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Api 1 - Derecho Privado I


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2019  •  Prácticas o problemas  •  1.126 Palabras (5 Páginas)  •  214 Visitas

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Teniendo en cuenta los conceptos adquiridos en este primer módulo te invito a realizar la siguiente actividad:

  • Lee el caso práctico que planteo y el paper adjunto en la siguiente pestaña. 
  • A fin de dar solución al caso planteado, el juez interviniente en la causa se realizará determinados planteos jurídicos. En la tabla que se te brinda a continuación, encontrarás los diferentes cuestionamientos que se realiza el juez y deberás marcar para cada interrogante, los argumentos o sentencias que fundamentan una u otra posición doctrinaria imperantes en el tema.

¡Atención! A cada postura doctrinaria (A y B) y, respecto de cada interrogante planteado, puede corresponderle más de una argumentación o sentencia.

  • Una vez concluida la tabla de controversia, te invito a que tomes una postura personal al respecto; para ello indica en cuál de las dos doctrinas te enrolas y esboza brevemente, en dos párrafos cortos de no más de 5 renglones en total, los fundamentos jurídicos que avalan tu posición.

Situación profesional:

Melisa y Sebastián se han unido en matrimonio desde hace algunos años; ambos tienen hijos propios de relaciones anteriores pero desean tener sus propios hijos. Para ello la pareja inició un tratamiento de fertilización asistida y contrataron un Instituto especializado en la temática. La institución funciona como guardador de cinco embriones sobrantes que fueron crio-conservados. Así, se implantaron dos embriones, producto de dicho tratamiento tuvieron su primer hijo Simón, quedando tres embriones crio-conservados en la Institución.

Varios años después del nacimiento de Simón, la pareja atraviesa sucesivas crisis por lo que deciden disolver su matrimonio.-

Pasado algún tiempo de disuelto el vínculo matrimonial, Melisa promueve acción a fin de que se la autorice a implantarse los embriones que habían quedado, a pesar de la renuencia de su ex marido.

 

Sentencias o argumentos: 

El significado jurídico de la palabra concepción fue establecido y especificado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH) en el caso Artavia Murillo y otros contra Costa Rica resuelto el 28 de noviembre de 2012.13 Cabe destacar, que no se trata de una voz más, sino de la expresión más autorizada de la región, obligatoria para todos los Estados que han ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos. Además Argentina no solo ratificó la Convención, sino que le otorgó jerarquía constitucional. La jurisprudencia de la Corte IDH es obligatoria para cada juez de la República Argentina; el órgano jurisdiccional local, aun oficiosamente, debe realizar el test de convencionalidad y, en esa labor, debe atender a la interpretación que la Corte IDH hace de la Convención.

El tema es que el término “concepción” ha dado lugar a distintas teorías que conviven. Se ha sostenido que el ser humano comienza con la unión de los gametos masculino y femenino, es decir, del óvulo y del espermatozoide que se conoce como fecundación del cigoto. A partir de allí, se configura una realidad genética distinta de las dos que le dieron origen, es decir, que se produce una combinación de cromosomas claramente diferenciable de las de sus progenitores. Así, para esta postura el término concepción, supone fecundación.

En autos: “Artavia Murillo y Otros ("Fecundación in Vitro") vs. Costa Rica”, la CIDH, luego de repasar las dos interpretaciones del término concepción, señaló que “la prueba científica concuerda en diferenciar dos momentos complementarios y esenciales en el desarrollo embrionario: la fecundación y la implantación y que sólo al cumplirse el segundo momento se cierra el ciclo que permite entender que existe concepción” El Alto Tribunal internacional admite que, si bien al ser fecundado el óvulo se da paso a una célula diferente y con la información genética suficiente para el posible desarrollo de un "ser humano", lo cierto es que, si dicho embrión no se implanta en el cuerpo de la mujer, sus posibilidades de desarrollo son nulas.

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