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Positivismo Carolina Sabino.


Enviado por   •  25 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  769 Palabras (4 Páginas)  •  147 Visitas

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Positivismo Carolina Sabino

En el caso Carolina Sabino  podremos argumentar que no se puede judicializar  porque el modo  para recolectar las pruebas  no fue legitimo según  la doctrina “del del fruto  de árbol envenenado”-según la cual es inadmisible  en un juicio la evidencia  obtenida ilegalmente.

Ahora bien procederemos a investigar cada uno de los aspectos violados a la señora Carolina Sabino. Toda persona  deber  ser investigada por haber cometido un crimen, en este caso un aborto ya que se  está alterando el proceso  de nasciturus. El aborto tiene que ser investigado en qué circunstancias se practicó ya que enColombiano sería delito si se realiza bajos unos parámetros  como son El aborto sólo está reglamentado en tres circunstancias:

  1. Cuando hay malformaciones físicas del feto,
  2. Cuando haya peligro para la vida de la madre y,
  3. Que la fecundación se haya producido como consecuencia de una violación, según fallo de la Corte Constitucional.

Si el aborto no cumple ninguno de los parámetros ya nombrados sería ilegal y debe presentarse   un proceso normal  como cualquier otro proceso y  castigar a quien  se practicó el aborto.  Que podía  haber pagado una  pena  de 16 a 54 meses de prisión.

Pero como carolina sabino argumentó que lo había hecho  porqué estaba poniendo en  riesgo su salud, la organización mundial de la  salud insiste en que la salud  es un estado no solo de bienestar físico si no también emocional  y se trata de una mujer que tiene una angustia insoportable ante un embarazo imprevisto,  entonces podemos deducir  que no, no había cometido ningún delito.  

Ya sabiendo que no se cometió ningún  crimen vamos  a investigar  un poco más de los derechos violados, a la acusada:

. El derecho a la imagen de los personajes públicos

Como lo dice la Sentencia SU-1723, diciembre 12/00. M.P.: Alejandro Martínez Caballero.

La calidad de la persona, la Corte dispuso que aquellos personajes públicos o quienes por razón de su actividad proyectan su imagen en la sociedad, deban aceptar el costo que ello implica. En cuanto al contenido de la información, la Corte explicó que resulta imperativo, además, que el contenido de una información obedezca a un verdadero y legítimo interés general de conformidad con la trascendencia y elimpacto social.Pero una indiscreción comercializada de ninguna manera puede justificar una intromisión a la intimidad ni afectar el honor de cualquier persona. Ni siquiera la curiosidad pública o el gusto por la sensación, aun cuando despierte la atención generalizada de las personas, justifica una intromisión de tal magnitud”

Derecho a la intimidad

La intimidad es el espacio exclusivo que todas las personas –sean personajes públicos o personas comunes  y corrientes- tienen derecho a gozar sin la injerencia de los demás. “Es el área restringida inherente a toda persona o familia, que solamente puede ser penetrada por extraños con el consentimiento de su titular o mediando orden dictada por autoridad competente, en ejercicio de sus funciones y de conformidad con la Constitución y la ley”. El derecho a la intimidad es un derecho inseparable de las personas que además es “intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no susceptible, en sí mismo considerado, de valuación económica, aunque pueda tener, eventualmente, efectos patrimoniales”

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