PENSION ALIMENTARIA
vogando31 de Marzo de 2014
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INTRODUCCION
A continuación estaremos desarrollando tema sobre la pensión alimenticia y para tales fines estaremos definiendo el concepto de aalimentos que son los cuidados, servicios y productos encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas de niño, niña o adolescente, indispensables para su sustento y desarrollo alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención médica, medicinas, recreación, formación integral, educación académica. Estas obligaciones son de orden público.
Este trabajo podremos ver obligación alimentaria cuando el padre o la madre se les imponga la sanción de suspensión o pérdida de la autoridad, no por ello cesará la obligación alimentaria. Esta obligación termina por las causas prescritas en este Código, salvo las excepciones indicadas en el artículo 171.
Asimismo su incumplimiento de las obligaciones. El incumplimiento de la obligación contraída de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, dará lugar a que sea privada de la libertad de nuevo la persona que violare lo pactado. En caso de reincidencia, el justiciable no podrá beneficiarse de lo establecido anteriormente.
Y finalmente incumplimiento de las obligaciones de manutención. el padre o la madre que faltare a las obligaciones de manutención o se negare a cumplirlas y que persista en su negativa después de haber sido requerido para ello, sufrirá la pena de dos (2) años de prisión correccional suspensiva.
La fuerza ejecutoria. las sentencias de divorcio que fijen pensiones alimenticias tendrán la misma fuerza que aquellas que dicten los jueces de niños, niñas y adolescentes, con motivo de una reclamación expresa de alimentos, tanto en el aspecto civil como el aspecto penal, de acuerdo a los términos del presente código.
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1. ENSAYO SOBRE LA PENSION ALIMENTICIA
1.1 ETIMOLOGIA DE LA PALABRA PENSION ALIMENTICIA
Alimenticia.
Der. Alimentos (prestación).
Compensatoria.
f. Der. Pensión a que tiene derecho un cónyuge cuando la separación o el divorcio le producen un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, siempre que tal desequilibrio implique un empeoramiento en su situación anterior al matrimonio.
Completa.
f. Régimen de hospedaje que incluye habitación y todas las comidas del día.
Contributiva.
f. Der. Pensión de la seguridad social a la que se tiene derecho por haber cotizado durante cierto tiempo.
Matrimonial.
1. f. Der. Pensión compensatoria.
No contributiva.
1. f. Der. Pensión de carácter asistencial que se otorga sin necesidad de haber
1.2 BREVE ANTECEDENTE CONCEPTUAL DE LA PENSION
En general la pensión se entiende como un seguro social frente a los riesgos laborales (desempleo, accidente de trabajo, enfermedad, seguro médico, invalidez...) o contra la vejez (jubilación) u otras circunstancias sobrevenidas por dependencia como la discapacidad,viudez, orfandad, la separación o divorcio y otras derivadas de la acción militar, a víctimas de atentados terroristas o por sentencias derivadas de errores privados (accidentes laborales, accidentes de tráfico, errores médicos...) o públicos (sentencias de prisión erróneas, dejación de controles públicos, accidentes) que también pueden generar pensiones.
Estas situaciones de protección social generan a título individual distintas pensiones:
• Pensiones contributivas: se ha pagado a lo largo de un tiempo, normalmente en la vida laboral (por el pensionista y/o la empresa) el derecho a recibir una pensión.
• Pensión de jubilación
• Pensión por desempleo (seguro de desempleo o subsidio de desempleo)
• Pensiones no contributivas: no se ha pagado por ese derecho directamente ya que se deriva del sistema de protección general o de las leyes establecidas.
• Pensión de viudedad/viudez
• Pensión de orfandad
• Pensión al cónyuge
• Pensión alimenticia
Las pensiones han sido, tradicionalmente, un pago a un empleado jubilado o inválido o al cónyuge y descendientes de un empleado fallecido.
La pensión creada por el empleador a beneficio de un empleado se conoce como plan de jubilación o de pensión privado.
Los sindicatos y otras organizaciones también pueden ofrecer pensiones.
En los estados donde existe un nivel de Estado del bienestar mínimo, suele existir un sistema público de pensiones.
