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Prescripcion de adeudo siapa


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GUADALAJARA JALISCO, 20 DE AGOSTO DE 2015

ASUNTO: PETICION DE PRESCRIPCION

Y DESCUENTO EN ACCESORIOS.

ING. ARISTEO MEJIA DURAN.

DIRECTOR GENERAL DEL SIAPA

PRESENTE:

FRANCISCO JAVIER CHAVEZ ESCOBAR, mexicano mayor de edad, señalando como medio para recibir todo tipo de notificaciones el domicilio ubicado en la finca marcada con el número 1342 de la calle Pedro Moreno al cruce de Emerson y Atenas en la Colonia Americana Municipio de Guadalajara Jalisco, De igual manera manifiesto el número de celular 3339546672, así como el correo electrónico jared_19-73@hotmail.com para que de ser necesario, se me notifique por cualquiera de esos medios, por lo que continuo para:  

EXPONER:

Que ejerciendo MI DERECHO DE PETICIÓN, con fundamento en el Artículo 8 de nuestra Carta Magna, tal y como lo señala dicho precepto, por escrito, de manera pacífica y respetuosa, acudo a usted para solicitarle en relación al crédito fiscal, emitido por la dependencia que usted dignamente representa, respecto al recibo del agua potable y alcantarillado de la finca marcada con el número 253-A de la calle Tucumán, al cruce  de Juan Manuel J. Garcia y Santiago de Linier, en la Colonia Buenos Aires, Municipio de San Pedro Tlaquepaque. Le solicito del modo más atento me conceda usted el DERECHO DE PRESCRIPCION, con fundamento en el Artículo 130 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios.

De igual manera le solicito a usted me otorgue el beneficio del 75 % sobre los recargos y demás accesorios de acuerdo al TRANSITORIO, DECIMO PRIMERO, de la ley de ingresos del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco para el Ejercicio Fiscal del año 2015. Que a la letra dice: “DÉCIMO PRIMERO.- Para los contribuyentes con adeudos provenientes de impuestos, derechos, productos y/o aprovechamientos, tales como el impuesto predial, impuesto sobre transmisiones patrimoniales, licencias municipales de giros restringidos y anuncios, licencias o permisos de construcción, aseo público, agua potable y alcantarillado, rastro, mercados, cementerios, uso de piso por estacionamientos y espacios abiertos, que pretendan regularizar sus adeudos y aprovechar la reducción de hasta un 75% de descuento sobre los recargos generados hasta el año 2014, siempre y cuando se efectué el pago total o realicen convenio de pago en parcialidades”. Lo anterior será aplicable en tanto el pleno del Congreso del Estado, emita un nuevo decreto en la materia.

Además solicito se abstenga del cobro indebido y desproporcionado que está realizando la autoridad, en este caso el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, a la cual usted decentemente representa y la cual cumple con lo establecido en el Artículo 3 fracción II inciso a), de la Ley de Justicia Alternativa de Jalisco, que manifiesta “La Autoridad que dicte u ordene, ejecute o trate de ejecutar la resolución o tramite el procedimiento impugnado o la que la sustituya legalmente”

Lo cual refuerzo con el Artículo 5º. Fracción II de la Ley de amparo que dice “la autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas”.

Por lo que queda debidamente fundado y motivado, que dicha entidad debe de ser considerada una autoridad. Lo anterior conforme a los siguientes:

HECHOS

I.- El día 16 dieciséis de Julio del año 2015 dos mil quince, el suscrito acudió a las instalaciones de las oficinas centrales del Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA),  ubicadas en Dr. R. Michel 461 al cruce de Calzada González Gallo, colonia San Carlos Municipio de Guadalajara, a solicitar un recibo de agua, ya que los recibos nunca llegan a mi domicilio, esto con el fin de verificar la situación que guarda dicha finca con la institución que usted dirige, solo que al revisarlo me doy cuenta que tiene las siguientes características:

PERIODO FACTURADO:        28/05/2015 AL 23/06/2015

CUENTA CONTRATO:        10480367

CLAVE SIAPA:                0021-0221-0019

RUTA SECUENCIA:        07SZ3712/00000094

FECHA DE EMISION:        16.07.2015

VENCIMIENTO:                03.08.2015

REGIMEN:                        SERVICIO MEDIDO

TIPO DE USO:                DOMESTICO.

TIPO DE TARIFA:                CASA HABITACION

BENEFICIENCIA:                AGUA POTABLE

SUPERFICIE:                61.00

MEDIDOR.                        NEPTUNE

DIAMETRO:                        15MM

SERIE:                        76884806

FECHA DE ISTALACION:        06.06.2003

DETALLE DE LA FACTURACION:

CUOTAS DE ALCANTARILLADO:        8.59

I.V.A.                                                1.37

CONSUMO DEL PERIODO:                25.78

REDONDEO:                                0.26

TOTAL DEL MES.                                36.00

SALDO:                                        29,484.79

TOTAL.                                        29,485.00

II.- de igual manera le informo a usted, que desde esa fecha que marca como de instalación, (06-06-2003) aproximadamente dos meses después, acudió personal de su dependencia, para cortar el suministro de agua potable, poco después, volvieron a acudir, cortando la toma del agua desde la parte de abajo, con lo que le público que desde esa fecha en el domicilio que manifiesto en mi exposición, no me llegado ningún requerimiento de cobro ni se cuenta con el servicio de agua Potable, por lo que considero me está violando mi derecho humano protegido en el Artículo 4º  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sexto párrafo, que a la letra dice, Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”

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