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Poder Judicial

Darwin_sandoval21 de Enero de 2013

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Poder judicial

El poder judicial es un poder del Estado encargado de administrar la justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas. En la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.

Según la teoría clásica de Montesquieu de la separación de poderes, que distingue entre poder legislativo, ejecutivo y judicial, la división garantiza la libertad del ciudadano. Montesquieu compuso su teoría después de un viaje a Inglaterra en donde interpretó que un poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del poder ejecutivo. Bajo esta separación de poderes, nace el llamado estado de derecho, en el cual los poderes públicos están igualmente sometidos al imperio de la ley. El Poder judicial debe ser independiente para poder someter a los restantes poderes, en especial el ejecutivo, cuando estos contravengan el ordenamiento jurídico y convertirse en el encargado de hacer efectivo la idea del Derecho como elemento regulador de la vida social.

ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL.

Integran el Poder Judicial, como tribunales ordinarios de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los juzgados de garantía. Forman parte del Poder Judicial, como tribunales especiales, los juzgados de familia, los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y los Tribunales Militares en tiempo de paz, los cuales se regirán en su organización y atribuciones por las disposiciones orgánicas el Código del Trabajo, y en el Código de Justicia Militar y sus leyes complementarias, respectivamente, rigiendo para ellos las disposiciones de este Código sólo cuando los cuerpos legales citados se remitan en forma expresa a él. Los demás tribunales especiales se regirán por las leyes que los establecen y reglamentan, sin perjuicio de quedar sujetos a las disposiciones generales de este Código.

INTEGRAN EL PODER JUDICIAL

El Código Orgánico de Tribunales establece que el Poder Judicial estará, constituido por los siguientes tribunales:

Tribunales Ordinarios de Justicia

Les corresponde conocer la generalidad de los asuntos que se promuevan entre las partes y en todo el territorio de la República. Son tribunales ordinarios de justicia:

• Corte Suprema.

• Cortes de Apelaciones.

• Presidentes y Ministros de Corte.

• Tribunales de Juicio Oral en lo Penal.

• Juzgados de Letras.

• Juzgados de Garantía.

Tribunales especiales

• Juzgados de Letras de Menores.

• Juzgados de Letras del Trabajo.

• Tribunales Militares en tiempos de paz.

A su vez, los tribunales ordinarios pueden clasificarse en: Tribunales Unipersonales: son aquellos compuestos por un sólo Juez. Dentro de estos se encuentran:

• Juzgados de Garantía,

• Juzgados Civiles,

• Juzgados del Crimen,

• Juzgados de Familia,

• Juzgados de Cobranza Laboral y Provisional.

• Juzgados Laborales.

Tribunales Colegiados: compuestos por dos o más jueces que ejercen jurisdicción en forma conjunta. Son tribunales colegiados:

• Corte Suprema.

• Cortes de Apelaciones.

• Tribunales de Juicio Oral en lo Penal.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Es un tribunal ordinario, letrado, de derecho, permanente, que ejerce jurisdicción sobre todo el territorio de la República, detentando además la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales del país, con la sola excepción de los señalados en el artículo 79 de la Constitución Política de la República (Tribunal Constitucional; T. Calificador de elecciones; T. Electorales regionales y T. militares en tiempos de guerra) siendo su misión principal en el orden jurisdiccional la de conocer en forma exclusiva y excluyente de los recursos de casación en el fondo y de revisión; tiene su sede en la ciudad de Santiago y es el superior jerárquico directo de todas las Cortes de Apelaciones del país.

La Corte Suprema está compuesta por 21 miembros, uno de los cuales será su Presidente. El Presidente será nombrado por la misma Corte, de entre sus miembros, y durará en sus funciones dos años, no pudiendo ser reelegido.

Los ministros y los fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la misma Corte, y con acuerdo del Senado. Este adoptará los respectivos acuerdos por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.

Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.

Cinco de los miembros de la Corte Suprema deberán ser abogados extraños a la administración de justicia, tener a lo menos quince años de título, haberse destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplir los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva.

La Corte Suprema, cuando se trate de proveer un cargo que corresponda a un miembro proveniente del Poder Judicial, formará la nómina exclusivamente con integrantes de éste y deberá ocupar un lugar en ella el ministro más antiguo de Corte de Apelaciones que figure en lista de méritos. Los otros cuatro lugares se llenarán en atención a los merecimientos de los candidatos. Tratándose de proveer una vacante correspondiente a abogados extraños a la administración de justicia, la nómina se formará exclusivamente, previo concurso público de antecedentes, con abogados que cumplan los requisitos señalados en el inciso cuarto.

CORTES DE APELACIONES.

Habrá en la República diecisiete Cortes de Apelaciones, las que tendrán su asiento en las siguientes comunas: Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Santiago, San Miguel, Rancagua, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas.

Las Cortes de Apelaciones serán regidas por un Presidente. Sus funciones durarán un año contado del 1° de marzo y serán desempeñadas por los miembros del tribunal, turnándose cada uno por orden de antigüedad en la categoría correspondiente del escalafón.

Los demás miembros de las Cortes de Apelaciones se llamarán Ministros y tendrán el rango y precedencia correspondientes a su antigüedad en la categoría correspondiente del escalafón.

El conocimiento de todos los asuntos entregados a la competencia de las Cortes de Apelaciones pertenecerá a las salas en que estén divididas, a menos que la ley disponga expresamente que deban conocer de ellos en pleno.

Corresponderá a todo el tribunal el ejercicio de las facultades disciplinarias, administrativas y económicas, conocimiento de los desafueros de los Diputados y de los Senadores y de los juicios de amovilidad en contra de los jueces de letras.

TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL.

Son tribunales colegiados de primera instancia. Los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal funcionan en una o más salas integradas por tres miembros. Sin perjuicio de lo anterior, podrán integrar también cada sala otros jueces en calidad alternos, con el sólo propósito de subrogar, si fuere necesario, a los miembros que se vieren impedidos de continuar participando en el desarrollo del juicio oral.

Cada sala de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal esta dirigida por un Juez Presidente de Sala. La integración de las salas de estos tribunales, incluyendo los jueces alternos de cada una, se determina mediante sorteo anual, que se efectúa durante el mes de enero de cada año.

A los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal les corresponde desempeñar las siguientes funciones:

a) Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito, salvo aquellas relativas a simples delitos cuyo conocimiento y fallo corresponda a un juez de garantía.

b) Resolver, en su caso, sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su disposición.

c) Resolver todos los incidentes que se promuevan durante el juicio oral.

d) Conocer y resolver los demás asuntos que la ley procesal penal les encomiende.

Los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal se encuentran sometidos a la súper vigilancia de las Cortes de Apelaciones. Están compuesto por un número variable de Jueces (entre 3 y 27, según lo determine la ley), y una estructura administrativa a cargo de un Administrador de Tribunal, Jefes de Unidad y empleados de secretaría.

Los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal forman parte de la Reforma Procesal Penal que actualmente se encuentra en funcionamiento en las regiones I, II, III, IV, VII, IX, XI y XII. Durante el año 2003, se instalarán Tribunales de Juicio Oral en lo Penal en las regiones V, VI, VIII y X. La implementación de la Reforma Procesal Penal terminará el año 2004 con la instalación del nuevo sistema en la Región Metropolitana.

JUZGADOS DE LETRAS.

Los Juzgados de Letras son tribunales unipersonales de primera instancia. Están compuestos por un juez letrado, un secretario abogado, y un número

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