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Presupuesto público. Normas que rigen el presupuesto público


Enviado por   •  26 de Marzo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  5.053 Palabras (21 Páginas)  •  906 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Desde los principios de la humanidad el hombre ha querido prever para el futuro, ha buscado las formas y ha creado estrategias para ese fin; desde que tenemos uso de razón planeamos: en qué, dónde y cuándo utilizaremos los recursos que poseemos. De la misma forma actúa el Gobierno de un país, necesita planear de la mejor forma la utilización de los recursos nacionales.

Es así como nace el presupuesto público, el cual  establece el monto máximo de gasto que cada año estará a cargo de las instituciones del Estado; gasto que se traduce en la disponibilidad financiera de las entidades para proveernos de servicios públicos; gastos que redunden en bienestar para toda la población,  principalmente de la más necesitada, los cuales conforman los programas y proyectos del Gobierno.

Es en el presupuesto donde se indica el destino de los recursos provenientes de nuestros impuestos o de préstamos y donaciones que el Gobierno contrata. Derivado de esto es importante conocer los aspectos que rigen la formulación de nuestro presupuesto público, el cual debe planearse bajo lineamientos, principios y normas, todo esto contenido en la Ley orgánica del presupuesto de Guatemala. El proceso de presupuesto consta de cuatro etapas que son: formulación, ejecución, evaluación y liquidación, mismas que serán definidas en esta investigación, así como las bases teóricas que rigen a nuestro Presupuesto Público.

        

OBJETIVO GENERAL

Definir qué es el presupuesto público y conocer la formulación adaptada en Guatemala referente a cada entidad e instituciones que lo conforman.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

  • Definir las bases teóricas del presupuesto público.
  • Describir la base legal del presupuesto público.
  • Describir las etapas del proceso presupuestario.
  • Describir los lineamientos del proceso presupuestario.
  • Ejemplificar gastos por renglones presupuestarios de un Ministerio de Gobierno.

        


  1. PRESUPUESTO PÚBLICO
  1. Definiciones
  • Es aquel que realizan los Gobiernos, Estados, Empresas Descentralizadas y otros para controlar las finanzas de sus diferentes dependencias. En estos se cuantifican los recursos que requieren la operación normal, la inversión y el servicio de la deuda pública de los organismos y las entidades oficiales.

Los presupuestos generales de los poderes públicos constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones (gastos) que, como máximo, pueden reconocer y los derechos (ingresos) que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio (anual).

  • El presupuesto nacional es el acto de gobierno mediante el cual se prevén los ingresos (recursos) y egresos (gastos) estatales y se autorizan estos para un período futuro determinado, generalmente un año.

Para fines de análisis y aprobación, los organismos del Estado y las entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, deben presentar al Ministro de Finanzas públicas, a más tardar el 30 de abril de cada año, sus anteproyectos de presupuesto, ajustados a sus respectivos planes de trabajo y al régimen presupuestario que se establece por la Ley Orgánica del Presupuesto

  1. Normas que rigen el presupuesto público

Si bien en nuestras casas somos cada uno de nosotros quienes decidimos en que gastar, como gastar y cuando gastar, en las entidades públicas las decisiones sobre el presupuesto están limitadas por leyes, tal el caso de la Constitución Política de la República de Guatemala, o bien la Ley Orgánica del Presupuesto que indica los requisitos que debe cumplir el presupuesto de las diferentes instituciones. Además, hay otras leyes que establecen el destino del gasto público, como la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos; que ordena que de cada quetzal que se recaude, por el impuesto que paguen los vehículos del transporte extra urbano de personas y/o carga, 20 centavos se destinen a las municipalidades del país.

Las leyes, los principios, las entidades públicas, los pasos que hay que seguir para que el presupuesto sea aprobado, ejecutado y evaluado forman el Sistema Presupuestario.

Estas leyes y normas que regulan el presupuesto varían según la clase de entidad pública de que se trate. En el Sector Público, las entidades se pueden dividir en dos grandes grupos: las del Sector Público Financiero y las del Sector Público no Financiero. Entre las entidades del sector público no financiero están los Ministerios de Estado y Secretarías de la Presidencia, las entidades descentralizadas, autónomas, empresas públicas y las municipalidades.  En el caso de las municipalidades es el Código Municipal la ley que más directamente regula su presupuesto.  En el caso de una entidad autónoma, la ley del Congreso de la República por medio de la cual fue creada, así como las normas establecidas por las máximas autoridades de la entidad afectan directamente al presupuesto, pero lo importante es que para todos los tipos de entidades públicas, la Ley Orgánica del Presupuesto señala los principales lineamientos en cuanto a los requisitos que deben llenar sus presupuestos, su composición y la evaluación de los mismos.

  1. Lineamientos que deben cumplirse en relación al presupuesto

  1. Constitucionales, es decir que emanan de la Constitución Política de la República. Son los lineamientos de mayor nivel, se refiere a aspectos generales del presupuesto y tienen efecto sobre los presupuestos de todas las entidades públicas.
  1. Leyes Ordinarias. Son aquellas leyes aprobadas por el Congreso de la República, y son normas específicas que regulan los presupuestos públicos de determinadas instituciones.
  1. Acuerdos. Estas son normas emitidas por el Organismo Ejecutivo, y pueden ser: Gubernativos cuando son lineamientos que provienen del Presidente de la República; o bien Ministeriales cuando provienen de los Ministros. Sobre el tema presupuestario, los Acuerdos Ministeriales provienen del Ministerio de Finanzas Públicas y tienen validez en entidades específicas sobre temas puntuales. En la constitución Política de la República de Guatemala encontramos claras directrices sobre aportes obligatorios que deben incluirse en el presupuesto para cubrir los gastos de entidades públicas, tales como:
  1. El proceso presupuestario

Constituye en la práctica el tratamiento por separado de cada una de las etapas del presupuesto, para facilitar su análisis y lograr una adecuada división del trabajo, con el propósito de tener una mayor especialización, toda vez que no es posible llevar a cabo ninguna de las etapas, sin considerar las características de las que le anteceden. El proceso presupuestario se integra por las etapas siguientes:

  • Formulación
  • Ejecución
  • Evaluación
  • Liquidación

El proceso presupuestario es un proceso continuo que se entrelaza con un nuevo proceso presupuestario cada año; así, cuando se está ejecutando el presupuesto del año actual se está formulando el presupuesto del año siguiente.

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