ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Notarial

elenaalcalaInforme4 de Diciembre de 2014

4.622 Palabras (19 Páginas)604 Visitas

Página 1 de 19

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Nº 01

Del texto base, lea desde la página 13 hasta la página 64, a fin de que pueda comprender y profundizar sus conocimientos y, consecuentemente, los conceptos que han sido esbozados en forma breve y sucinta. Haga un breve resumen de lo leído.

Concepto:

El Derecho Notarial es aquella parte del ordenamiento jurídico que asegura la vida de los derechos en la normalidad, mediante la autenticación y legalización de los hechos que dependen, es decir, que el Derecho Notarial sirve para asegurar los Derechos en la vida normal, en paz, autenticado y legalizando los hechos jurídicos que dan nacimiento a determinados derechos.

Ya que doctrinariamente el Derecho Notarial es el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización de la Función Notarial y la Teoría Formal del Instrumento Público.

Características del Derecho Notarial:

Son:

 Es un Derecho Formal, toda vez que a forma al derecho sustantivo.

 Es un Derecho Público, porque es una rama el Derecho Público y porque el interés del derecho notarial está protegido.

 Es un Derecho Autónomo, por dos razones, por tener autonomía lógica y estructural y por tener autonomía científica.

 Es un Derecho Interrelacionado, toda vez que es multidisciplinario: con todas las ramas.

 Es un Derecho Preventivo.

 Es un Derecho Privado.

Ubicación dentro del derecho:

Está ubicado dentro del campo del Derecho Público, porque el Notario ejerce una función pública en representación del Estado. Además, las normas jurídicas del Derecho Notarial obligan a todos los individuos y entidades estatales: dichas normas son riguroso cumplimiento para el Notario.

Sin embargo, por otro lado, tenemos aquellos autores que establecen que en virtud de que las normas de Derecho Notarial se refieren a pronunciamientos particulares, en donde la voluntad individual soberana, y que la función autenticadora y fedataria sólo puede ejercitarla el Notario una vez que ha sido solicitada por la voluntad particular y para intereses de carácter privado, se dice también acertadamente que el Derecho Notarial es un Derecho Privado.

Concepto de Notaria:

Es el arte que enseña a redactar con claridad, precisión y encuadrada dentro de las leyes, los actos y contratos de los particulares entre sí, como también las efectuadas con el Sector Público.

En otro sentido o aspecto puede tomarse la palabra Notaría, como el lugar de actuación del Funcionario llamado Notario.

Sistema de Notariado:

En el Derecho Notarial existen tres sistemas:

1.- Sistema Latino, por el cual el Notario ejerce en forma privada una función pública. Se basa en la Ley. Y se requiere ser abogado.

2.- Sistema Anglosajón, el Notario es un mero autenticador. Se basa en la jurisprudencia. No se requiere ser abogado. Se aplica en Gran Bretaña, Usa y los países de Commonwealth.

3.- Sistema Administrativo, utilizado en los países Socialistas. El Notario debe tener formación jurídica pero no pasa de ser un empleado público. Por eso se le denomina también Notario de Estado.

El NOTARIO

El Notario es el profesional del Derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran. Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los documentos a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes.

Su función también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en la ley de la materia.

COMPETENCIA TERRITORIALY LOCALIZACIÓN DISTRITAL

La Competencia, es el derecho que el Notario tiene para poder ejercer o no, sus actividades profesionales, dentro de un determinado ámbito geográfico.

En este sentido la Ley el Notariado, dentro de su Art. 4º, establece que el ámbito del ejercicio de la función Notarial es provincial no obstante la localización o ubicación de éste, que es Distrital.

La ley adopta con buen criterio la localización distrital de los Oficios Notariales, pese a que la competencia del ejercicio es de carácter provincial. No se debe confundir la localización del Oficio Notarial, que es simplemente la sede de la oficina ubicada dentro del Distrito, con la competencia de ejercicio (actuación), que es la demarcación de la facultad del ejercicio de la fe pública circunscrita a un determinado territorio, y la legalidad de los instrumentos y demás actos notariales, los mismos que tendrán validez dentro o fuera del territorio nacional, indistintamente de la ubicación de los bienes, del domicilio de los otorgantes, del lugar de cumplimiento de la obligación o del Notario que autorizó el instrumento.

