Prepartorio privado I
mayra0429Resumen9 de Septiembre de 2016
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PREPARATORIO DERECHO PRIVADO I:
PERSONAS NATURALES
I. CONCEPTO DE PERSONA
Jurídicamente, persona es todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Este concepto de sujeto de derechos abarca tanto a las personas naturales como a las jurídicas.
Art. 74 Código Civil: son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. (Únicamente considera a la persona natural)
Personalidad jurídica: aptitud para llegar a ser sujeto de derechos y obligaciones.
II. EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS. PRUEBA
- Concepto de nacimiento. Presunción de la concepción.
- Presunciones. Concepto. Clases
- Protección y derechos del naciturus
- Efectos del nacimiento
- La muerte. Real, presunta. Prueba. Conmuriencia.
III. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
- Nombre
Concepto y función: es un signo distintivo y revelador de la personalidad que procura la identificación e individualización de la persona. Es un derecho subjetivo regido por normas de orden público. La CN no lo tiene consagrado como derechos fundamental aunque lo es.
Decreto 1555 de 1989: cambio de nombre:
- El propio inscrito podrá disponer, por una sola vez, mediante escritura pública la modificación del registro para suprimir, rectificar, corregir o adicionar su nombre (art 94)
- Los representantes legales de los menores de edad o hijos adoptivos podrán cambiar el nombre de éstos ante notario, sin perjuicio de que cuando lleguen a la mayoría de edad, los inscritos puedan otra vez, modificar su nombre.
- Formas:
- Declaración específica de voluntad
- Derivativa: reconocimiento
- Consecuencial: cambio de Estado civil
Características:
- Inalienable: no puede cederse ni gratuita ni onerosamente. Cualquier contrato que verse sobre el nombre adolecerá de nulidad absoluta. (en el caso de las personas jurídicas si se puede)
- Imprescriptible: no se adquiere por el uso ni se pierde por el no uso. (personas jurídicas si)
- Irrenunciable: lo rigen normas de derecho público.
- Uno, indivisible e inmutable: no puede cambiarse a voluntad de la persona, sólo en determinadas circunstancias. Excepciones:
- Por vía de consecuencia: hijo reconocido por padre
- Por vía directa: cuando lo solicita la persona y obtiene el cambio de la autoridad competente.
- Por vía indirecta: seudónimos que reemplazan.
- Tutelado por la ley
Naturaleza jurídica: derecho subjetivo de la persona.
Elementos:
- Nombre: prenomen de los romanos. Individualiza a cada miembro de la familia. Asignación a voluntad de las personas.
- Apellidos: nomen. Muestra el enlace biológico de las generaciones de una misma familia.
- Filiación legítima: el registro de nacimiento; se inscribe con el apellido del padre cuando hay paternidad judicialmente declarada
- Filiación extramatrimonial o natural: reconocido por alguno de los padres y declarado como hijo ante el juez
- Filiación adoptiva: apellido del adoptante. En adopción simple el primer apellido será el natural y el segundo el adoptivo.
- Filiación ilegítima: persona que ignora a ambos progenitores (expósito). Se utiliza nombre y apellidos con el que han venido siendo conocido o el oficial público lo pone.
- Apellidos de la mujer casada: derechos subjetivo opcional de la mujer, por medio de escritura pública.
- Seudónimo: en el caso de escritores, artistas, etc. A veces reemplaza el nombre.
- Domicilio
Concepto: permite ubicar a la persona. Implica la presencia jurídicas de la persona, la residencia es el asiento de hecho. Consiste en la residencia acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella.
Elementos:
- Material: residencia. Hecho de permanecer en un lugar determinado.
- Inmaterial o subjetivo: animus. Ánimo de quedarse permanentemente en un lugar.
La importancia es que de aquí se desprende la validez de los actos jurídicos.
Determinación del ánimo:
- Presunciones positivas:
- Ser el asiento de una persona
- Ejercer profesión u oficio en un lugar determinado
- Tener establecido su hogar doméstico
- Abrir tienda en un lugar
- Aceptar empleo fijo.
- Presunciones negativas:
- Residir algún tiempo en un lugar pero conservando su familia y negocios en otro.
- Residencia temporal en un lugar distinto del domicilio
- Residencia en un lugar diferente a su hogar doméstico.
