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Patrimonio

JENIFFERDT22 de Abril de 2014

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

Aldea “Gran Mariscal de Ayacucho”

Cumaná - Edo - Sucre

ESTUDIOS JURÍDICOS

Profesor:

Abg. ANICETO GAMBOA

Realizado por:

ÁNGELA GONZÁLEZ

CUMANÁ, NOVIEMBRE DE 2013

INTRODUCCIÓN

El patrimonio se refiere a el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos (activos y pasivos).El Patrimonio si bien nace con la existencia de personas, en cualquier ámbito, no es menos cierto que, no se extingue por la extinción vital de la persona, con su muerte, o de la persona jurídica con la caducidad de su existencia o su extinción forzada por quiebra u otros elementos. El patrimonio queda conformado como una universalidad existencial transmisible a herederos o causahabientes en el mundo de las personas naturales.

El Derecho Hereditario o Derecho Sucesoral, es el conjunto de normas y principios jurídicos que gobiernan la transmisión del patrimonio que deja una persona que fallece, a la persona o personas que le suceden, este constituye parte del Derecho Civil, encontrándose en el Código Civil vigente, casi la totalidad de las normas que lo rigen, sin embargo también existen algunas disposiciones sobre esta materia, en ciertas leyes especiales.

Las diversas alternativas de hecho posibles con respecto a las relaciones patrimoniales de una persona que fallece, son en esencia las siguientes: que tales relaciones queden sin titular y pasen a ser res nullius; que dichas relaciones pasen al dominio del Estado; o que las relaciones en cuestión pasen a pertenecer a otras personas, las cuales van a ser determinadas por el titular anterior o por la ley.

El contenido del presente trabajo, hace referencia al derecho de sucesiones, resumiendo algunos aspectos resaltantes que incluyen lógicamente lo concerniente a patrimonio y herencia.

PATRIMONIO

Etimológicamente "Patrimonio" proviene de "patris munium", (conjunto de bienes que una persona ha recibido de sus padres o ascendientes). Es un conjunto de bienes pertenecientes a una persona natural o jurídica, o afectos a un fin, susceptibles de estimación económica. El patrimonio representa una universalidad constituida por el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a una persona, y que pueden ser apreciables en dinero.

Este conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y son susceptibles de estimación pecuniaria, están constituidas por deberes y derechos (activos y pasivos).

El Patrimonio se encuentra integrado por tres elementos:

a.- Su composición como conjunto unitario de derechos y de obligaciones: Entendida como la concurrencia en bloque y simultáneos de derechos y obligaciones conectados, unidos entre si por algún elemento de hecho o de derecho afectados a un fin determinado, para que conceptualmente se entienda la existencia de un patrimonio jurídico.

b.- Su significación económica y pecuniaria, ya que solo las relaciones jurídicas de carácter pecuniario (derechos reales, derechos de crédito), forman el contenido del patrimonio: Es decir, relaciones jurídicas valorables en dinero, porque el derecho patrimonial siempre está referido a un bien valorado en una cantidad determinada.

c.- Su atribución a un titular como centro de sus relaciones jurídicas: porque para que exista derechos y obligaciones debe existir un titular de ellas, algo o alguien que en su universo propio que las detente, sea persona natural o jurídica. Si se tiene el derecho es acreedor o titular potestativo de un crédito, esta es una posición activa; por el contrario si se tiene la obligación o el deber se es deudor y se está en una posición pasiva.

El Patrimonio si bien nace con la existencia de personas, en cualquier ámbito, no es menos cierto que, no se extingue por la extinción vital de la persona, con su muerte, o de la persona jurídica con la caducidad de su existencia o su extinción forzada por quiebra u otros elementos. El patrimonio queda conformado como una universalidad existencial transmisible a herederos o causahabientes en el mundo de las personas naturales, o en cartera en el mundo de las sociedades y entes colectivos.

Patrimonio Activo

Designa el conjunto de bienes y derechos que componen el activo de una propiedad. Así se puede hablar de impuesto sobre el patrimonio, de modo que queda sujeto a tributación todo elemento de valor económico activo de la persona.

