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Pension Alimentaria


Enviado por   •  19 de Octubre de 2014  •  936 Palabras (4 Páginas)  •  285 Visitas

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En el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres.

Pensión, Suma de Dinero que percibe una persona para su Manutención y Subsistencia.

// Pensión Alimentaria: cantidad que por disposición convencional, testamentaria, legal o judicial, ha de pasar de una persona a otro, o su representante legal, a fin de que pueda Alimentarse y Cumplir otros fines esenciales de la existencia o específicamente dispuestos.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del año 1999, en el Capitulo V: De los Derechos Sociales y de las Familias, Artículo 76, párrafo, Segundo.

“ El Padre y la Madre tienen el Deber compartido e Irrenunciable de Criar, Educar, Formar, Mantener y Asistir a sus Hijos o Hijas, y estos o estas tienen el Deber de Asistirlos o Asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por si mismo o por si misma. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Pensión Alimentaria”.

De esta parte del Articulo, 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podemos deducir DOS, formas de Pensión.

La pensión de Alimentación de los Padres para con los Hijos.

La Pensión de los Hijos para con los Padres, todo esto regulado por la Ley.

Estas dos modalidades o formas de Pensión están contempladas en el Código Civil Venezolano del 26 de Julio de 1982, Gaceta # 2990.

En el título VIII, del Código Civil Venezolano “DE LA EDUCACIÓN Y LOS ALIMENTOS”.

En los Artículos 282 al 300, se contempla todo lo relacionado a las Pensiones Alimentarias de parejas o cónyuges, Descendientes Adultos y Entredichos como algunas condiciones de los niños niñas y adolecentes ya que muchos Artículos fueron derogados por la Ley Orgánica de Protección de niños y adolecentes del año 2007,, Gaceta Oficial Extraordinaria # 5.859, la cual iremos reseñando en el desarrollo de de este trabajo, trataremos de Concatenar los Artículos del Código Civil Venezolano con los de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolecentes.

Comenzamos en el Artículo 282 del C.C.V. “el Padre y la Madre están obligados a mantener, criar, educar e instruir a sus hijos menores de edad, estas obligaciones subsisten para con los hijos mayores de edad siempre que estos se encuentren impedidos para atenderse por sí mismo la satisfacción de sus necesidades.

Esto también se enuncia en el Artículo 346 de la LOPNA. “Leer directo de la Ley”

El origen de la pensión alimentaria, Artículo 195, C.C.V.

“Cuando el divorcio haya sido declarado de conformidad por algunos de los causales previsto en la Ley el tribunal que lo conozca, podrá conceder Pensión Alimentaria al Cónyuge que no haya dado causa al Juicio, o cuando esté imposibilitado para trabajar no pudiendo sufragar sus necesidades.”

Artículo 351, LOPNA. “Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos y Nulidad del Matrimonio.”

Artículo 283 C.C.V. “Si el Padre y la Madre han fallecido, no tienen medios o están impedidos para cumplir con las obligaciones

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