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Penal.


Enviado por   •  11 de Junio de 2013  •  Prácticas o problemas  •  955 Palabras (4 Páginas)  •  283 Visitas

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1. ¿De qué delito se trata?

Aborto, lesiones y homicidio.

2. ¿Cuáles son los hechos?

El señor Iván, quien se encontraba en proceso de divorcio con su esposa, María Soledad quien tenía aproximadamente cinco meses y medio de embarazo y el cual no era producto del matrimonio. Durante su matrimonio los antes mencionados procrearon una hija, a la cual el día del incidente la señora María Soledad había decidido ir a recoger a la escuela, en dónde se encontró con su esposo Iván, después de un mes de no haber tenido ningún tipo de comunicación, quien le pidió hablar con ella; plática que sostuvieron a solas en el estacionamiento del colegio de su hija, se presume que el señor Iván empujo de forma dolosa a Soledad de una altura de aproximadamente cuatro metros, provocándole graves lesiones y la pérdida del hijo que esperaba.

3. ¿Quién es el probable responsable?

El actual esposo de María Soledad, el señor Iván.

4. ¿Cuál es el tipo penal?

Lesiones: Artículo 130°, quien cause un daño o alteración en su salud.

Aborto: Artículo 144°, es la interrupción del embarazo después de la decima segunda semana de gestión.

Homicidio: Artículo 128°, quien prive de la vida a otro.

Clasificación Aplicación del tipo penal escogido. Razón.

(Argumentos).

Conducta. Es una conducta de acción. Ya que si Iván se hubiera abstenido de empujar a Soledad ella no se habría caído de esa altura.

Elementos que lo conforman. Elementos exteriorizados. Ya que los elementos tiene que exteriorizarse para que se pueda realizar el hecho.

Su esencia. Delito contra la vida. Ya que atenta contra la vida tanto de Soledad, como del hijo que estaba su vientre.

Medios. No aplica. Para lograr el hecho Iván tuvo que empujarla sin pensarlo antes.

Agravado o privilegiado. Es un delito agravado. El delito se agrava, por el tipo de lesiones que se le provocaron a Soledad, por que el aborto fue sin consentimiento y con violencia.

Relación. No aplica.

Bien jurídico tutelado. La vida. Se procura salvaguardar la integridad de la vida tanto del Soledad, como del producto de concepción que tenía más de doce semanas de gestación.

Punibilidad. Por la punibilidad de los delitos, es grave y no sale bajo caución. Debido a que la media de todos los delitos impide que la punibilidad sea menos a cinco años.

Admite tentativas. Si, admite tentativa. Ya que se puso en peligro el bien jurídico tutelado, y no se logro la consumación del delito por causas ajenas al sujeto activo.

Admite comisión culposa. No, no admite comisión culposa. Ya que el sujeto activo quería y conocía las consecuencias del hecho que estaba realizando.

Aspecto positivo. Hechos que lo establecen. Aspecto negativo. Hechos que lo establecen. Observaciones.

Conducta Intento de homicidio de Soledad, así como las lesiones provocadas y el aborto no consentido. Iván, empujo intencionalmente a Soledad de una altura de cuatro metros de altura. No aplica. No aplica. Al querer deshacerse de Soledad tuvo como daño colateral el aborto involuntario del hijo de Soledad.

Tipicidad Por la conducta cometida, acredita los elementos de los tres tipos penales antes señalados. Las periciales médicas que acreditan

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