PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA Y ADQUISICIÓN DEL DOMINIO POR USUCAPIÓN: ¿DOS FIGURAS EN LIZA
AARONNICOLAS11 de Marzo de 2015
13.323 Palabras (54 Páginas)350 Visitas
ANÁLISIS DEL DERECHO
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA Y ADQUISICIÓN DEL DOMINIO POR USUCAPIÓN: ¿DOS FIGURAS EN LIZA?
Luz M. Martínez Velencoso
Facultad de Derecho
Universidad de Valencia
BARCELONA, ABRIL 2013
La acción reivindicatoria es la acción que corresponde al propietario frente al que posee el bien sin su aquiescencia. Por ello representa el paradigma de la naturaleza absoluta del derecho de propiedad y del deber general de los terceros de abstenerse de privar al propietario de la posesión del bien sin su consentimiento.
En la doctrina se plantea la duda acerca de si la acción reivindicatoria debe prescribir autónomamente, bastando cualquier acto obstativo del derecho de propiedad por parte de un tercero, o si, por el contrario, para ello es preciso que se haya consumado la prescripción adquisitiva en manos de un tercero.
En la doctrina y la jurisprudencia españolas se pueden encontrar argumentos en ambos sentidos. No obstante, dos resoluciones recientes del Tribunal Supremo vienen a zanjar la polémica, ya que en ellas el Alto Tribunal manifiesta expresamente que la prescripción extintiva de la acción reivindicatoria resulta inviable sin una usucapión consumada que lesione el derecho de dominio.
The revendication is an action by which a person demands a thing of which he claims to be the owner. This action represents the paradigm of the absolute nature of ownership and that of the general duty of third parties to abstain from depriving the owner of the possession of goods without his consent.
In legal literature it has been discussed whether the revendication should prescribe autonomously, sufficing any actuation of a third party, or whether it is required the consummation of the acquisitive prescription by a third party.
In Spanish legal literature and Court decisions, arguments in both senses may be found. Nevertheless, two recent decisions of the Supreme Court have stated explicitly that prescription of the revendication turns out to be unfeasible without the consummation of the acquisitive prescription.
Title: Extinctive prescription of revendication and acquisition of ownership by acquisitive prescription: Are they two confronting institutions?
Palabras clave: acción reivindicatoria, derecho de propiedad, prescripción de las acciones reales, adquisición del dominio por usucapión
Keywords: revendication, ownership, extinctive prescription, acquisitive prescription
InDret 2/2013 Luz M. Martínez Velencoso 3 Sumario
1. Algunas observaciones de Derecho comparado acerca de la protección de la propiedad y la posesión
2. Naturaleza y caracteres de la acción reivindicatoria de acuerdo con la jurisprudencia del TS en aplicación del art. 348 CC
2.1. Distinción entre la acción reivindicatoria y la acción declarativa de dominio
2.2. La prueba del dominio
2.3. Título hereditario
2.4. Conflictos de doble venta y doble inmatriculación
2.5. Conflicto entre titulares registrales y adquirentes por usucapión
2.6. Usucapión contra tabulas
3. Sobre la prescriptibilidad de la acción reivindicatoria en el Derecho comparado
4. La prescripción de la acción reivindicatoria en Derecho español
5. Nueva doctrina jurisprudencial sobre la prescripción extintiva de las acciones reales y adquisición del dominio por usucapión
5.1. Análisis de la STS 11.7.2012
5.2. Análisis de la STS de 19.11.2012
6. Tablas de sentencias citadas
7. Bibliografía
InDret 2/2013 Luz M. Martínez Velencoso 4
1. Algunas observaciones de Derecho comparado acerca de la protección de la propiedad y la posesión
El sistema de property rights en una sociedad moderna se encuentra profusamente delimitado y detallado. Para el análisis económico del Derecho, cuanta más seguridad existe en la protección de los property rights, y más compacta es su regulación, se genera mayor confianza, obteniendo unos mejores resultados desde el punto de vista económico1.
Por ello, el valor de un derecho real deriva de la concreta disponibilidad de remedios para hacer valer el derecho frente a terceros que lo vulneran. Así, en el ámbito del Civil Law se ha desarrollado un esquema dual de protección de la posesión y de la propiedad. Por su parte, el Common Law, de carácter más pragmático y menos abstracto, no ha desarrollado mecanismos de protección de la propiedad, lo cual se debe a que los remedios de protección de la posesión representan un sustituto funcional perfecto de los remedios de protección de la propiedad en un sistema legal de protección de los property rights2.
