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Derecho Penal Prescripcion

MiriamMendez3 de Marzo de 2013

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INDICE

INTRODUCCION

Capitulo I Prescripción

1.1 Concepto, Fundamento y Naturaleza---------------------------------------------------------------7

1.2 Plazos de la Prescripción--------------------------------------------------------------------------------8

1.3 Prescripción de las Medidas de Seguridad----------------------------------------15

1.4 Prescripción en Derecho Civil------------------------------------------------------------------------17

1.5 Prescripción en Derecho Fiscal----------------------------------------------------------------------41

Capitulo II Prescripción en México

2.1 Efectos y características de la prescripción-------------------------------------------45

2.2 Duplicación de los plazos para la prescripción-------------------------------------------45

2.3 Plazos para la prescripción de la pretensión punitiva--------------------------------46

2.4 Plazos para la prescripción de la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad----------------------------------------------47

2.5 Prescripción de la potestad punitiva en los casos de delito de querella-------------------47

2.6 Prescripción de la pretensión punitiva según el tipo de pena-------------------------------48

2.7 Prescripción de la pretensión punitiva en caso de concurso de delitos-----------------------48

2.8 Necesidad de resolución o declaración previa---------------------------------------------------49

2.9 Interrupción de la prescripción de la pretensión punitiva--------------------------------50

2.10 Excepción a la interrupción------------------------------------------------------------------------------51

2.11 Lapso de prescripción de la potestad de ejecutar las penas-----------------------------------51

2.12 Interrupción de la prescripción de la potestad para ejecutar la pena o medida de seguridad----------------------------------------------52

2.13 Autoridad competente para resolver la extinción-----------------------------------------------54

2.14 Facultad jurisdiccional en la ejecución---------------------------------------------------------------54

Capitulo III Prescripción en Puebla

3.1 Reglas Generales-------------------------------55

3.2 Prescripción de la Acción Persecutoria-----------------------------------------------------------------56

3.3 Prescripción de la Facultad de Ejecutar las Sanciones-----------------------------------------59

INTRODUCCION

El estado se atribuye el derecho y el deber de prevenir y reprimir las conductas delictivas para mantener la paz social y la seguridad publica a través del “ius puniendi”. Por lo tanto, el Estado debe articular, desde el punto de vista sustantivo, la creación de normas que definan los ilícitos penales, y desde el punto de vista procesal, la creación de procesos jurisdiccionales que sirvan de instrumento para imponer las correspondientes sanciones penales, en definitiva, un sistema eficaz que garantice el ejercicio de esa potestad de castigar.

PRESCRIPCION

I.- Concepto, Fundamento y Naturaleza.

Aunque ni el Código Penal ni el militar definen la prescripción del delito ni de la sanción o pena; puede decirse que la prescripción es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o la renuncia del Estado al ius puniendi en razón a que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción y apenas si existe memoria social de la misma.

En cuanto a su fundamento, la doctrina venia señalando distinto fundamento a la prescripción del delito y a la prescripción de la sanción, pero realmente el fundamento es único: el principio de seguridad jurídica, esto es, la necesidad de que, pasado cierto tiempo se elimine toda incertidumbre jurídica y la dificultad de castigar a quien lleva mucho tiempo desarrollando vida honrada.

En cuanto a su naturaleza, la prescripción es una institución de carácter sustantivo y no procesal, si bien su reconocimiento precisara, dado el carácter de necesariedad del proceso penal, de la actuación procesal procedente.

II.- Plazos de Prescripción.

Son distintos los plazos de la prescripción del delito y de la pena. En el primer caso se extingue realmente la responsabilidad penal; en el segundo caso, lo que se extingue es la ejecución de la pena que en su día fue decretada, por lo que, en realidad, esta institución es un “premio a la habilidad”, motivo por el cual esta prescripción ha sido mas combatida que la del delito, y esta es la razón por la que los plazos son mas dilatados y las condiciones mas severas, llegando algunas legislaciones a prescindir de ellas.