Clases:
- Domicilio voluntario: residencia acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella
- Domicilio legal: surge como consecuencia de una relación de dependencia que tiene una persona con otra (hijo bajo patria potestad, incapaz bajo guarda)
Funciones:
- Lugar para dar publicidad de ciertos actos jurídicos
- Factor que sirve para fijar la competencia judicial
- Sirve para identificar a la persona.
- Nacionalidad
Cómo se obtiene:
- Por nacimiento: se requiere 2 de los siguientes 3 factores:
- Ius sanguinis: vínculo de sangre
- Ius solis: suelo
- Ius domicili: domicilio
- Por adopción:
- Extranjeros: deben solicitar al gobierno colombiano carta de naturalización.
- Latinoamericanos y del Caribe: solicitar o pedir ser inscritos como colombiano ante la municipalidad en que se establecieron.
- Miembros de comunidades indígenas fronterizas.
Cómo se pierde:
Sólo la pierden los nacionales por adopción por delitos contra el régimen cnal y contra la existencia y seguridad del Estado colombiano.
- Edo civil
Concepto y función: situación jurídicas en la familia y sociedad que determina la capacidad de la persona para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones. Fija la identidad jurídicas. Se encuentra tutelado por normas de orden público.
Fuentes:
- Por imposición de la ley: su asignación corresponde a la ley
- Por hechos ajenos a la voluntad humana
- Por voluntad del hombre o actos jurídicos.
Hechos determinantes: nacimiento y defunción.
Acto determinante: matrimonio.
Características:
- Toda persona tiene Estado civil
- Se encuentra regulado por normas de orden público
- No es susceptible de confesión: su comprobación está regulada por pruebas taxativas y precisas.
- Es un derechos adquirido
- Inalienable
- Indivisible
- Imprescriptible
- Asignado por la ley
- Tutelado por la ley.
Acciones del Estado civil (perennes). Procesos ordinarios y de jurisdicción voluntaria.
- De impugnación: destrucción de una calidad civil de la cual se goza falsamente.
- Reclamación: reconocimiento de un Estado al que se tiene derechos y no goza del mismo.
- Rectificación: corrección de un error en la inscripción
- Modificación: modificación de un Estado que varía por un hecho o acto jurídico
- No perturbación: proceso verbal ante el juez.
Prueba: registro civil.
- Patrimonio
Teorías:
- Teoría subjetiva (franceses): el patrimonio es el conjunto de los bienes de una persona considerado como formando una universalidad de derechos. Características:
- Es una universalidad jurídicas o universalidad de derechos: subrogación real: activo reemplazado por otro y activos respaldan pasivos
- Está unido a la persona: es uno y único, sólo lo tiene la persona y toda persona tiene uno.
- Derechos y obligaciones estimables pecuniariamente: sólo estimables económicamente.
- Teoría objetiva (alemanes): no todos los patrimonios están unidos a la persona, pues hay algunos que se encuentra destinados autónomamente al cumplimiento de algún fin.
- Capacidad
Aptitud que tiene el sujeto para ser titular de derechos y obligaciones.
Tipos:
- Capacidad de goce o de derechos: aptitud que tienen todas las personas para ser titular de derechos y obligaciones.
- Capacidad legal o de ejercicio: aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones por si mismo, sin el concurso o la autorización de otro.
IV. DE LA CAPACIDAD DE EJERCICIO:
- Incapacidad absoluta
- Incapacidad relativa
- Incapacidades particulares
V. REPRESENTACIÓN DE LOS INCAPACES
- Concepto. Clases. Legal. Contractual.
Implica hacer las veces de.
Clases:
- Contractual: surge de un acuerdo entre las partes. Sujetos:
- Activo: representante que es plenamente capaz
- Pasivo: representado que también tiene capacidad.
- Legal: impuesta por la ley. Sujetos:
- Activo: representante legal plenamente capaz (padre y/o madre en ejercicio de la patria potestad a los hijos que se encuentran bajo ésta o guardadores)
- Pasivo: representado que es incapaz.
- Autoridad paterna. Concepto, fundamentos y relaciones que regula
Son derechos y deberes de padres a hijos y de hijos a padres.
- Corrección de los hijos: deber y derechos de los padre
- Hijos: Respeto y obediencia
- Custodia personal del hijo: visitas cuando los padres se separan
Alimentos: conformados por todos los gastos que tienen que ver con alimentación, vestido, vivienda, recreación y educación.
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