos pecuniarios, que pueden deducirse de la filiación”. Artículo 210, 221, y 227 del Código Civil Decreto Ley 106. Las contiendas que no tengan señalada la tramitación especial en este código, se ventilaran en juicio ordinario. Artículos  96 del Código Procesal Civil y Mercantil Decreto  Ley 107.

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