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DERECHO CIVIL BIENES. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE DOMINIO

carfescoTarea16 de Noviembre de 2022

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DERECHO CIVIL BIENES

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE DOMINIO

DOCENTE:


DARIO JOSE CEPEDA LLINAS

ESTUDIANTES:

CAMILO ANDRÉS BUELVAS BENÍTEZ

LUIS CARLOS BOLAÑO

CARLOS FELIPE ESCOBAR QUINTERO

JOSÉ PAREJO GÓMEZ

KAROLL QUEJADA NIÑO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

PROGRAMA DE DERECHO

UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR

BARRANQUILLA-ATLÁNTICO

Índice

Introducción3

1. Principios de la prescripción4

2. Prescripción Adquisitiva del dominio5

   2.1. Requisitos para la prescripción adquisitiva5

   2.2. Prescripción adquisitiva ordinaria 7

   2.3. Prescripción adquisitiva extraordinaria8

   2.4. Renuncia a la prescripción adquisitiva9

   2.5. Excepciones a la prescripción adquisitiva10

3. Prescripción extintiva del dominio11

     3.1. Requisitos de la prescripción extintiva12

     3.2. Renuncia a la prescripción extintiva13

     3.3. Interrupción de la prescripción extintiva13

     3.4. Suspensión de la prescripción extintiva14

Referencias bibliográficas15

Introducción

La prescripción, en un sentido general, es una institución que nace en el seno del derecho civil, y tiene efectos sociales muy importantes, debido a que en primer lugar estabiliza la posesión con la sentencia judicial sobre la declaratoria de pertenencia en cuanto a los derechos reales o la extinción de obligaciones en los personales.

La prescripción es de gran importancia, en lo que refiere a la prescripción adquisitiva, su principal función es asegurar y de alguna manera, premiar a las personas que ejercen actos de explotación económica y poseen un bien que ha sido desatendido por quien es su propietario, y en cuanto a la prescripción extintiva, el ordenamiento jurídico entiende que las obligaciones personales no son eternas, por lo que, si el acreedor pierde el interés en sus prerrogativas sobre los bienes de su deudor, es en un sentido general una declaración tacita de la inexistencia del interés sobre lo que se le debe.

Por ello, es importante anotar que la idea fundamental desde la que se debe de abordar esta figura jurídica de la prescripción es que se trata del castigo o la sanción por parte del Estado hacia aquellos que no explotan activamente su dominio o las prerrogativas económicas, a su vez que sirve como un aliciente para que otros hagan actividades económicas de señor y dueño en cuanto a la prescripción adquisitiva o un alivio para los deudores en la extintiva.

La prescripción, al ser una disposición legal que ha estado en el contexto jurídico desde el derecho romano, ha pasado por una serie de cambios que se han moldeado según las características especificas de cada pueblo, lo cierto es que, a pesar de las diversas alteraciones por parte de los legisladores, la concepción fundamental sobre esta materia sigue una línea uniforme desde sus albores hasta la actualidad.

  1. Principios de la prescripción

Velásquez (2014) expone los principios generales de la prescripción, entendida tanto aquella a las que se refiere a los derechos reales como los personales:

El primer principio es que la prescripción es universal, es decir, que aplica a todos los bienes y todas las obligaciones personales, pero cabe anotar que en el campo de los derechos reales los bienes de uso público y los bienes fiscales conforman una excepción debido a que no son susceptibles a adquirirse por este modo de adquirir el dominio.

El segundo que nos describe el autor es que la prescripción es una figura de orden público y, por lo tanto, inmodificable por los privados. Lo anterior significa que las partes no tienen la capacidad disponer de este derecho ya a que el ordenamiento jurídico tiene especial interés en que se cumplan los intereses generales que protegen esta institución, en nuestra constitución, el articulo 60 afirma que uno de los objetivos principales del Estado Colombiano es promover el acceso a la propiedad.

Lo anterior guarda relación con diversa legislación, tal como lo dispuesto en el artículo 16 del Código Civil el cual establece que “no podrán derogarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden y las buenas costumbres”.