No obstante las diferencias, ambos sistemas legales protegen con una gran generosidad al individuo que controla físicamente un inmueble frente a la desposesión del mismo, incluso frente al verdadero dueño, que trata por sí mismo de recuperar la posesión (en Francia las acciones denominadas réintégrande3 ; en Alemania, la Besitzenziehungsanspruch del § 861 Bürgerliches Gesetzbuch; en Italia, las reintegraciones en el art. 1168 Codice Civile; en el Common Law, las acciones de trespass o ejectment; y, en España, los interdictos posesorios).
La acción reivindicatoria representa el paradigma de la naturaleza absoluta de la propiedad y del deber general de los terceros de abstenerse de privar al propietario de la posesión del bien sin su consentimiento. Esta acción, procedente del Derecho romano, ha sufrido una distinta evolución en los distintos sistemas legales occidentales. Ello en parte por la influencia germana en relación con las acciones que protegían la gewere o saisine (el derecho a poseer). En efecto, cuanto más se resalta la equivalencia de la protección posesoria al título en el derecho germánico, menor es la importancia de la reivindicatoria. El triunfo del concepto germano de saisine explica al mismo tiempo la ausencia de mecanismos de protección de la propiedad en el Common Law, así como la divergencia de reglas para los bienes inmuebles y los bienes muebles en la tradición del Civil Law 4.
Entre los Códigos modernos, el francés no contiene una sección específica para la regulación de los remedios de protección de los property rights en general, y la reivindicatio
1 Véase GRIEF (2006, p. 7).
2 Véase MATTEI (2000, p. 182). 3
Los arts. 2282 y 2283 del Código Civil francés que establecen la regulación de la protección posesoria fueron reformados por la Ley 75-596, de 9.7.1975, encontrándose la regulación procesal en los arts. 1264 a 1267 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo con esta regulación, la acción posesoria es reintegrada, basada en el principio según el cual nadie puede hacerse justicia a sí mismo. Por tanto, se confiere a todos aquellos que poseen o detentan pacíficamente un inmueble y que son víctimas, de alguna persona que no sea aquélla de la cual detentan su derecho, de una actuación que afecte o amenace arbitrariamente su posesión.
4 Véase MATTEI (2000, p. 183).
InDret 2/2013 Luz M. Martínez Velencoso 5
en particular. Sin embargo, la doctrina y los tribunales han actuado como si esta acción fuera intrínseca al propio concepto de propiedad. No obstante, en el Derecho francés existen ciertas particularidades para los bienes muebles por influencia de las costumbres germanas. De ese modo, en el siglo XVII la doctrina francesa concluyó que los efectos de la acción reivindicatoria iban contra el flujo cada vez más acelerado del comercio de los bienes muebles, y como medida de contención en el Código civil se adoptó una máxima que librara al poseedor mobiliario de eventuales ataques de quien predicaba ser despojado de su propiedad. Para ello, la defensa del poseedor se encontraba en la premisa “en materia de muebles la posesión vale como título”, liberándole de presentar su título frente a quien discutiera su derecho, con lo cual la posesión le servía de título frente al propietario que hubiera resultado víctima de despojo.
Por su parte, el BGB codifica en el § 985 el derecho a recuperar la propiedad de manos del poseedor (Herausgabeanspruch). El moderno Derecho alemán sigue el modelo romanista y exige la prueba absoluta del título. No basta la mera prueba de un mejor derecho a poseer. Lo mismo sucede en el Derecho italiano, donde el art. 948 del Codice Civile requiere que el demandante pruebe con total evidencia su derecho de propiedad. En ausencia de un sistema de Registro de la Propiedad tan fiable como el Grundbuch, donde en la práctica la inscripción es prueba de la propiedad, esta prueba resulta difícil ya que, estrictamente hablando, esta evidencia de propiedad solamente puede conseguirse mediante la prueba de una adquisición originaria. Lo mismo sucede en el Derecho español donde, como veremos a continuación, en la jurisprudencia se pueden encontrar abundantes sentencias que se pronuncian sobre la justificación de este requisito para el ejercicio de la acción reivindicatoria5.
2. Naturaleza y caracteres de la acción reivindicatoria de acuerdo con la jurisprudencia del TS en aplicación del art. 348 CC
Como ya es sabido, la acción reivindicatoria representa un instrumento de protección frente a terceros que se encuentran en posesión del bien contra la voluntad del titular del dominio y tiene un doble objetivo: por un lado, la declaración del dominio y, por el otro, la recuperación
...