Paternidad Y Filiacion
LILYANH5 de Abril de 2013
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UNIVERSIDAD VERACRUZANA.
SISTEMA DE ENSEÑANZA ABIERTA
FACULTAD DE DERECHO.
“LA PATRIA POTESTAD Y LA FILIACION”.
TRABAJO REALIZADO POR:
LILIANA SELENE RANGEL ARGUELLES.
DOCENTE:
LIC. JAIME MENDES JIMÉNEZ
ASIGNATURA:
METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN JURIDICA.
Poza Rica Veracruz 02 de Febrero de 2013.
Tabla de contenido
INTRODUCCION. 3
I.- PATERNIDAD Y FILIACION. 5
1.1.- DE LOS HIJOS DEL MATRIMONIO. 5
1.2.- DE LAS PRUEBAS DE LA FILIACION DE LOS HIJOS NACIDOS DE MATRIMONIO. 6
1.3.-DE LA LEGITIMACION. 7
1.4.- DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO. 8
1.5. DE LA ADOPCION. 14
CONCLUSION. 16
BIBLIOGRAFIA. 17
LEGISGRAFIA 17
INTRODUCCION.
El género supremo llamado Código Civil, tiene cuatro géneros subalternos a los que llamamos libros:
I.- PERSONAS Y FAMILIA.
II.- BIENES Y SUCESIONES.
III.- OBLIGACIONES.
IV.- CONTRATOS.
En este semestre nos tocó estudiar el primer libro, ósea el de personas y familia y dentro de ese libro el título que me interesa es el séptimo que se refiere a la paternidad y filiación, mismo que tiene cinco capítulos, y para empezar debemos preguntarnos: ¿Por qué se llama paternidad y filiación ese título?
El término paternidad no tiene problema se refiere a la calidad de padre pero el término de filiación hay que explicarlo.
Según Rafael Rojina Villegas, filiación tiene dos connotaciones, una en sentido general y otra en stricto sensu la primera se refiere al vínculo jurídico, que hay sin limitación de grado:
Tatarabuelo, bisabuelo, abuelos, hijos y viceversa.
Este término amplísimo no parece ser el que le convenga al Título Séptimo de nuestro Código Civil. El significado stricto sensu, por filiación se entiende a la relación de derecho entre un progenitor y su hijo, implica, Derechos y obligaciones que se crean entre el padre y el hijo, generando una situación permanente derivada de la procreación y que mantiene vínculos entre el padre, la madre y el hijo. Creo que en este sentido es por el cual se llama al Título Séptimo “De la Paternidad y Filiación” queriéndose referir al conjunto de derechos y obligaciones que se generan entre ascendientes y descendientes.
¿A qué se refieren los Capítulos del Título Séptimo?
El capítulo Primero: “De los Hijos del Matrimonio”
El capítulo Segundo: “De las Pruebas de Filiación de los hijos nacidos del matrimonio”
El Capítulo Tercero: “De la Legitimación”
El Capítulo Cuarto: “De los Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio”
El Capítulo Quinto: “De la Adopción”
Pleanol considera que la adopción es independiente de la paternidad y de la filiación pues la considera a ella como un parentesco por afinidad mientras que la paternidad es un parentesco consanguíneo.
Me referiré sucintamente a cada uno de ellos
I.- PATERNIDAD Y FILIACION.
1.1.- DE LOS HIJOS DEL MATRIMONIO.
El primero que se refiere a los hijos del matrimonio, en cierto sentido ya no concuerda nuestro modo de ser veracruzano con el europeo al menos en el sentido de que no se hace distinción por cuanto a derechos y obligaciones se refiere a los hijos de matrimonio y a los que fueron procreados fuera del matrimonio.
Hecha esta aclaración pasare a ver. Qué establece en primer lugar dos presunciones que antes se llamaban Juris Tantum y que hoy llamare salvo prueba en contrario. A sí se presumen hijos de los cónyuges los nacidos después de los 180 días después de celebrado el matrimonio y de los hijos nacidos dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio la cual puede ser por divorcio, nulidad o muerte, los 300 días se contaran desde que hayan quedado separados los cónyuges por orden Judicial.
Aunque es Iuris Tantum esa presunción no se admite otra prueba en contrario que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer en los primeros 120 días de los 300 que han precedido al nacimiento.
