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Practica delitos. Acusación.


Enviado por   •  10 de Enero de 2017  •  Apuntes  •  1.166 Palabras (5 Páginas)  •  136 Visitas

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Acusación.

-Hechos.

Joaquín Julian P.A de 40 años, cuando tenía 37 mantenía un arelación de amistad con los conyuges de  Laura V.E, menor de 17 años que tenía 14. Aprovechando las coincidencias y salidas comunes con las padres de esta, Joaquín empezó primero dándole besos luego agarrandole la cintura hasta que e propuso mantener relaciones sexuales completas, que se sucedieron en al menos 70 ocasiones. Finalmente Joaquín propuso a Laura irse a vivir a Madrid, que accedió.

-Argumentos.

Para comenzar, creemos que se debe acusar a Joaquín como autor de un delito consumado del artículo 181 del código penal “1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad sexual de otra persona, será castigado como responsable de abuso sexual con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.”. Este artículo recoge el abuso sexual, abuso que atenta al igual que las agresiones contra la libertad sexual y aunque no medie violencia como en las agresiones, en los abusos tampoco se da el consentimiento. Esta falta de consentimiento no debe ser expresa, ya que se aceptan los casos en los que aunque se halla consentido, este consentimiento sea viciado.

Es muy importante esto último de que el consentimiento sea viciado ya que como se expone en el caso, queda claro que el acusado Joaquín se aprovecha en cierta manera de la estrecha relación que tiene con los padres de Laura ( coinciden en muchas ocasiones e incluso van de acampada juntos), para acercarse a Laura y mantener relaciónes sexuales con ella.

 Se acepta que existen abusos aunque halla habido consentimiento por que  consideramos que en este caso se trata de un hecho que se recoge en el tercer supuesto del artículo 181 que dice lo siguiente:  La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el culpable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

Nos parece lógico pensar que el prevalimiento sobre la menor es claro, y que por tanto este consentimiento que se da para tener relaciones sexuales es totalmente nulo y no destipifica el hecho.

Para que exista prevalimiento la doctrina afirma que es necesaria una superioridad del sujeto sobre la víctima y que esta sea mayor de 13 años. Nos parece que Joaquín ejerce superioridad por ser bastante mayor en edad que la víctima (37 y 14 años) y por tener un estrecho vínculo con los padres de esta. Esta situación que se creaba entre los padres y el agresos, una relación cuasi-familiar en los momentos en los que compartían el ocio supuso un claro obstáculo para la libertad de la menor y le coarto para poder negarle a este sujeto dichos actos sexuales. Y es de esta situación de la que se aprovecho el agresor para conseguir el consentimiento de la víctima ( viciado).

Este prevalimiento lo fundamentamos en sentencias del Tribunal Supremo como la de 5374/2008 en la que un sujeto es acusado de abuses sexuales con prevalimiento sobre una menor mayor de 13 años de la que se encargaba de cuidar algun fin de semana por la estrecha relación de amistad que mantenía con su madre. O también la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2003 en la que se acusa también por lo mismo a un sujeto que abusa de la hija menor de la compañera con la que convive, y por tener esta relación con su madre el Tribunal opina que existe esa superioridad necesaria de la que se prevalece el sujeto para obtener el consentimiento de la victima.

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