Potestades tributarias del federalismo. derecho publico
valepietraTrabajo11 de Noviembre de 2015
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2015 |
POTESTADES TRIBUTARIAS DEL FEDERALISMO |
DERECHO PÚBLICO |
BIBLIOGRAFÍA
MANUAL DE DERECHO TRIBUTARIO – Catalina García Vizcaíno
DERECHO CONSTITUCIONAL – Catalina García Vizcaíno
DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO – Rodolfo R. Spisso
TRATADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL (Tomo I y II) – Horacio Rosatti
Página oficial de Información Legislativa (http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/21108/texact.htm )
Página oficial de AFIP (www.afip.gov.ar/ )
Página oficial ATER (www.dgr-er.gov.ar/ )
Página oficial Municipalidad de Concordia (www.concordia.gob.ar/ )
POTESTADES TRIBUTARIAS DEL FEDERALISMO
- Derecho tributario
1.1. Concepto
1.2. División
- Poder tributario
2.1. Concepto
2.2. Características
2.3. Soberanía, autonomía y autarquía
- Tributo
3.1. Concepto
3.2. Clasificación
3.2.1. El impuesto
3.2.2. Las tasas
3.2.3. Las contribuciones
- Federalismo Tributario
4.1. Régimen del Federalismo Tributario
4.2. Tributos Nacionales
4.3. Tributos Provinciales
4.4. Tributos Municipales
4.5. Ley de coparticipación federal
- Derecho tributario
- Concepto
Conjunto de normas jurídicas que regulan los tributos en sus distintos aspectos y las consecuencias que ellos generan.
- División
El derecho tributario es un sistema que comprende varios subsistemas cuyo objetivo es lograr un conocimiento sistemático de esta rama jurídica para lo que es necesario subdividirlo o clasificarlo de la siguiente manera:
Derecho Tributario Constitucional: conjunto de normas y principios que surgen de las Constituciones y cartas, referentes a la delimitación de competencias tributarias entre distintos centros de poder (nación, provincias, estados) y a la regulación del poder tributario frente a los sometidos a él, dando origen a los derechos y garantías de los particulares (contribuyentes), las cuales representan, desde la perspectiva estatal, limitaciones constitucionales del poder tributario.
Derecho Tributario Interestadual: surge de la delimitación de competencias tributarias entre los distintos centros de poder y abarca los acuerdos interjurisdiccionales como las leyes-convenio y los convenios multilaterales.
Derecho Tributario Material o Sustantivo: regula los distintos aspectos sustanciales de la futura relación o vínculo jurídico que se unirá entre el Fisco y los sujetos pasivos en el ámbito de su poder de imperio con motivo de los tributos creados.
Es el llamado “Derecho de las Obligaciones Tributarias” y comprende el estudio del hecho imponible o hecho generador de tales obligaciones, las exenciones y los beneficios tributarios, los distintos elementos de las obligaciones tributarias (sujeto, objeto, fuente, discutible “causa” y elementos cuantitativos), los modos de su extinción, los privilegios y garantías. Además incluye las obligaciones de pagar anticipos accesorios por falta de pago en término y la relación de repetición (inversa a la relación tributaria).
Derecho Tributario formal o administrativo: complementa al derecho tributario material o sustantivo. Asimismo se lo denomina derecho de las determinaciones tributarias, ya que los referidos poderes se relacionan con la determinación. Está constituido por las reglas jurídicas dispuestas para comprobar si corresponde que el Fisco perciba de determinados sujetos la suma de un tributo y la forma en que este se transformara en un importe tributario líquido. También contiene las normas que al Estado le otorgan poderes de verificación y fiscalización.
Derecho tributario penal: comprende el conjunto de normas jurídicas referentes a la tipificación de los delitos e infracciones (ilícitas) tributarios y a la regulación de las sanciones.
Derecho tributario procesal: conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación del derecho tributario. Estudia la organización, composición, competencia y funcionamiento interno de los órganos que ejercen tal actividad, así como el régimen jurídico y la actuación de los sujetos procesales.
Derecho tributario Internacional: conjunto de normas que rigen las relaciones y situaciones tributariamente internacionales, a fin de evitar la doble imposición implementar medidas para prevenir y reprimir ilícitos tributarios, y coordinar los sistemas tributarios de los distintos países. Además está conformado por los tratados y convenios internacionales.
Derecho tributario comunitario: está constituido por las normas jurídicas aplicables a comunidades internacionales (ejemplo; mercado común del sur, Unión Europea, etc.), que procuren armonizar la legislación tributaria.
Es decir es un derecho de carácter supranacional, de aplicación directa a los estados miembros y a sus habitantes.
2. Poder tributario
2.1. Concepto
El Poder tributario o potestad tributaria consiste en el poder de imperio que tiene el Estado de dictar normas cuyo pago y cumplimiento será exigido a las personas a el sujetas, según la competencia espacial estatal atribuida. Está normado dentro de los límites constitucionales
Este no reconoce limitaciones excepto las que resultan de normas constitucionales, por lo tanto es la base de aplicación de cualquier clase de tributos.
Para la corte suprema la atribución del Congreso de imponer contribuciones constituye un desprendimiento de soberanía a los efectos de crear las rentas necesarias a la vida de la nación.
El articulo Nro. 27 dispone que los tratados deben estar en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución.
2.2. Características
Según Giuliani Fonrouge el poder tributario posee los siguientes caracteres:
- Abstracto No se debe confundir con el ejercicio concreto de ese poder.
- Permanente Que solo puede extinguirse con el Estado mismo.
- Irrenunciable Sin poder tributario, el Estado no podría subsistir.
- Indelegable No puede transferirse a un tercero.
2.3. Soberanía, autonomía y autarquía
La soberanía es la cualidad del poder que, al organizarse jurídica y políticamente, no reconoce dentro del ámbito de relaciones que rige otro orden superior cuya nominación positiva deriva lógicamente su propia autoridad normativa. El Estado Argentino es el único soberano en nuestro territorio, en cambio las provincias Argentinas no son soberanas, sino autónomas y gozan de autonomía constitucionalmente establecida y regulada. Es decir que su autonomía deriva de la Constitución Nacional, la cual es su única limitante.
Esta autonomía implica capacidad de Derecho Público que se puede expresar en 5 ramas:
Autonormatividad constituyente: potestad concedida por el artículo 5° y 123° de nuestra Constitución Nacional, para darse la propia norma fundamental, como es el caso de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos.
Autocefalía: capacidad para elegir sus propias autoridades, aquellas que darán vida a los órganos políticos encargados de la conducción de los asuntos provinciales. (Art.122°)
Autarquía: autosatisfacción económica y financiera, derivada de la posesión de recursos propios y la disposición de ellos, es decir, la posibilidad del ente de autoadministrarse (Art.124°-75° inc. 9 y 19)
Materia Propia: Facultades de legislación, ejecución y jurisdicción. Las provincias conservan todo el poder no delegado por la constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación. (Art.121°)
Autodeterminación Política: Se rigen por sus instituciones sin injerencia del Gobierno Federal (Art.122°)
Al momento de hablar de los municipios tenemos que mencionar el artículo 123 de la Constitución Nacional incorporado en la reforma de 1994, este establece que “cada provincia dicta su propia constitución […] asegurando la autonomía municipal y regulando su alcance y contenido en el orden institucional, político y administrativo, económico y financiero”. Los municipios gozan de autonomía constitucionalmente establecida e infraconstitucionalmente regulada, es decir, la autonomía municipal proviene de la propia Constitución Nacional pero es delimitada por las normas del Derecho Público Provincial.
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