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Prescripcion extintiva


Enviado por   •  17 de Abril de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.251 Palabras (6 Páginas)  •  245 Visitas

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Proyecto integral del semestre: prescripción extintiva

Presentado por:

Valentina Acuña Calderón

Presentado a:

German Daza

Grupo: 401

Teoría general de las obligaciones

Fundación universitaria del areandina

Valledupar, Cesar

2016

INTRODUCCION

En este trabajo analizaremos la prescripción extintiva como modo de extinguir las obligaciones según el artículo 1625, que enlista la prescripción como el décimo modo.

El artículo 2512 de manera general define la prescripción de la siguiente forma: “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción.”

Como claramente se puede evidenciar en el concepto que brinda la norma, este hace referencia a dos tipos de prescripciones que son la prescripción adquisitiva y la prescripción extintiva; la primera hace alusión a bienes (muebles o inmuebles) y la segunda derechos ajenos.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA:  también llamada usucapión, es el modo de adquirir el dominio o los derechos reales por la posesión a título de dueño, continuada por el tiempo señalado en la ley, es decir, si una persona posee un bien durante un tiempo determinado y transcurre el plazo que marque la ley, puede adquirir la prescripción.

TIEMPO PARA PRESCRIPCION ORDINARIA: tres años en bienes muebles y cinco años en bienes inmuebles

TIEMPO DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA: el lapso de tiempo necesario será de 10 años

PRESCRIPCION EXTINTIVA: art 2535 código civil: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones

Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.

DESARROLLO

Para abordar este tema, en principio encontramos que La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, mediante jurisprudencia del mayo 3 de 2002, se refirió a la prescripción extintiva de la siguiente manera:

“Su finalidad no es otra que la de consolidar situaciones jurídicas concretas, en consideración al transcurso del tiempo. En relación con la prescripción extintiva o liberatoria, la regla general es que el plazo fijado en la ley debe computarse a partir de cuándo podía ejercitarse la acción o el derecho. Sin embargo, antes de completarse el término legal de la prescripción puede verse afectada por los fenómenos jurídicos de interrupción natural o civil, y de la suspensión.”

Cuando la corte se refiere a situaciones jurídicas concretas, trata sobre la acción de cobro que deja de ejercer el acreedor a favor del prescribiente, los aspectos anteriormente resaltados se trataran en el desarrollo de la temática más adelante.

También se encuentra que esta es definida doctrinalmente como: “La prescripción extintiva (o liberatoria si se trata de obligaciones) es, a su vez, un modo de extinguir los derechos y acciones a consecuencia del paso de un tiempo predeterminado en la ley sin que el titular de esos derechos y acciones los haya ejercido. Esta prescripción opera tanto en los derechos reales como en los personales.” Fernando Hinestrosa.

TIEMPO DE PRESCRIPCION

Se observa que la acción ejecutiva prescribe en un término de cinco años y la ordinaria en un término de 10 años.

Existen títulos de valor que tienen un lapso de tiempo diferente a los títulos ejecutivos.

 Los títulos de valor según el artículo 619 del código de comercio: “son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se

Incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías.” Estos títulos de valor son los siguientes:

Letras de cambio: Prescripción de la acción cambiaria directa. La acción cambiaria directa prescribe en tres años a partir del día del vencimiento.

Pagaré: Prescripción de la acción cambiaria directa. La acción cambiaria directa prescribe en tres años a partir del día del vencimiento

Bonos: cuatro años, contados desde la fecha de su expedición.

Certificado de depósito y bono de prenda: Tres años

Carta de porte y conocimiento de embarque: Tres años

Factura cambiaria de compra venta: Tres años

INTERRUPCION A LA PRESCRIPCION

La prescripción se interrumpe en los siguientes dos  casos, teniendo en cuenta lo establecido por el código civil y la Corte Suprema de Justicia en su jurisprudencia mencionada anteriormente:

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