CARACTERÍSTICAS DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL

Hay posiciones que tratan de explicar la función del Notario:

- La Funcionarista

- La Profesionalista

- La Eclética y

- La Autonomista

VENTAJAS Y DESVENTAJAS EN EL SISTEMA NOTARIAL LATINO, ANGLOSAJON Y EL SISTEMA NOTARIAL ADMINISTRATIVO

Sistema Notarial Latino:

Ventajas:

1.- las ventajas radican en que el Sistema Notarial Latino tiene, una doble misión la de dar fe y dar forma.

2.- Pero es, en esta misión del notariado de dar fe y forma e los instrumentos públicos, donde se hacen evidentes todos los atributos que caracterizan al Notario Latino.

3.- La función notarial es una actividad profesional muy singular.

4.- Sus facultades fedantes nacen de la ley, que impone a la sociedad y al Estado, una presunción de veracidad que sólo puede ser vencida judicialmente; en suma lo conveniente en una autoridad.

Desventajas:

1.- Que los documentos privados tienen un valor relativo; en cuanto su obligatoriedad, su exigencia no es efectiva por falta de requisitos.

Sistema Notarial Anglosajon:

Ventajas:

1.- La prueba de documentos privados y la oral es la prueba por excelencia, estando la documental subordinada a ella; practicada en USA, Inglaterra, en razón de su sistema jurídico, que es basado primordialmente en la Jurisprudencia y la Costumbre, que prácticamente sienta el Derecho.

Desventajas:

1.- El instrumento es un principio de prueba que debe ser convalidado judicialmente para gozar de autenticidad.

2.- Que no cuentan con leyes, sino en el caso USA, sólo con la Constitución y el costo de los seguros que se adquieren.

LA FUNCIÓN NOTARIAL

Concepto:

La Función Notarial consiste en que el Notario recibe los actos jurídicos de los particulares, los acomoda a las leyes y da forma expresa al acuerdo de voluntades. Por la constatación, las hace constar documental mente; por la facultad de aconseja miento, el Notario aconseja a los otorgantes acerca de las determinaciones de su voluntad por la autorización, auténtica los actos, dándoles el valor de públicos, válidos, legítimos y fehacientes.

Caracteres de la Función Notarial:

La Función Notarial es una actividad compleja, regulada por la Ley y que el Notariado la lleva a cabo en base a parámetros legales.

Sus principales caracteres son:

- Función de Asesoramiento

- Función de dar Fe

- Función de dar Forma.

EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL POR OTROS FUNCIONARIOS

La Función Notarial es exclusiva de los Notarios, sin embargo, por excepción la ejercen otros funcionarios como:

- Cónsules en el Extranjero

- Persona al mando de un Buque

- Jefes, Oficiales del Destacamento

- Fedatarios en la Administración Pública

- Jueces de Paz Letrado

- De Escrituras Imperfectas.

-

LA FE PÚBLICA

Concepto:

Etimológicamente Fe viene de la palabra PIDES, que a su vez, deriva del término latino FACERE, y significa fidelidad, confianza, credibilidad. La presión NILS PIDES, significa nada antes que la fe.

Conceptualmente la fe, es un acto de la mente y de la voluntad, mediante el cual ésta admite la verdad de un juicio o de una persona.

Ya que la palabra fe consiste en el crédito que se le da a una cosa, por el hecho de ser el funcionario o persona premunida de autoridad legítima atribuida en este caso al Notario, acerca de actos, hechos y contratos realizados en su presencia y con su intervención.

CLASES DE FE PÚBLICA

La Fe es Pública por tres aspectos:

- Creencia colectiva

- Emana de un poder público

- Por la calidad de donde emana.

Las Clases de Fe Pública son:

1.- Fe Pública Administrativa

2.- Fe Pública Notarial

3.- Fe Pública Registral

4.- Fe Pública Comercial

5.- Fe Pública Judicial

CARACTERES DE LA FE PÚBLICA

No debemos olvidar que la Fe Publica Notarial, es personal e intransferible.

Versa sobre actos o hechos jurídicos emanados del Estado.

Los caracteres e la Fe Pública son:

1.- Confianza, en el funcionario que expide documentos o hechos.

2.- Credibilidad, en el documento que acredita o certifica hechos.

3.- Seguridad, en la veracidad del instrumento.

4.- Fidelidad, en la autoridad legítima atribuida a Secretarios, Jueces, Funcionarios Públicos o Empleados, etc.

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Concepto:

Es aquella que incurre cuando el notario, por infringir normas profesionales, éticas y deontológicas,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (31 Kb)
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com