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Ley Notarial


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2014  •  5.014 Palabras (21 Páginas)  •  161 Visitas

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1. ¿Qué es un notario?

ARTICULO 4.- El ejercicio de la función notarial compete a los Notarios Públicos, a quienes el Gobernador del Estado la encomienda por delegación. Los Notarios Públicos están investidos de fe pública para hacer constar los hechos y actos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes, y autorizados para intervenir en tales actos o hechos, revistiéndolos de solemnidad y formas legales, teniendo además las siguientes facultades:

I.- Para actuar como árbitros o secretarios en juicios o procedimientos arbitrales.

II.- Para intervenir en la tramitación extrajudicial de sucesiones intestamentarias y las que se apoyen en testamento público abierto, conforme a las disposiciones legales aplicables en cada caso.

III.- Para intervenir en la constitución, modificación y extinción del patrimonio familiar, salvo el caso previsto en la fracción VI del artículo 401 del Código de Procedimientos Civiles. En lo referente a la extinción de dicho régimen, únicamente lo harán en los casos previstos en las fracciones I, II y III del artículo 712 del Código Civil del Estado. [Fracción reformada mediante Decreto No. 1191-04 XVI P.E. publicado en el Periódico Oficial No. 77 del 25 de septiembre de 2004]

IV.- Para declarar el estado de minoridad y nombrar tutores y curadores, exclusivamente para la tramitación extrajudicial de testamentarías o intestamentarías, y sólo tratándose de menores de edad.

V.- Para substanciar diligencias de apeo y deslinde; y

VI.- Para tramitar los procedimientos no contenciosos que los interesados soliciten, cumpliendo en lo esencial con las disposiciones legales aplicables observando la mayor equidad entre las personas que deban intervenir en dichos procedimientos.

El notario no intervendrá en las diligencias de jurisdicción voluntaria cuyo objeto sea la adopción, la declaración de incapacidad de mayores de edad, en la enajenación de bienes de menores o incapaces ni en la transacción sobre sus derechos.

Cuando en la tramitación de los procedimientos previstos en las fracciones segunda a sexta de este artículo, el notario tuviere conocimiento de un hecho que implique una situación de litigio hará constar la circunstancia y remitirá inmediatamente lo actuado al juez competente para la continuación del procedimiento. [Artículo reformado mediante Decreto No. 419-99 I P.O. publicado en el Periódico Oficial No. 104 del 29 de diciembre de 1999]

2. Requisitos para ser notario.

ARTÍCULO 9.- Son Aspirantes al Ejercicio del Notariado las personas que obtengan la patente correspondiente, expedida en los términos de esta Ley, previa el cumplimiento de los requisitos siguientes:

I.- Ser de nacionalidad mexicana, tener veinticinco años cumplidos en la fecha del examen, y menos de sesenta, así como estar en el ejercicio de sus derechos de ciudadano.

II.- Haber tenido y tener buena conducta privada y profesional y no haber sido condenado por delito grave intencional.

III.- Tener residencia en el Estado por más de tres años.

IV.- Ser Licenciado en Derecho con título legalmente expedido y debidamente registrado.

V.- Comprobar que, después de transcurridos dos años del registro del título de Licenciado en Derecho, ha practicado, durante un año ininterrumpido, bajo la responsabilidad de algún Notario del Estado; o bien que ha sido Registrador Público de la Propiedad o Juez de Primera Instancia actuando como Notario por receptoría, por más de dos años o revisor o inspector por más de cinco años.

VI.- No tener enfermedad que le impida el ejercicio de las facultades intelectuales, ni limitación física que le imposibilite el ejercicio de la función notarial;

VII.- En caso de ser servidor público, encontrarse separado del cargo temporal o definitivamente, durante los tres meses anteriores al examen.

VIII.- Aprobar el examen que establece esta Ley.

3. ¿Puede u notario del estado de Chihuahua ejercer en otro estado? ¿si? ¿no? ¿Por que?

No. Los notarios solo pueden ejercer su función en el territorio de la entidad federativa relativa y no pueden ejercerla en el territorio de otro estado. Lo anterior no significa que no puede dar fe de acto cuyo objeto sean bienes ubicados en otra entidad, siempre y cuando el acto se otorgue dentro de la entidad de la que son notarios

4. ¿Qué ley regula la actividad de los notarios?

En nuestro sistema jurídico, la materia notarial es materia local, por ello cada estado de la República tiene su propia ley del notariado y en ella se regula la actividad de los notarios en esa entidad federativa, así como los requisitos para ser notario de ese estado, responsabilidades, derechos, obligaciones y sanciones.

5. ¿Cuáles son los principios y obligaciones de un notario?

ARTICULO 27.- Los Notarios como profesionales del Derecho tienen la obligación de asesorar a quienes soliciten sus servicios, así como aconsejarles los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que se propongan alcanzar, y tienen el deber, salvo a los Licenciados en Derecho, de explicarles el valor y las consecuencias legales de los actos que ante ellos se otorguen.

Para el adecuado desempeño de la función notarial, tanto los Notarios, como los Aspirantes al Ejercicio del Notariado, por un mínimo de veinte horas durante cada año de calendario, deberán participar en actividades académicas, que organizará el Consejo de Notarios del Estado, en las que como equivalentes determine el propio Consejo o en ambas y durante el mes de diciembre de cada año, deberán acreditar haber satisfecho esta obligación, con la constancia que al efecto expida el Consejo.

ARTICULO 28.- Los Notarios en el ejercicio de su función reciben las confidencias de sus clientes y, en consecuencia, deberán guardar reserva sobre lo pasado ante ellos y estarán sujetos a las disposiciones legales sobre el secreto profesional. Los Notarios no podrán ser llamados a comparecer personalmente ante las autoridades judiciales o administrativas para atestiguar sobre actos y hechos autorizados en el ejercicio de su función notarial. Los informes que las autoridades judiciales y el Ministerio Público soliciten y los que obligatoriamente establezcan las leyes, se rendirán por escrito, sin requerir la presencia del Notario.

ARTICULO 29.- Los Notarios ejercerán sus funciones, tanto en días

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