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Incremento De Pension Alimentaria


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  2.543 Palabras (11 Páginas)  •  517 Visitas

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JENNIFER PONCE DE LEÓN

VS

JONATAN MARQUEZ SANTOS

CONTROVERSIA DEL ORDEN,

FAMILIAR, ALIMENTOS.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

EXPEDIENTE:

SECRETARIA:

DEMANDA INCIDENTAL

C. JUEZ UNDECIMO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL.

PRESENTE.

JENNIFER PONCE DE LEÓN con la personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en calle Emiliano Zapata, número diez, Colonia Revolución, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, y autorizando para que las oigan y reciban en mi nombre al Licenciado en Derecho Cruz Vega Stephanía con cedula profesional 242490 en los términos a que se contrae el cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ante usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que vengo por medio del presente escrito a demandar en Vía Incidental al señor JONATAN MARQUEZ SANTOS quien para los efectos legales conducentes puede ser notificado para que comparezca a este procedimiento incidental, en el domicilio que el mismo haya señalado en autos para tal efecto y de quien reclamo el cumplimiento de la siguiente:

PRESTACIONES INCIDENTALES

a) La fijación de un incremento en la pensión alimentaria que ha sido fijada en autos a favor de nuestra menor SCARLETTE MARQUEZ PONCE, en el porcentaje que se sirva determinar Su Señoría por dicho concepto, atendiendo al incremento de las necesidades de la menor acreedora, tal como se demostrará en el curso de la presente demanda incidental y que no deberá ser menor a menos quince puntos porcentuales adicionales a los quince que han sido previamente fijados por esta Autoridad Judicial, para hacer un total de 30% (TREINTA POR CIENTO) del total de las percepciones ordinarias y extraordinarias del demandado.

b) El aseguramiento y pago de dicha pensión por el mismo medio por el que se ha venido haciendo el de la pensión original.

HECHOS

1.- Tal como consta en los autos del juicio principal, en el año 2010 la suscripta, en representación de mi menor hija SCARLETTE MARQUEZ PONCE, presente formal demanda en contra del señor JONATAN MARQUEZ SANTOS al que se requirió el pago de una pensión alimentaria a favor de la menor hija de ambos.

2.- Dicha demanda se radico por razones de materia y turno, ante Su Señoría bajo el número de expediente 245/22 en que se actúa y con el rubro que se indica en este escrito.

3.- Tramitado que fue el juicio de referencia en todas sus etapas Su Señoría procedió a dictar sentencia definitiva en la que condeno al demandado al pago de una pensión alimentaria a favor de la menor SCARLETTE MARQUEZ PONCE por la cantidad equivalente al 15% (QUINCE PORCIENTO) de todas sus percepciones ordinaria y extraordinarias, el cual le ha sido descontado de su principal fuente de ingresos.

4.- No obstante lo anterior es de mencionarse el hecho de que a la fecha de fijación de la pensión anteriormente mencionada las necesidades de mi hija SCARLETTE MARQUEZ PONCE, quien en esas fechas contaba con tan solo diez años de edad eran notoriamente menores a las necesidades que tiene en la actualidad, a sus trece años de edad, razón por la cual es indispensable en este momento, el incremento de dicha pensión.

5.- No escapa a mi conocimiento la regla contenida en el artículo 311 del Código Civil para el Distrito Federal en el sentido de que no existen parámetros específicos para la cuantificación de los alimentos sino que estos deben cuantificarse al prudente arbitrio judicial debidamente fundado y motivado en el que se tomen en consideración los siguientes dos factores que lo hacen equitativo y proporcional:

a) Las posibilidades de quien debe darlos.

b) Las necesidades de quien debe recibirlos.

6.- Así las cosas resulta evidente que con el trascurso del tiempo y el crecimiento natural de la menor SCARLETTE MARQUEZ PONCE las necesidades de esta se han visto considerablemente incrementadas ya que, como puede apreciarse con las pruebas que se acompañan a la presente, simplemente, el importe liquido de la pensión mensual que se recibe en promedio es de $2,237.44 (DOS MIL DOSCIENTOS TRENTA Y SIETE PESOS) en tanto que la menor acude en este momento a la Escuela Secundaria y a pesar de asistir a una escuela Pública se tienen que pagar cuotas de mantenimiento de la misma esto sin contar el costo de libros, útiles, materiales didácticos, uniformes, inscripciones y demás conceptos extraordinarios que son naturales en la realización de estudios.

7.- Sin embargo es evidente que conforme lo dispone el artículo 308 del Código Civil para el Distrito Federal los alimentos comprenden múltiples y variados conceptos que obviamente no se limitan al tema de la educación sino que comprenden la comida, el vestido, la habitación, la atención médica y hospitalaria en su caso, etc. De modo que con objeto de satisfacer en la mayor plenitud posible las necesidades alimentarias de la menor resulta indispensable incrementar el importe de los alimentos que el demandado le debe dar a esta.

8.- Por lo que hace a la obligación que la suscrita tengo con mi menor hija SCARLETTE MARQUEZ PONCE, independientemente de mis posibilidades, es claro que la misma la cumplo mediante la incorporación de dicha menor a mi familia por lo que, dado que mi hija vive conmigo debe considerarse plenamente cumplida la obligación alimentaria a mi cargo.

9.- Incluso me permito precisar que a fin de solventar las necesidades económicas de mi familia y dentro de ella, las de mi hija SCARLETTE MARQUEZ PONCE, he tenido la necesidad de adquirir deudas diversas, tanto por

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