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Agentes de percepción y retención del Impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas


Enviado por   •  1 de Abril de 2019  •  Ensayos  •  1.838 Palabras (8 Páginas)  •  128 Visitas

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Universidad Nacional Experimental de Guayana

Vice Rectorado Académico

Coordinación General de Pregrado

Proyecto de Carrera Ciencias Fiscales

Asignatura: Impuesto a Especies Gravadas

Agentes de Percepción y Retención

                

Profesor:

Fernando Villalba

Elaborado por:

Maria Plano C.I.: 27.577.187

Ismarlin Anzoategui C.I.: 27.730.241

Leonardo Castillo C.I.: 25.932.976

Sec. 01

Ciudad Bolívar, julio del 2018


ÍNDICE

N° de Pág.

INTRODUCCIÓN        3

DESARROLLO        4

Agentes de percepción y retención        4

Relación con el Alcohol y Especies Alcohólicas        4

CONCLUSIÓN        7

BIBLIOGRAFÍA        8


INTRODUCCIÓN

        Siendo el sujeto pasivo una de las figuras más importantes dentro del ámbito tributario, es necesario estudiar un poco sobre las formas que este puede tomar, siendo su base el contribuyente. El fisco , en busca de facilitar la recolección de los distintos impuesto, otorga a ciertas personas una calidad diferente al resto, en esta investigación se tratarán dos en específico, la de agentes de percepción y agentes de retención.

        Los calificativos antes mencionados, le dan potestad al contribuyente, de ser intermediario en la relación del sujeto activo con el pasivo (aunque ese sea del segundo grupo), siendo de alguna manera, ayudante del fisco, ya que puede acumular el pago de impuestos propios o ajenos para luego entragarlos a las autoridades correspondientes, evitando así la constante presencia de las mismas en los cientos de lugares donde ocurren hechos imponibles.

        Estos agentes, son relacionados más que todo con un impuesto en particular, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual es generado por actividades comerciales, añadiéndoles valga a redundancia, valor a las mismas, el cual se convierte en ganancias para el Fisco.

        Dentro de esas actividades se encuntra la venta de alcohol y especies alcohólicas, un rubro muy provechoso no solo en Venezuela, sino en el mundo, y sobre el cual se relacionará gran parte de esta investigación, debido que debido a las normativas  actuales, a los productores e importadores de estos mercancías, se les otorga la calidad de agentes de percepción.


DESARROLLO

Agentes de percepción y retención

        Una de las principales fuentes de ingreso del Estado son los tributos y ya que su cobro se vuelve algo complicado a veces, ya sea por sus trámites, lejanía entre la oficina y el sujeto pasivo, desconocimiento, entre otros, en ocasiones este a través de la ley, le otorga la calidad de agentes de percepción o retención a ciertos sujetos con la finalidad de asegurar el pago del mismo.

        Ambos agentes, tienen la potestad de recabar y guardar temporalmente un tributo, para luego ser entregado al Fisco. Es una forma de evitar la evasión de la responsabilidad de pagarlo. Su basamento legal (en líneas generales), aparece en el Código Orgánico Tributario (COT), en el artículo 27, donde menciona que son un tipo de responsables.

        En el caso de los agentes de percepción según el artículo 11, párrafo dos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), estos tienen la responsabilidad de cobrar y guardar un tributo para luego depositarlo a las arcas del Fisco, para ello, el tributo se incluye en el valor total que es cancelado por el contribuyente (persona que recibe el bien o servicio), liberándolo de su obligación, quedándoles como constancia la factura. Esto es común en los comercios, que, por la venta de ciertos artículos, le genera al contribuyente la obligación tributaria, la cual es cancelada y reflejada en la factura emitida por el establecimiento, luego este debe declarar lo percibido al Fisco.

        Ahora los agentes de retención por lo mencionado en el artículo 10 de la LIVA, igualmente calificados así por la ley, estos tienen la posibilidad de retener el pago de un impuesto que, por la ejecución de un hecho imponible, deban cancelar al fisco o a un agente de percepción. Claro, igualmente deben rendir cuentas de todo lo retenido para luego ser entregado al fisco nacional, dejándole constancia, a través de un certificado de retención, a la otra parte, para liberarlo así de su responsabilidad.

Relación con el Alcohol y Especies Alcohólicas

        El impuesto sobre la producción e importación del alcohol y especies alcohólicas, según su propia ley en el artículo 30,         dice que la liquidación estará en manos de la Administración Aduanera Nacional, que vendría siendo el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), o si lo dispone el Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, que lo recolecten los mismos contribuyentes, para ello deben presentar un manifiesto ante el SENIAT con la documentación que se le solicite para poder efectuar esas operaciones (Artículo 286 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas). Aparte de este impuesto, la actividad de venderlo a otro según el artículo 3 de la LIVA es un hecho imponible.

        Ya que en ocasiones se les dificulta a los fiscales del SENIAT estar en todos los establecimientos justo cuando ocurre ese hecho imponible (venta), una solución que se dio fue darle calidad de agentes de percepción a los productores de alcohol y especies alcohólicas. Según la providencia administrativa numero 0018 referente a esta materia, la percepción será del 100% del impuesto y su cálculo será sobre la diferencia entre el precio de venta al público (PVP) que aparece en la etiqueta o el envase y el total facturado por el responsable.

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