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Percepcion, Detraccio Y Retencion


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2014  •  1.903 Palabras (8 Páginas)  •  461 Visitas

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PERCEPCION

DEFINICIÓN:

Es un mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.

El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente.

Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV.

El Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, con opinión técnica de la SUNAT, podrá incluir o excluir los bienes sujetos al régimen, siempre que se encuentren clasificados en algunos de los siguientes capítulos del Arancel de Aduanas

BIENES SUJETOS AL RÉGIMEN:

Se aplica a la venta de bienes gravados con IGV, A través de DS (MEF, opinión técnica SUNAT) se puede incluir o excluir bienes, según capítulos Arancel de Aduanas. No se aplica a venta de bienes exonerados o inafectos del impuesto.

MONTO DE LA PERCEPCION:

El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando sobre el precio de venta, los porcentajes señalados mediante Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse en un rango de uno por ciento(1%)a dos por ciento (2%).

En tanto se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepción será el que resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta, incluido el IGV.

Adicionalmente cuando en la operación sujeta a percepción se emita una factura o ticket que otorgue derecho a crédito fiscal y el cliente sea también un sujeto designado como agente de percepción, se aplicará un porcentaje del 0.5%.

AGENTE DE PERCEPCIÓN:

Contribuyente vendedor de bienes afectos a la percepción, designado por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas con la opinión técnica de la SUNAT (Arts. 9 y 13 Ley 29173).

Se presume que los clientes que compren bienes a los agentes de percepción son contribuyentes del IGV, independientemente del comprobante que se les emita.

El Agente de Percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor contra los pagos a cuenta que tenga que efectuar por las percepciones que haya realizado.

 Cliente: Sujeto que adquiere bienes afectos a la percepción de un agente.

 Precio de Venta: Suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación. El monto de aquella varía en relación al régimen aplicable.

OPORTUNIDAD PARA EFECTUAR LA PERCEPCIÓN

En el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación, siempre que a la fecha de cobro el contribuyente mantenga la condición de Agente de Percepción.

SI LA MODALIDAD DE COBRO ES: SE EFECTUARÁ LA PERCEPCIÓN EN LA FECHA QUE:

En efectivo Se efectúa la retribución total o parcial

En especie Se reciba o se tenga a disposición los bienes

OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

 Normas Generales Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS publicado en la fecha en que corresponda efectuar la percepción.

 Si no existe, el último publicado.

NOTAS DE DÉBITO Y CRÉDITO

 Serán tomadas en cuenta, cuando aquellas afecten las operaciones por las que se deba percibir.

 Las N/C no modifican o generan devolución de los montos percibidos.

 Si se emite una N/C por una operación respecto de la cual ya se aplicó la percepción, podrá deducirse de las otras operaciones con el mismo cliente.

RETENCIONES

DEFINICION:

Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas (IGV) que les es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.

Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra el IGV que les corresponda pagar. Este régimen se aplica respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya obligación nazca a partir del 01 de junio del 2002

Ámbito de Aplicación:

 Prestación de servicios

 Primera venta de inmuebles

 Venta de bienes

 Contratos de construcción

OPERACIONES SUJETAS A LA RETENCIÓN

El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV; no es de aplicación a las operaciones que estén exoneradas e inafectas.

AGENTES DE RETENCIÓN

La designación de los Agentes de Retención así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución.

Obligaciones del agente de retención:

 Solicitar a la SUNAT la autorización de comprobantes de retención (Formulario 816 o Formulario 806).

 Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se debe aplicar la retención del IGV y efectuar la misma.

 Emitir los comprobantes de retención al momento del pago.

 Abrir en su contabilidad unas cuentas denominada "IGV –Retenciones por Pagar”.

 Declarar y pagar a la SUNAT las retenciones efectuadas en el

Período en el PDT N° 626 respectivo.

 Poseer debidamente legalizado el Registro del Régimen de Retenciones, el cual no podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se reciba o emita, según

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