1.- De los Delitos

Salvo el delito de genocidio, que es imprescriptible (art. 131.4), siguiendo con ello la pauta de normas jurídicas internacionales, los delitos tienen los siguientes tiempos de prescripción:

- A los 20 años cuando la pena máxima señalada sea prisión de quince o más años.

- A los 15, cuando la pena máxima señalada sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.

- A los diez, cuando la pena máxima señalada sea inhabilitación por más de cinco y menos de diez años.

- A los cinco, los restantes delitos graves.

- A los tres, los delitos menos graves.

- Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año.

- Las faltas prescriben a los seis meses.

- Cuando la pena fuere compuesta, se estará a la que exija mayor tiempo para la prescripción (art. 131).

¿Qué se entiende por pena señalada por la Ley?

No lo especifica el Código Penal: si la prevista en abstracto para cada figura delictiva, o si la que correspondería al grado de ejecución. Esta segunda posición es la mantenida por la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia (S. 2 de marzo de 1990), lo que evita la injusticia de aplicar, por ejemplo, el mismo plazo de prescripción al autor del delito consumado que al cómplice del mismo delito en grado de tentativa. Por ello, aun cuando el precepto emplee la expresión «pena máxima señalada por la Ley», hay que entender que se refiere al margen legal determinado por la consumación o la tentativa, la autoría o la complicidad.

En cuanto al cómputo de estos plazos, el Código Penal establece que se computarán desde el día en que se cometió la infracción punible. En los casos de delito continuado y permanente, tales términos se computarán respectivamente desde el día en que se realizó la última infracción y desde que se eliminó la situación ilícita (art. 132.1). El día en que se cometió la infracción punible es -según la doctrina- aquel en que se produjo el resultado en los delitos consumados, y aquel en que concluyó la actividad del sujeto en los delitos no consumados.

En cuanto a la interrupción de la prescripción del delito el art. 132.2 señala que «la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena». Por procedimiento dirigido contra el culpable hay que entender procedimiento judicial y no mera actuación policial o actuaciones judiciales meramente formales (las llamadas «providencias de relleno»), sin que sea necesaria declaración de procesamiento, bastando cualquier acto de instrucción de la causa incluido el acto de conciliación (SS de la Sala 2.ª de 2 de mayo de 1963, 25 de mayo de 1977, 19 de marzo de 1993 y 1 de marzo de 1995).

Ahora bien, en cuanto a las paralizaciones del procedimiento la nueva norma del art. 132.2 recoge el criterio de la jurisprudencia de la Sala 2.ª en el sentido de que cada interrupción legítima y eficaz del instituto prescriptivo hace nacer ex novo el plazo y, en consecuencia, no pueden adicionarse los distintos tramos temporales de inactividad de la causa (SS de 18 de marzo de 1993 y 18 de junio de 1994). La interrupción, en consecuencia, no es tal, sino verdadera suspensión.

2.-De las Penas:

Paralelamente a lo dicho en cuanto a la imprescriptibilidad del delito de genocidio, también la pena por genocidio es imprescriptible. Las demás penas, según el artículo 133 del Código Penal prescriben:

- A los 25 años, las de prisión de quince o más años.

- A los 20, las de inhabilitación por más de diez años y las de prisión por más de diez y menos de quince.

- A los 15, las de inhabilitación por más de seis y menos de diez años y las de prisión por más de cinco y menos de diez años.

- A los diez, las restante penas graves.

- A los cinco las penas menos graves.

- Al año las penas leves.

La doctrina dominante estima que las penas a considerar no son las penas en abstracto sino las concretamente impuestas en el fallo (GUINARTE CABADA). Más polémica es la cuestión de cuál es el criterio a seguir en el caso de las penas compuestas, inclinándose la mayor parte de la doctrina por aplicar analógicamente la regla establecida para los delitos prevista

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