Patrimonio Pasivo

Se encuentra comprendido por todas las deudas que lo gravan, al igual que cualquier relación jurídica susceptible de tener repercusión económica. Sólo así se comprende que se pueda decir que ser heredero puede no resultar beneficioso, por ser más las deudas que los bienes que deja el causante a su muerte; o que para la valoración de una empresa sea preciso tener en cuenta bienes inmuebles, muebles, títulos valores, derechos intangibles, acciones, obligaciones y deudas, entre otros, y hasta incluso se valore el prestigio comercial o la clientela. Puede ocurrir que una vivienda sea un auténtico palacio, pero que se haya adquirido mediante un préstamo que está pendiente de pago en su integridad, lo que hace que el valor patrimonial de la casa sea bien escaso.

Clases de patrimonio

1. Patrimonio personal o general: Este se refiere al hecho o premisa jurídica de que cada persona no tiene sino un sólo patrimonio. El patrimonio de una persona es la universalidad jurídica de sus derechos y obligaciones reales y personales, bajo la relación de un valor pecuniario. Una pluralidad de relaciones jurídicas, que pueda ser considerada como una unidad, como un todo, se llama una universalidad. Si es por la intención del propietario, es universias facti, si es por el derecho universalidad juris. El patrimonio de una persona presenta una universalidad de la segunda especie. Una universalidad de derecho puede ser transformada en una universalidad de hecho por la voluntad del propietario, por ejemplo, cuando el testador lega, a título singular, una parte de su sucesión. En el ordenamiento jurídico venezolano la regla general es la unidad del patrimonio.

2. Patrimonio especial o separado: A manera de excepción, la Ley en algunos casos admite al lado del patrimonio general de las personas, la existencia de otros patrimonios, teniéndose así los patrimonios separados o especiales. Las principales razones por las cuales el legislador ha permitido la existencia de esta clase de patrimonios pueden resumirse así: Permitir que un conjunto de bienes quede afectado exclusivamente a la satisfacción de un grupo determinado de acreedores; Permitir que un grupo determinado de acreedores no pueda hacer efectivo su derecho sobre un conjunto determinado de bienes; Facilitar la obtención de ciertos fines afectando a la consecución de los mismos un conjunto de bienes que se desliga de toda otra finalidad.

Se llaman patrimonios separados, porque constituyen núcleos de obligaciones y derechos también pertenecientes al sujeto jurídico al cual corresponden las demás obligaciones y derechos que constituyen el patrimonio general, pero están segregados de este patrimonio general, y la separación existente por virtud de la responsabilidad que los afecta. Los bienes del patrimonio separado no van a responder de las obligaciones de las cargas, que tiene el patrimonio general.

Los patrimonios separados han sido creados, para que cumplan la función de:

1.- Atribuir o de reservar ciertos bienes con un determinado destino exclusivo, de modo que queden desligados de cualquier otra finalidad.

2.- Reservar a un determinado grupo de acreedores un conjunto de bienes sobre los cuales puedan satisfacerse, con exclusión de otros acreedores.

Casos en el Derecho venezolano:

Herencia Aceptada a Beneficio de Inventario: En este caso, al igual que en el caso de herencia donde exista separación de patrimonio decretada a pedido de los acreedores del causante, los bienes de la herencia forman un patrimonio separado de los demás bienes de los herederos (los llamados bienes personales de los herederos), para finalidades específicas, tales como evitar que los bienes personales de los herederos queden afectados al pago de las obligaciones del causante, en el primer caso, y en el segundo, para evitar que los acreedores de los herederos concurran con los acreedores del causante en los bienes de la herencia. Para evitar la confusión de los patrimonios: el del causante y su heredero. Si se recibe la herencia en forma pura y simple, surgirá de inmediato la confusión patrimonial, de manera que el heredero deberá satisfacer a los acreedores del causante con su propio patrimonio (en caso de que el caudal del hereditario no bastare para cubrir las obligaciones del causante). Muy distinto si se recibe a beneficio de inventario, los patrimonios se mantienen separados, por eso el patrimonio, así aceptado, está destinado a un fin exclusivo o cometido especial y que no pase a responder

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