ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PENSIÓN ALIMENTARÍA.

santos0809Tesis9 de Marzo de 2016

5.607 Palabras (23 Páginas)374 Visitas

Página 1 de 23

INTRODUCCION

El presente trabajo de ante-proyecto, tiene por finalidad exponer y desglosar las actividades realizadas en el Departamento de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fiscalía del Juzgado de Paz del Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo. Las pensiones alimentarías como figura jurídica representa uno de los principales focos de conflictos en las familias dominicana,  teniendo un efecto especial ya que el Estado como garante de derechos fundamentales y la sociedad deben procurar con prioridad absoluta el bienestar de los niños, niñas y adolescentes.

En las actividades efectuadas se aplicaron los conocimientos adquiridos durante los estudios universitarios, que fueron consolidados con la práctica. Como forma de lograr una presentación sencilla y efectiva de este informe los distintos tópicos fueron abordados en (X) capítulos respondiendo al orden siguiente:

Capítulo I. Se realiza un diagnostico del Juzgado de Paz del Municipio Santo Domingo Oeste, en el cual se detalla su localización, antecedentes históricos, aspectos generales y organizacionales de la institución, entre otros elementos de gran importancia como las funciones o procesos del Departamento de niños, niñas y adolescentes.  

Capítulo II. Está referido a las bases teóricas conceptuales y normativas  respecto a todo lo que fueron las normas generales que dieron al traste con el surgimiento de la actual codificación laboral y sus antecedentes históricos.

Capítulo III. La experiencia como pasante, describiendo el plan desarrollado.

Capítulo IV. Considera la evaluación de los resultados de todo el proceso de la pasantía, incluyendo el análisis comparativo  de los elementos teóricos-normativos respecto a las pensiones alimentarías y las formalidades procesales que las sustentan.


FUNDAMENTACION TEORICA

PENSIÓN ALIMENTARÍA

El Diccionario Jurídico de Raymond Guillén, la define como la suma de dinero periódicamente abonada para el sustento de una persona menesterosa, en cumplimiento de una obligación alimentaria.

En la práctica, en el caso de pensiones alimentarias en beneficio de un menor, podemos decir que es un procedimiento judicial mediante el cual se dispone o acuerda el pago de una cantidad de dinero por parte del padre o la madre que no tiene la custodia de su (s) hijo (s) a favor de estos.

Es una obligación impuesta por los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes y en su ausencia ante el Juzgado de Paz de la demarcación correspondiente.

Esta a su vez, puede ser resultado del procedimiento de divorcio, la cual se establece en la sentencia, donde en su contenido debe indicar la cuantía, forma de pago y el período, así como también las bases para la revisión correspondiente.

La persona obligada es el padre o madre del niño, niña o adolescente, y en su ausencia los tutores: hermanos mayores de edad, los abuelos, parientes colaterales hasta el tercer grado u otros responsables del menor.

Cuando el niño, niña y adolescente es un menor discapacitado o con necesidades especiales, físicas o mentales, la pensión alimentaría debe mantenerse hasta que pueda sostenerse económicamente por sí misma, aunque haya alcanzado la mayoría de edad.

Como indica la Ley 136-03, la familia es responsable, en primer término de asegurar a los niños y niñas y adolescente el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derecho fundamentales, el padre y la  madre tienen la responsabilidad y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo, educación y protección integral de sus  hijos e hijas.

El Artículo 68 de la Ley 136-03 establece los siguientes deberes del padre y la madre, donde en toda circunstancia estarán obligados a:

Declarar o reconocer a sus hijos e hijas en la Oficina del Estado Civil, inmediatamente de su nacimiento.

Prestar sustento, protección, educación y supervisión.

Velar por educación de los niños, niñas y adolescentes en consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, y exigirle su asistencia regular a clases y participar, activamente en su proceso educativo.

Garantizar la salud de los niños y niñas y adolescentes.

Orientar a los niños y niñas y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la sociedad.

Administrar sus bienes, silos tuvieren.

Definición de Alimentos

Al referirse a los alimentos, para los fines del derecho de familia, el término no es restrictivo a las comidas, sino que abarca un contexto más amplio como es la vivienda, educación, gastos médicos, vestimenta, recreación y claro alimentos, o sea, todo lo necesario e indispensable para  el sustento y desarrollo adecuado del menor.

La Ley 136-03, en su Artículo 170, define alimento como “los cuidados, servicios y productos encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas de niño, niña o adolescente, indispensables para su sustento y desarrollo: alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención medica, medicinas, recreación, formación integral, educación académica”.

La pensión alimentaria, es extensiva a la mujer embarazada respecto al niño o niña por nacer, lo cual está estipulado en el Artículo 173, de la Ley 136-03, que establece “la mujer grávida o embarazada podrá reclamar alimentos respecto del hijo o hija que esta por nacer, del padre legitimo o del que haya reconocido la paternidad, en caso del hijo o hija extramatrimonial, deberá proporcionársele a la madre gestante los gastos de embarazo, parto y post-parto hasta el tercer mes a partir del alumbramiento.

Calidades para Demandar en Pensión Alimentaría

De acuerdo a lo indicado en el Artículo 172, de la Ley 136-03, tienen derecho a demandar pensión alimentaría “la madre, el padre o persona responsable que detente la guarda y cuidado del niño, niña o adolescente”.

Así también, tiene derecho a demandar las madres adolescentes y emancipadas civilmente,  y las mujeres embarazadas.

Requisitos para Demandar en Pensión Alimentaría

Para incoar una demanda es necesario establecer la obligación por parte del demandado y la calidad para demandar que tiene el solicitante.  Como se puede ver.

Como parte de los requisitos que se exigen en los tribunales para atender la demanda en pensión alimentaría están:

El acta de nacimiento del menor

La cedula de identidad y electoral del padre, madre o tutor demandante.

Estos son requisitos mínimos a fin de facilitar el acceso a este derecho en la justicia dominicana.

Determinación Cuantía para Pensión Alimentaría

De acuerdo al Artículo 189, de la Ley 136-03, se presume que el obligado  devenga el salario mínimo legal, y se toma en cuenta su posición socioeconómica.  Sin embargo, la fijación de la misma es subjetiva al criterio del Juez, para quien resultan importantes las pruebas que puedan ser aportadas por las partes.

        De las pensiones alimentarías pueden ser solicitadas aumento o disminución.

Establecimiento de La Pensión Alimentaría

La pensión provisional, es una figura jurídica estatuida en el Código de Niños, Niñas y Adolescentes en su Artículo 181, como medida cautelar para garantizar la manutención del menor cuando el caso de la demanda este incidido por los siguientes factores:

Cuando se trate de hijos nacidos del matrimonio,

Unión consensual o cuya paternidad haya sido aceptada o demostrada científicamente,

Cuando la parte interesada ha de aportar las pruebas sobre los ingresos del demandado y/o el juez de oficio requerirá las pruebas correspondientes a cualquier entidad pública o privada que estime necesario para establecer el monto de la pensión.

2.8. Tribunal Competente para Conocer Demandas en Pensión Alimentaría

        

El tribunal competente para conocer de las demandas de pensiones alimentarías, son los Juzgados de Paz, en sus atribuciones especiales ejercidas en los departamentos de Niños, Niñas y Adolescentes.  La competencia territorial es definida por el domicilio del Niño, Niña y Adolescente, según el Artículo 174 de la Ley 136-03.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (36 Kb)
Leer 22 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com