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Plan Anual De Cntrataciones

munacunapurax5 de Septiembre de 2012

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Artículo 5º.- Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones

Para los efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento están a cargo de las

contrataciones los siguientes funcionarios y dependencias de la Entidad:

1. Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus

normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y en el presente

Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contrataciones

del Estado. En el caso de las empresas del Estado, el Titular de la Entidad es el Gerente

General o el que haga sus veces.

2. Área usuaria es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con

determinada contratación, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos

formulados por otras dependencias.

3. Órgano encargado de las contrataciones es aquél órgano o unidad orgánica que

realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de una Entidad.

4. Comité Especial es el órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que

brindará los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de determinada

contratación.

Los funcionarios y servidores del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad

que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de

contratación, deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente certificados, debiendo reunir

como mínimo los siguientes requisitos:

1. Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística en general, no

menor a ochenta (80) horas lectivas;

2. Experiencia laboral en general, no menor a tres (3) años;

3. Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística privada, no

menor de un (1) año.

Los requisitos antes señalados podrán ser precisados o modificados mediante

directiva emitida por el OSCE.

El procedimiento de certificación será establecido según directivas emitidas por el OSCE.

El OSCE administrará una base de datos de los profesionales y técnicos que cuenten con la

respectiva certificación. Esta información será pública y de libre acceso en su portal

institucional.

Asimismo, el OSCE emitirá directivas para la acreditación de las instituciones o

empresas capacitadoras con la finalidad de que éstas capaciten a los operadores de la norma

en aspectos vinculados con las contrataciones del Estado.

La Entidad podrá realizar contrataciones a través de sus órganos desconcentrados,

siempre que éstos cuenten con capacidad para contratar; o por medio de otros órganos

funcionales con presupuesto propio y autonomía administrativa.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley, el Titular de la Entidad podrá

delegar, mediante resolución, la autoridad que la Ley le otorga, excepto en la aprobación de

exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones

adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el presente Reglamento.

Artículo 12º.- Estudio de posibilidades que ofrece el mercado

Sobre la base de las especificaciones técnicas o términos de referencia definidos por el

área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación de evaluar las

posibilidades que ofrece el mercado para determinar lo siguiente:

1. El valor referencial;

2. La existencia de pluralidad de marcas y/o postores;

3. La posibilidad de distribuir la Buena Pro;

4. Información que pueda utilizarse para la determinación de los factores

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