Poder Legislativo En Mexico
23310327 de Diciembre de 2013
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MEXICANO
El primer Congreso Constituyente se instaló el 24 de febrero de 1822, con apenas escasos ocho meses de duración, siendo su presidente el republicano D. Hipólito Oduardo, pues el 31 de octubre de ese mismo año fue disuelto por el entonces emperador Agustín de Iturbide.
Dos años más tarde, el 4 de octubre de 1824, durante el periodo presidencial del general Guadalupe Victoria, se implantó por primera vez en nuestro país el sistema bicameral vigente actualmente, cuando el Congreso General Constituyente sancionó los 171 artículos que componían la Carta Magna, quedando asentado en el artículo 6º que los poderes se dividirían y el Legislativo estaría integrado por dos Cámaras.
Dicho documento fue firmado, entre otros, por don Lorenzo de Zavala, quien fungía en ese entonces como presidente del Congreso, y algunos de los diputados constituyentes como don Miguel Ramos Arizpe, por el estado de Coahuila y Texas; don Carlos María de Bustamante, por el Estado de México; Ignacio Mora y Villamil y José María de Bustamante, por Michoacán; José María de Izazaga e Ignacio Rayón por el estado de Nuevo León; Fray Servando Teresa de Mier, por Zacatecas y don Valentín Gómez Farías.
Más tarde, con la promulgación de la Constitución de 1857 se suprimió el Senado y se estableció el Congreso unicameral, conformándose la I Legislatura, que abarcó del 7 de septiembre de 1857 al 17 de mayo de 1861, poco más de tres años y medio.
En 1874, ya como presidente Sebastián Lerdo de Tejada propuso la restauración del Senado de la República, que volvió a quedar constituido el 13 de noviembre de 1874, y el Congreso de la Unión quedó desde entonces en forma bicameral. El Senado restablecido y constitucionalmente electo se instaló el 16 de septiembre de 1875, para el inicio de la VIII Legislatura.
En sus inicios, en parte debido a la efervescencia política que existía en nuestro país, la duración del periodo de las legislaturas era irregular, abarcando de uno a dos años y fue hasta la XXXVI Legislatura (1 de septiembre de 1934 al 31 de agosto de 1937), estando en funciones el general Lázaro Cárdenas del Río, cuando se estableció de fijo un periodo de tres años, como sucede actualmente.
En toda su vida la Cámara de Diputados ha tenido varias sedes: la iglesia de San Pedro y San Pablo (1822); Palacio Nacional (1823 – 1872); Teatro Iturbide (1872 – 1909); Palacio de Minería (1909 -1910); Donceles (1911 - 1981); San Lázaro (1981 - 1989); Centro Médico (1989 - 1992); y San Lázaro (1992 hasta la fecha).
El pasado 29 de agosto, tuvo lugar la Sesión Constitutiva de la LXII Legislatura, en la que los legisladores electos -500 diputados y 128 senadores- rindieron protesta, de acuerdo con lo que estipula el artículo 14 de la Ley Orgánica del Congreso General.
La nueva Legislatura inició sus funciones el 1º de septiembre, con la sesión de Congreso General correspondiente a la apertura del primer periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio legislativo.
CONCLUSION
Llegamos a la conclusión k el poder legislativo es el grupo de representantes populares que se ocupan tanto de proponer, estudiar, discutir, votar y aprobar o rechazar las iniciativas de Ley que presente el propio Poder Legislativo, las legislaciones de los estados, el ejecutivo y hasta cierto punto la ciudadanía. Pero también el Legislativo tiene la función de resolver algunos otros asuntos esenciales de la vida pública como la vigilancia del desempeño del Ejecutivo dentro del marco legal, o bien la ratificación de las elecciones populares de funcionarios públicos, comenzando por el Presidente de la república.
Mediante la emisión de decretos y leyes, el Poder Legislativo se ocupa de crear y recrear constantemente un marco de acción para las principales relaciones económicas, políticas y sociales del país, como son las leyes que determinan la propiedad, algunos mecanismos económicos o políticos que influyen en la distribución de la riqueza (como pueden ser los presupuestos de ingresos y egresos de las dependencias del gobierno), el uso del suelo, la administración de los recursos, las garantías individuales, los tratados y relaciones con otros países, etcétera.
CAMARA DE DIPUTADOS
Se compone de representantes de la Nación, que son 500 diputados electos en su totalidad cada tres años, por cada uno de los cuales se elige además un suplente. Está integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que son electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en 5 circunscripciones plurinominales.
DIPUTADOS
Según la Constitución de 1917, los diputados son los representantes de la nación, para ser electo diputado, por cualquier de los dos principios de elección, son necesarios los siguientes requisitos:
Artículo 55.1 Para ser diputado se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.
IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Federal Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;
VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y
VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.
ORGANOS DE GOBIERNO
Mesa Directiva: Conformada por un Presidente, tres Vicepresidentes y ocho Secretarios, electos para cada periodo de sesiones ordinario de la Cámara, su Presidente lo es a su vez de la Cámara de Diputados y es el máximo responsable y representante de la Cámara
• Presidente de la Cámara de Diputados:
• Ricardo Anaya Cortés
• Vicepresidentes:
• José González Morfín
• Francisco Agustín Arroyo Vieyra
• Aleida Alavés Ruiz
• Maricela Velázquez Sánchez
• Secretarios:
• Angélica Carreño
• Magdalena del Socorro Núñez Monreal
• Xavier Azuara Zúñiga
• Fernando Bribiesca Sahagún
• Ángel Cedillo Hernández
• Javier Orozco Gómez
• Merilyn Gómez Pozos
Junta de Coordinación Política: Considerada el verdadero órgano de gobierno de la Cámara, está conformada por los Coordinadores de cada una de las Fracciones Parlamentarias de los Partidos Políticos con representación legislativa. Es un órgano de discusión y negociación política en la cual se deciden gran parte de los asuntos legislativos.
Sus actuales miembros son:
• Presidente de la Junta de Coordinación Política:
• Silvano Aureoles Conejo '
• Coordinadores
• Partido Revolucionario Institucional
• Manlio Fabio Beltrones
• Partido Acción Nacional :
• Luis Alberto Villarreal García
• Partido Verde Ecologista de México
• Arturo Escobar y Vega
• Partido del Trabajo :
• Alberto Anaya
• Nueva Alianza :
• Lucila Garfias Gutiérrez
• Movimiento Ciudadano :
• Ricardo Monreal Ávila
• Partido de la Revolución Democrática :
• Silvano Aureoles Conejo
LEGISLATURAS
El periodo que un Diputado ejerce el cargo al que fue
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