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PRACTICA FORENSE DE DERECHO LABORAL


Enviado por   •  6 de Marzo de 2014  •  22.981 Palabras (92 Páginas)  •  1.859 Visitas

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CAMPOS DE ACTUACION DEL ABOGADO EN MATERIA LABORAL.

Fundamento Constitucional relativo a la competencia de las autoridades laborales:

Es en el Artículo 123 Constitucional en el cual se contempla el Derecho del Trabajo y la Previsión Social, asimismo se derivan las leyes reglamentarias como es la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Códigos Burocráticos Locales, emanados de los Congresos Estatales y del Congreso general, se contempla la promoción de la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la Ley.

Se estipula que es el Congreso de la Unión quien expide leyes sobre el trabajo, como por ejemplo: entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos, y de una manera general, todo contrato de trabajo, entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores.

Se tutela la Previsión Social y la Seguridad Social partiendo en dos Apartados, que dan vida a dos leyes fundamentales, la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, entre otras, contemplando entre otras, el bienestar individual y colectivo de los trabajadores y sus familias, a través del otorgamiento de prestaciones, seguros y servicios, y en particular con el otorgamiento de pensiones.

Seguridad Social: que tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, a la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, ésta se organizará conforme a las siguientes bases mínimas: Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales, las enfermedades no profesionales y maternidad, y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

(Art. 123 Constitucional, apartado A, Fracción XXIX y en el “B” Fracción XI)

Previsión Social: La previsión Social es el “juicio” o conocimiento que se forma sobre los riesgos que pueden perjudicar al hombre en el porvenir y el esfuerzo a realizar, esto es, los medios que han de emplearse para prepararse en defensa de ellos. (Art. 123)

Artículo 527 de la LFT: Menciona la competencia Constitucional de las Autoridades de Trabajo, que la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades Federales, cuando se trate de: Ramas Industriales y de Empresas.

Artículo 527-A.- En la aplicación de las normas de trabajo referente a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores y las relativas a seguridad e higiene en el trabajo, las autoridades de la Federación serán auxiliadas por las locales, tratándose de empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la jurisdicción de ésta última.

Artículo 529 de la LFT: En los casos no previstos por los artículos 527 y 528, la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades de las Entidades Federativas quienes deberán:

I. Poner a disposición de las Dependencias del Ejecutivo Federal competentes para aplicar ésta Ley, la información que éstas les soliciten para estar en aptitud de cumplir sus funciones;

II. Participar en la integración y funcionamiento del respectivo Consejo Consultivo Estatal de Capacitación y Adiestramiento;

III. Participar en la integración y funcionamiento de la correspondiente Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo;

IV. Reportar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las violaciones que cometan los patrones en materia de Seguridad e Higiene y de Capacitación y de Adiestramiento e intervenir en la ejecución de las medidas que se adopten para sancionar tales violaciones y para corregir las irregularidades en las empresas o establecimientos sujetos a Jurisdicción local;

V. Coadyuvar con los correspondientes Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento.

VI. Auxiliar en la realización de los trámites relativos a constancias de habilidades laborales; y,

VII. Previa determinación general o solicitud especifica de las Autoridades Federales, adoptar aquéllas otras medidas que resulten necesarias para auxiliarlas en los aspectos concernientes a tal determinación o solicitud.

En el desarrollo de las relaciones laborales y de Seguridad Social entre la patronal, los Institutos de Seguridad Social, los trabajadores y sus familiares derechohabientes intervienen los siguientes administradores de justicia:

Las Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje, Tribunales de lo Contencioso Administrativo Federales y Locales, así como Tribunales Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje, conociendo y aplicando los Códigos Laborales como de Seguridad Social individuales, colectivas e intersindicales, y, finalmente la justicia de legalidad resuelve en primera instancia, con laudos o resoluciones definitivas, materia e impugnación en la vía Constitucional de Amparo ante Tribunales Colegiados de Circuito en materia de trabajo o administrativa, o bien cuando se presentan violaciones dentro del procedimiento ante Juzgados de Distrito en materia laboral y administrativa.

La organización en materia de Trabajo: Autoridades Federales

• Secretaría del Trabajo y Previsión Social

• Secretaría de Hacienda y Crédito Público

• Secretaría de Educación Pública

• La Procuraduría (Federal) de la Defensa del Trabajo

• El Servicio Público del empleo

• La Inspección Federal del Trabajo

• La Comisión Nacional y de los Salarios Mínimos

• Juntas Federales de Conciliación

• Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje

• Instituto del Trabajo y el Servicio Nacional de Empleo, Capacitación y Adiestramiento

• Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Autoridades locales:

Autoridades de las Entidades Federativas y sus Direcciones o Departamentos del Trabajo.

• La Inspección (Local) del Trabajo

• Las

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