Personas Naturales Y Juridicas
orianarcc1 de Marzo de 2015
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Persona:
Una persona es todo ente que, por sus características, está habilitado para tener derechos y asumir obligaciones. Por eso se habla de distintos tipos de personas: personas físicas (como se define a los seres humanos) y persona de existencia ideal o jurídica (grupo donde se agrupan las corporaciones, las sociedades, el estado, las organizaciones sociales, etc.)
Epistemología:
La epistemología jurídica examina los factores que determinan el origen del derecho, y tiene como uno de sus objetivos tratar de definir su objeto. La epistemología jurídica es un área que está vinculada a la reflexión, que lleva a la comprensión de las distintas formas de entender el concepto de la Ley.
Personalidad:
Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
Capacidad:
Es, en derecho, la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Actitud:
La actitud es la forma de actuar de una persona, el comportamiento que emplea un individuo para hacer las cosas.
Aptitud:
Habilidad natural para adquirir cierto tipo de conocimientos o para desenvolverse adecuadamente en una materia.
Sujeto de Derecho:
Es todo ente capaz de ser titular de deberes y derechos. Debe entenderse este concepto en relación a la capacidad jurídica que es la medida de la aptitud que tiene el sujeto para ser titular de obligaciones y derechos. Clasificación:
• Los sujetos de derecho individuales lo constituyen la persona natural, el individuo de la especie humana que es capaz de adquirir derechos y obligaciones.
• Los sujetos de derecho colectivos se constituyen como personas jurídicas.
Persona Humana:
La Persona Humana es naturalmente un Hombre o una Mujer, que se interrelaciona con un círculo social determinado, y que aunque en la vida desempeñe diferentes tipos de actividades, siempre conserva propósitos individuales.
Persona Jurídica:
Es el reconocimiento a un ser humano, una organización, una empresa u otro tipo de entidad para asumir una actividad o una obligación que produce una plena responsabilidad desde la mirada jurídica, tanto frente a sí mismo como respecto a otros.
Derecho subjetivo:
Es como el conjunto de facultades que una persona tiene para obrar lícitamente, a fin de conseguir un bien asegurado por una norma jurídica natural o positiva. Clasificación:
Atendiendo a la conducta debida, se distingue entre derechos subjetivos a la conducta ajena o propia:
A la Conducta Propia: Hacer u Omitir (no hacer lo que yo diga).
A la Conducta Ajena: Exigir una conducta positiva (que se haga algo) o negativa (que no se haga algo).
Atendiendo a su efecto, se distingue entre derechos subjetivos relativos o absolutos:
Derecho Subjetivo Relativo: Se hacen valer ante otra persona o personas concretamente identificadas.
Derecho Subjetivo Absoluto: Se hacen valer ante todas las personas que integran la sociedad.
Atendiendo a su régimen jurídico, se distingue entre derechos subjetivos públicos y privados:
Públicos: conjunto de facultades que se hacen valer frente al Estado y representan una serie de limitaciones que el Estado se impone a sí mismo.
Privados: Facultades que se ejercen en las relaciones de los particulares entre sí o con el Estado, cuando éste no actúa en su carácter de ente soberano.
Diferencias entre persona natural y jurídica:
Persona Natural Persona Jurídica
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