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Prepartorio privado I

mayra0429Resumen9 de Septiembre de 2016

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PREPARATORIO DERECHO PRIVADO I:

PERSONAS NATURALES

I. CONCEPTO DE PERSONA

Jurídicamente, persona es todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Este concepto de sujeto de derechos abarca tanto a las personas naturales como a las jurídicas.

Art. 74 Código Civil: son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. (Únicamente considera a la persona natural)

Personalidad jurídica: aptitud para llegar a ser sujeto de derechos y obligaciones.

II. EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS. PRUEBA

  1. Concepto de nacimiento. Presunción de la concepción.
  2. Presunciones. Concepto. Clases
  3. Protección y derechos del naciturus
  4. Efectos del nacimiento
  5. La muerte. Real, presunta. Prueba. Conmuriencia.

III. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

  1. Nombre

Concepto y función: es un signo distintivo y revelador de la personalidad que procura la identificación e individualización de la persona. Es un derecho subjetivo regido por normas de orden público. La CN no lo tiene consagrado como derechos fundamental aunque lo es.

Decreto 1555 de 1989: cambio de nombre:

  • El propio inscrito podrá disponer, por una sola vez, mediante escritura pública la modificación del registro para suprimir, rectificar, corregir o adicionar su nombre (art 94)
  • Los representantes legales de los menores de edad o hijos adoptivos podrán cambiar el nombre de éstos ante notario, sin perjuicio de que cuando lleguen a la mayoría de edad, los inscritos puedan otra vez, modificar su nombre.
  • Formas:
  • Declaración específica de voluntad
  • Derivativa: reconocimiento
  • Consecuencial: cambio de Estado civil

Características:

  1. Inalienable: no puede cederse ni gratuita ni onerosamente. Cualquier contrato que verse sobre el nombre adolecerá de nulidad absoluta. (en el caso de las personas jurídicas si se puede)
  2. Imprescriptible: no se adquiere por el uso ni se pierde por el no uso. (personas jurídicas si)
  3. Irrenunciable: lo rigen normas de derecho público.
  4. Uno, indivisible e inmutable: no puede cambiarse a voluntad de la persona, sólo en determinadas circunstancias. Excepciones:
  1. Por vía de consecuencia: hijo reconocido por padre
  2. Por vía directa: cuando lo solicita la persona y obtiene el cambio de la autoridad competente.
  3. Por vía indirecta: seudónimos que reemplazan.
  1. Tutelado por la ley

Naturaleza jurídica: derecho subjetivo de la persona.

Elementos:

  1. Nombre: prenomen de los romanos. Individualiza a cada miembro de la familia. Asignación a voluntad de las personas.
  2. Apellidos: nomen. Muestra el enlace biológico de las generaciones de una misma familia.
  1. Filiación legítima: el registro de nacimiento; se inscribe con el apellido del padre cuando hay paternidad judicialmente declarada
  2. Filiación extramatrimonial o natural: reconocido por alguno de los padres y declarado como hijo ante el juez
  3. Filiación adoptiva: apellido del adoptante. En adopción simple el primer apellido será el natural y el segundo el adoptivo.
  4. Filiación ilegítima: persona que ignora a ambos progenitores (expósito). Se utiliza nombre y apellidos con el que han venido siendo conocido o el oficial público lo pone.
  5. Apellidos de la mujer casada: derechos subjetivo opcional de la mujer, por medio de escritura pública.  
  1. Seudónimo: en el caso de escritores, artistas, etc. A veces reemplaza el nombre.  

  1. Domicilio

Concepto: permite ubicar a la persona. Implica la presencia jurídicas de la persona, la residencia es el asiento de hecho. Consiste en la residencia acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella.

Elementos:

  1. Material: residencia. Hecho de permanecer en un lugar determinado.
  2. Inmaterial o subjetivo: animus. Ánimo de quedarse permanentemente en un lugar.

La importancia es que de aquí se desprende la validez de los actos jurídicos.

Determinación del ánimo:

  1. Presunciones positivas:
  1. Ser el asiento de una persona
  2. Ejercer profesión u oficio en un lugar determinado
  3. Tener establecido su hogar doméstico
  4. Abrir tienda en un lugar
  5. Aceptar empleo fijo.
  1. Presunciones negativas:
  1. Residir algún tiempo en un lugar pero conservando su familia y negocios en otro.
  2. Residencia temporal en un lugar distinto del domicilio
  3. Residencia en un lugar diferente a su hogar doméstico.

