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Presunto Culpable Respecto A Al ética


Enviado por   •  9 de Enero de 2013  •  1.991 Palabras (8 Páginas)  •  412 Visitas

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Introducción:

Presunto culpable: Documental realizado en el Reclusorio Oriente de la Ciudad de México y en los Tribunales de Justicia que muestra partes del proceso penal de José Antonio Zúñiga, las fallas del sistema judicial mexicano, que demuestra que en México no basta ser inocente para ser libre.

El día 14 de diciembre del 2005 se detiene a José Antonio Zúñiga Rodríguez, acusándolo de haber cometido el delito de homicidio calificado el día 11 de diciembre del 2005, “Toño” por cómo se le conoce a José Antonio Zúñiga Rodríguez, se encontraba laborando dicho día y a la hora a la que el testigo hacer referencia en su tercera declaración, ya que en las dos primeras declaraciones el único testigo Víctor Daniel Reyes Bravo no menciona a toño; Antonio es detenido sin una orden de aprensión, y sin que se le dijesen sus derechos a la hora de la detención, así como tampoco se le dijo el por qué o la causa clara por la que se le estaba privando de la libertad, según estadísticas presentadas en la película el 93% de los detenido nunca ven una orden de aprensión, dejando desprotegidos a dichas personas ante la ley y saboteando claro esta su garantía constitucional consagrada en el artículo 16 de la Constitución Mexicana. A Antonio se le dicta una sentencia de 20 años por un homicidio que él insiste en que no cometió; la familia de Antonio pide ayuda a un equipo de abogados para que se estudie mejor el caso y saber si aún se puede hacer algo por Antonio, dichos abogados descubren que la cédula con la que laboraba el abogado que había defendido a Antonio con anterioridad era falsificada, ya que la dirección general de profesiones confirmo dicho planteamiento, aunque la cédula se encontraba certificada ante un auxiliar de notario con el número 1330987, gracias a esto pudieron solicitar una orden para la reposición del procedimiento, sin impedir esto claro está que este abogado aún continúe laborando en México. El juicio nuevo inicia el 7 de noviembre del 2007, en este juicio el juez que ya había juzgado a Antonio Zúñiga sería el mismo que resolviese a favor o en contra en este nuevo proceso, dando pauta creo yo a que este juez no estudie el nuevo desahogo de pruebas, sino que resuelva con base a lo que ya se tenía, tal y como paso; en esta primera audiencia el testigo único explica ante el juez, ante la Ministerio Público de nombre Marisela Miranda Galván y el abogado defensor Rafael Heredia, los hechos a como él los recuerda, dejando mucho que desear con su participación, ya que en todo momento se mostraba nervioso y no daba la mirada a nadie al momento de rendir su declaración, en la que dice que su primo y él se encontraban caminando por la calle cuando a las 2 de la tarde 4 sujetos los interceptaron y el al dejarse caer al piso solo pudo escuchar las detonaciones que le quitaron la vida a su primo de nombre Juan Carlos Reyes Pacheco de 23 años de edad, no pudiendo ver en ningún momento a ninguno de los atacantes, la pregunta en esta parte del proceso es ¿Cómo acusas a alguien solo por la simple idea de creer que esta persona fue? O mejor aún ¿Cómo puedes dejar que esta persona sea condenada a 20 años de prisión cuando ni el testigo sabe si fue Antonio o no?, el testigo hacía mención en su declaración de que él había visto a Antonio Zúñiga de entre 7 u 8 veces, pero al preguntarle el abogado defensor sobre la media afiliación con Antonio este solo se limitó a responder que no sabía y que no podía describirlo físicamente, ¿Qué clase de pruebas aporta un testigo que no vio y no recuerda?, otros tipos de pruebas que se presentaron por parte del abogado defensor de Antonio fue el hecho de que el testigo era menor de edad cuando acuso a Antonio Zúñiga del delito de homicidio y que al ir a buscarlo con los judiciales este fue solo sin la compañía de sus padres o tutores, no teniendo valides dicho acto, siendo irrelevante para el juez así como el resto de las pruebas según se deja apreciar en la película. El testigo ya había dado tres declaraciones en el 2005 dos de ellas las primeras para ser exacta no mencionaba a Antonio Zúñiga como presunto culpable, no siendo hasta la tercera declaración cuando dice el nombre de Antonio como uno de los implicados en el homicidio, en dicho momento el testigo se encontraba detenido y se le aplicó una prueba de Harrison a la que salió negativo al igual que Antonio, con la única vertiente de que Antonio estaba detenido por un crimen que no cometió, mientras el testigo se inventaba historias acerca de lo que paso aquel día, sin importarle al juez las extrañas versiones y discrepancias en base a este proceso y desahogo de pruebas al momento de la detención de Antonio; en la declaración rendida por el testigo el día 7 de noviembre del 2007 dice que su primo y él fueron interceptados a las 2 pm, siendo esta posibilidad casi en su totalidad imposible para Antonio ya que ese domingo Antonio se encontraba laborando desde las 10 am hasta las 6:30 pm todo esto comprobable con testigos, los cuales tampoco tenían relevancia en el proceso.

El 6 de diciembre del 2007 se cita para el careo, que es cuando se pone al testigo frente al acusado.

El día 7 de febrero del 2008 se presentan las conclusiones en donde la Ministerio Público acusa a Antonio Zúñiga bajo el criterio de “Es mi chamba”, ¿En qué momento el Ministerio Público es contratado solo para acusar sin ni siquiera saber por medio de las pruebas si esta persona cometió el delito? Ahora bien si ya hay una declaración hecha por el testigo el Ministerio Público deberá investigar para poder saber si en ciertos casos existe la atipicidad o si la conducta si encuadra en todo con un tipo penal, ya que en caso de que no encuadre en su totalidad no podrá aplicarse una analogía. El día 25 de

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