El marido no podrá desconocer a los hijos alegando adulterio a no ser que el nacimiento se le haya ocultado, podrá desconocer al hijo nacido después de 300 días que Judicialmente y de hecho haya la separación provisional, no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los 180 días. Siguientes a la celebración del matrimonio, si se probare que supo antes del embarazo lo cual hay que hacerlo por escrito, si ocurrió al levantamiento del acta de nacimiento y la firmó; se ha reconocido expresamente al hijo de su mujer.
El marido debe ejercitar la acción de contradecir que el hijo es suyo dentro de 60 días contados desde el nacimiento o desde el día en que descubrió el fraude si se le oculto el nacimiento.
Hay otros casos establecidos por este capítulo pero solo me referiré a que el desconocimiento de un hijo de parte del interesado o de sus herederos debe hacerse ante juez competente para que tenga validez, además de que deben ser oídos el hijo y el progenitor que lo haya reconocido y si el hijo fuere menor se le proveerá de un tutor interino si n hay quien ejerza la patria potestad.
No puede haber sobre la filiación, ni transacción, compromiso en árbitros, aunque si puede haberlas sobre derechos pecuniarios que se hayan adquirido, ello sin que importe la adquisición de estado de hijo de matrimonio.
1.2.- DE LAS PRUEBAS DE LA FILIACION DE LOS HIJOS NACIDOS DE MATRIMONIO.
El capítulo Segundo se refiere a las pruebas de filiación de los hijos nacidos de matrimonios.
La regla general es la de que se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres pero hay excepciones, una de ellas es la de que falta el acta, es defectuosa o incompleta en cuyo caso la prueba de filiación de la posesión constante de estado de hijo son todos los medios de prueba que la ley autoriza no siendo admisible la testimonial. Si no hubiere un principio de prueba escrita o presunciones bastante para admitirla.
Otras reglas: Un individuo reconocido constantemente como hijo de matrimonio por la familia del marido o de la esposa y en la sociedad tendrá probada la posesión de estado de hijo de matrimonio en concurriendo a lo siguiente:
1.- Que haya usado el apellido del que pretenda que es su padre o su madre;
2.- Que el padre o la madre lo hayan tratado como hijo de su matrimonio
3.- Que el presunto padre o madre hayan tenido la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad del hijo.
El que tiene el estado de hijo de matrimonio tiene acción imprescriptible para reclamar ese estado igual derecho imprescriptible tienen sus descendientes. Los herederos del que tiene la posesión de estado de hijo de matrimonio pueden reclamar a dicho estado, si el hijo ha muerto antes de la mayoría de edad o presenta discapacidad intelectual antes de la mayoría de edad.
La posesión de estado de hijo no se pierde si no por sentencia ejecutoriada.
1.3.-DE LA LEGITIMACION.
El capítulo tercero habla de la legitimación o del reconocimiento de los hijos naturales.
Hay que hacer notar que las legislaciones mexicanas tienden a no distinguir entre hijos naturales y nacidos dentro del matrimonio; sin embargo en un Acto Jurídico se da el reconocimiento de los hijos que no tienen la presunción de la paternidad que da el matrimonio.
El artículo 285 del Código Civil a la letra dice:
…El matrimonio subsecuente de los padres hace que tengan como nacidos de matrimonio a los hijos habidos antes de su celebración.
Los requisitos son que los padres deben reconocer expresamente al hijo antes de celebrar el matrimonio en el acto mismo o durante el matrimonio (art. 286 del Código Civil).
También gozaran del derecho que concede el artículo 285 del Código Civil del Estado de Veracruz, los hijos que ya hayan fallecido antes de casarse sus padres si dejaron descendientes y los hijos no nacidos si el padre declara al casarse, que reconoce al hijo de quien la mujer esta encinta o si lo estuviere.
1.4.- DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO.
En este caso la filiación se prueba por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad o maternidad.
DEFINICION:
El reconocimiento es un acto jurídico unilateral o plurilateral, solemne, irreversible, por el cual se asumen, por quien reconoce y en favor del reconocido los derechos y obligaciones que da la filiación.
Elementos del Reconocimiento:
1. acto jurídico
2. Unilateral o plurilateral.
3. Solemne.
4. se asumen derechos y obligaciones por el padre o la madre que reconocen al hijo.
En el capítulo cuarto como ya lo dije, se atiende al antiguo criterio de hijos fuera de matrimonio; sin embargo al final de la reglamentación probatoria que lleva a la filiación, se expresa (artículo 329 del Código Civil) cuales son los derechos de esos hijos (llevar apellidos; recibir alimentos y porción hereditaria)
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