Clases:

  1. Domicilio voluntario: residencia acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella
  2. Domicilio legal: surge como consecuencia de una relación de dependencia que tiene una persona con otra (hijo bajo patria potestad, incapaz bajo guarda)

Funciones:

  1. Lugar para dar publicidad de ciertos actos jurídicos
  2. Factor que sirve para fijar la competencia judicial
  3. Sirve para identificar a la persona.

  1. Nacionalidad

Cómo se obtiene:

  1. Por nacimiento: se requiere 2 de los siguientes 3 factores:
  1. Ius sanguinis: vínculo de sangre
  2. Ius solis: suelo
  3. Ius domicili: domicilio
  1. Por adopción:
  1. Extranjeros: deben solicitar al gobierno colombiano carta de naturalización.
  2. Latinoamericanos y del Caribe: solicitar o pedir ser inscritos como colombiano ante la municipalidad en que se establecieron.
  3. Miembros de comunidades indígenas fronterizas.

Cómo se pierde:

Sólo la pierden los nacionales por adopción por delitos contra el régimen cnal y contra la existencia y seguridad del Estado colombiano.

  1. Edo civil

Concepto y función: situación jurídicas en la familia y sociedad que determina la capacidad de la persona para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones. Fija la identidad jurídicas. Se encuentra tutelado por normas de orden público.

Fuentes:

  1. Por imposición de la ley: su asignación corresponde a la ley
  2. Por hechos ajenos a la voluntad humana
  3. Por voluntad del hombre o actos jurídicos.

Hechos determinantes: nacimiento y defunción.

Acto determinante: matrimonio.

Características:

  1. Toda persona tiene Estado civil
  2. Se encuentra regulado por normas de orden público
  3. No es susceptible de confesión: su comprobación está regulada por pruebas taxativas y precisas.
  4. Es un derechos adquirido
  5. Inalienable
  6. Indivisible
  7. Imprescriptible
  8. Asignado por la ley
  9. Tutelado por la ley.

Acciones del Estado civil (perennes). Procesos ordinarios y de jurisdicción voluntaria.

  1. De impugnación: destrucción de una calidad civil de la cual se goza falsamente.
  2. Reclamación: reconocimiento de un Estado al que se tiene derechos y no goza del mismo.
  3. Rectificación: corrección de un error en la inscripción
  4. Modificación: modificación de un Estado que varía por un hecho o acto jurídico
  5. No perturbación: proceso verbal ante el juez.

Prueba: registro civil.

  1. Patrimonio

Teorías:

  1. Teoría subjetiva (franceses): el patrimonio es el conjunto de los bienes de una persona considerado como formando una universalidad de derechos. Características:
  1. Es una universalidad jurídicas o universalidad de derechos: subrogación real: activo reemplazado por otro y  activos respaldan pasivos
  2. Está unido a la persona: es uno y único, sólo lo tiene la persona y toda persona tiene uno.
  3. Derechos y obligaciones estimables pecuniariamente: sólo estimables económicamente.
  1. Teoría objetiva (alemanes): no todos los patrimonios están unidos a la persona, pues hay algunos que se encuentra destinados autónomamente al cumplimiento de algún fin.

  1. Capacidad

Aptitud que tiene el sujeto para ser titular de derechos y obligaciones.

Tipos:

  1. Capacidad de goce o de derechos: aptitud que tienen todas las personas para ser titular de derechos y obligaciones.
  2. Capacidad legal o de ejercicio: aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones por si mismo, sin el concurso o la autorización de otro.

IV. DE LA CAPACIDAD DE EJERCICIO:

  1. Incapacidad absoluta
  2. Incapacidad relativa
  3. Incapacidades particulares

V. REPRESENTACIÓN DE LOS INCAPACES

  1. Concepto. Clases. Legal. Contractual.

Implica hacer las veces de.

Clases:

  1. Contractual: surge de un acuerdo entre las partes. Sujetos:
  1. Activo: representante que es plenamente capaz
  2. Pasivo: representado que también tiene capacidad.
  1. Legal: impuesta por la ley. Sujetos:
  1. Activo: representante legal plenamente capaz (padre y/o madre en ejercicio de la patria potestad a los hijos que se encuentran bajo ésta o guardadores)
  2. Pasivo: representado que es incapaz.

  1. Autoridad paterna. Concepto, fundamentos y relaciones que regula

Son derechos y deberes de padres a hijos y de hijos a padres.

  • Corrección de los hijos: deber y derechos de los padre
  • Hijos: Respeto y obediencia
  • Custodia personal del hijo: visitas cuando los padres se separan

Alimentos: conformados por  todos los gastos que tienen que ver con alimentación, vestido, vivienda, recreación y educación.

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