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Ponderacion entre el regimen de persona natural no comerciante


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2019  •  Ensayos  •  900 Palabras (4 Páginas)  •  98 Visitas

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LINEA DELGADA ENTRE LA RIGIDEZ QUE PRESENTA EL REGIMEN DE INSOLVENCIA PARA LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE FRENTE A LA PONDERACION Y CUIDADO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y CONDICIONES DEL DEUDOR INSOLVENTE EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA.

Frente a la situación financiera en la que estamos inmersos, donde el sobreendeudamiento conlleva a la búsqueda de mecanismo o soluciones que mitiguen tal fenómeno de la economía nacional, se dio luz verde a través de la ley 1564 del 2012 en adelante llamado CGP que de alguna u otra manera entro a solucionar y proponer condiciones para aquellas personas naturales no comerciante que han caído en el profundo pozo de las deudas que son superiores a su activos sin embargo, se resaltan ventajas pero también desventajas en cuanto a aspectos que no llegaron a ser cubiertos mediante este apartado. Encontramos ventajas con las cuales estoy total y plenamente por un lado pienso que el régimen de insolvencia es benéfico en cuanto permite al deudor incumplido refinanciar sus obligaciones previo el trámite de conciliación con citación de todos los acreedores termino que no le genera intereses ni pagos de ninguna clase y suspensión de procesos ejecutivo por sesenta días prorrogables a excepción de aquellos en que se reclamen obligaciones por concepto de alimentos o cuando el proceso también involucre a terceros, en su calidad de garantes o codeudores solidarios solo tales procesos seguirán su curso.

Otro aspecto que introduce este apartado y del cual comparto, es que este tipo de procedimientos de insolvencia son excepcionales no cualquier situación de mora o retraso mínimo se puede considerar para acceder a este procedimiento, solo para aquellos casos en que exista una verdadera crisis lo que se denomina una “cesación de pagos” y para que este ultima tenga razón de ser esta envestido por varios requisitos rígidos : No está en insolvencia quien tiene problema para cumplir con una sola obligación, así como tampoco quien acude a ella ante cualquier dificultad esporádica y por si fuera poco no está en crisis quien tan solo ha incumplido un pequeño porcentaje de sus deudas de modo que esta última debe ser superior al 50% del pasivo del deudor. No obstante la innovación de esta ley produce muchos efectos positivos, tal como lo es la descarga de las obligaciones del deudor, un mecanismo que brinda alivio para poner punto final al procedimiento aunque subsistan saldos sin pagar se trata de un antídoto para sellar de una vez por toda la etapa de insolvencia de tal manera que aquellas obligaciones que no fueron satisfechas con su patrimonio muten en obligaciones naturales, lo anterior reviste una desintoxicación, respiro para no solo rehabilitar al deudor si no también con la firme convicción de reincorporarlo al mercado.

Sin embargo todo no es color de rosa a luz de este régimen cuando hablamos de exclusión y la necesidad de trabajar aspectos más profundos

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