1.3 DEFINICION Y NATURALEZA DE LOS ALIMENTOS:
Se entiende por alimentos los cuidados, servicios y productos encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas de niño, niña o adolescente, indispensables para su sustento y desarrollo: alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención médica, medicinas, recreación, formación integral, educación académica. Estas obligaciones son de orden público.
1.4 QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS.
El niño, niña o adolescente tiene derecho a recibir alimentos de parte de su padre o madre y persona responsable.
I.- En los casos de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales, físicas o mentales, la obligación alimentaria del padre y la madre debe mantenerse hasta tanto la persona beneficiaria pueda sostenerse económicamente por sí misma, aún haya alcanzado la mayoría de edad.
II.- Están obligados a proporcionar alimentos de manera subsidiaria, en caso de muerte del padre, madre o responsables, los hermanos o hermanas mayores de edad, ascendientes por orden de proximidad y colaterales hasta el tercer grado o, en su defecto, el Estado, hasta el cumplimiento de los dieciocho (18) años.
III.- Si el obligado a proporcionar alimentos es una persona adolescente, sus padres son solidariamente responsables de dicha obligación, y como tales, pueden ser demandados. En este caso, se podrán ordenar todas las medidas que posibiliten el cumplimiento de la misma, a excepción de la privación de libertad.
1.5 PERSONAS CON DERECHO A DEMANDAR.
Tendrán derecho a demandar en alimentos la madre, el padre o persona responsable que detente la guarda y cuidado del niño, niña o adolescente. También tendrán derecho a demandar las madres adolescentes y emancipadas civilmente.
1.6 DERECHO DE LA MUJER EMBARAZADA Y EL NIÑO(A).
La mujer grávida o embarazada podrá reclamar alimentos respecto del hijo o hija que está por nacer, del padre legítimo o del que haya reconocido la paternidad, en caso del hijo o hija extramatrimonial. Deberá proporcionársele a la madre gestante los gastos de embarazo, parto y post-parto hasta el tercer mes a partir del alumbramiento.
1.7 PROCEDIMIENTOS MOTIVO PARA INCOAR LA DEMANDA INTRODUCTIVA.
Cuando el padre o la madre haya incumplido con la obligación alimentaria para con un niño, niña o adolescente, se podrá iniciar el procedimiento para el cumplimiento de esta obligación. El mismo podrá ser iniciado por ante el Ministerio Público del Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes del lugar de residencia del niño, niña o adolescente.
1.8 CONCILIACIÓN Y PLAZOS.
Una vez presentada la querella, el Ministerio Público citará a las partes para efectuar la conciliación, en un plazo no mayor de diez (10) días, en la cual se determinará la cuantía de la obligación alimentaria, el lugar y la forma de su cumplimiento, la persona a la que debe hacerse el pago y demás aspectos que se estimen necesarios.
En caso de que las partes no llegaren a un acuerdo, el trabajador social del equipo multidisciplinario del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia tendrá un plazo de diez (10) días para realizar las investigaciones socioeconómicas pertinentes, en caso que sea necesario.
1.9 APODERAMIENTO DEL TRIBUNAL Y FIJACIÓN DE AUDIENCIA.
Si la persona obligada a suministrar alimentos al niño, niña o adolescente, no compareciere, si fracasare o se incumpliere la conciliación, toda parte interesada podrá apoderar al Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes para su conocimiento y decisión sobre el asunto, en un plazo no mayor de diez (10) días a partir de la fecha en que el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes y el trabajador(a) social hayan agotado la fase de conciliación y de investigación.
El tribunal competente para conocer la demanda por alimento es la sala penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes y se regirá por el procedimiento establecido en esta sección.
1.10 MODALIDAD Y CONTENIDO DE LA DEMANDA INTRODUCTIVA.
La demanda introductiva podrá presentarse tanto por escrito como de manera verbal ante el o la secretario(a) del tribunal. En este último caso se redactará un acta sobre las declaraciones de las partes interesadas, la cual será firmada por los intervinientes.
I.- La demanda deberá expresar los nombres de las partes, el lugar donde se les debe notificar, el monto de la pensión alimenticia, los hechos que sirven de fundamento y las pruebas que se desean hacer valer y se acompañará de los documentos que estén en poder del o la demandante.
II.- Si faltare algún documento que el demandante no esté en posibilidad de anexar a la demanda, el o la juez, previo informe del secretario o de
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