Sin embargo, esto no implica que la prescripción en el inciso 1 del artículo 2514 del Código Civil se admite que la prescripción pueda ser renunciada expresa o tácitamente después de que se cumpla el plazo establecido. Esto tiene soporte en el artículo 15 del mismo código: “Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida la renuncia”. La renuncia significa dejar el bien en manos del propietario porque cree que el acto injusto no le debe generar un derecho. Además, es un acto de disposición del derecho y como tal, requiere plena capacidad para su validez.

Como se mencionó, la renuncia a la prescripción puede ser tácita o expresa. Es expresa cuando manifiesta su renuncia mediante un acto explícito, por ejemplo, cuando se manifiesta frente al juez que conoce del proceso de reivindicación y se expresa que reconoce el dominio del propietario que reivindica. Es tácita cuando se deduce la renuncia de determinadas actitudes del poseedor25, como lo explica el inciso 2 del artículo 2514 del Código Civil: “por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero paga intereses o pide plazos”.

El tercer principio es que existen instrumentos jurídicos para lograr este modo de adquirir el dominio. Antes de la entrada en vigor de la ley 791 de 2002, para que la prescripción adquisitiva se diera se debía de surtir una demanda en reconvención, pero actualmente, el artículo segundo de esta ley permite la declaración de pertenencia por prescripción a través de una demanda ante juez civil mediante abogado.

  1. Prescripción adquisitiva del dominio

Gómez (1960) define la prescripción adquisitiva o usucapión como “un modo de adquirir el dominio y los demás derechos reales ajenos en general, mediante la posesión que persona distinta de sus titulares ejerza sobre las cosas en que esos derechos recaen, por el tiempo y los demás requisitos legales”.

La prescripción es un modo de adquirir el dominio, que, desde que se establece, sanea todos los vicios que tenga esa propiedad y encauza el derecho real a favor del adquiriente, que la sentencia judicial simplemente se limita a declarar.

En la prescripción adquisitiva del dominio, se premia la explotación económica y civil de los bienes y se castiga la negligencia en el goce de este derecho real, en nuestro país, esta institución tiene unas diferencias sustanciales en comparación con las legislaciones de otros países en cuanto a los plazos que se requieren para acceder a este derecho real sobre un bien.

2.1. Requisitos para la prescripción adquisitiva:

Para adquirir el dominio o propiedad de un bien o cosa por medio de la prescripción adquisitiva se requiere de dos elementos, presupuestos o requisitos esenciales:

La posesión, que se traduce en el ejercicio de actos de señor y dueño por parte de aquel que manifieste su voluntad de adquirir el dominio pleno del bien, algunos hechos que sirven para acreditar la posesión son: el pago de servicios públicos, de impuestos al terreno o catastrales y el cuidado activo de la integridad de la propiedad que se posee.  Este requisito es el fundamental, ya que la prescripción adquisitiva sólo es posible en favor de quien ostenta la posesión del bien, es decir, de quien no siendo dueño actúa como si lo fuera.

El transcurso del tiempo, que tiene que ver con el tiempo de posesión que se requiere para poder ganar el dominio o la propiedad por prescripción. Se debe de recordar que la prescripción ocurre cuando luego de pasado cierto tiempo dispuesto por la ley, el que legalmente aparece como dueño de un derecho sobre un bien no lo reclama, o no inicia las acciones civiles y legales efectivas encaminadas a recuperar o reivindicar su propiedad. El lapso de tiempo necesario depende en gran medida de si existe un justo título.

Voluntad, es decir, que la persona interesada debe realizar una solicitud al juez para lograr la declaración de pertenencia a su favor, por lo que este modo de adquirir el dominio no procede de un acto oficioso determinado por un juez, al contrario, inicia con el proceso legal instaurado por el poseedor de un bien.

Existencia de un justo título, que es un requisito opcional, y sirve para zanjar la diferencia entre la prescripción adquisitiva ordinaria y extraordinaria. Un justo título es aquel documento o contrato que es constitutivo o traslaticio del dominio, que es requisito necesario para configurar la posesión regular.

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