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Presupuesto Publico

dokardy25 de Mayo de 2014

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INTRODUCCIÒN

1. PRESUPUESTO PÙBLICO

Se puede definir el presupuesto como “la herramienta que le permite al sector público cumplir con la producción de bienes y servicios públicos para satisfacción de las necesidades de la población de conformidad con el rol asignado al Estado en la economía y sociedad del país” (Asociación Internacional del Presupuesto Público, ASIP).

La actividad presupuestaria del Estado, en cualquiera de sus niveles, se expresa como una asignación de recursos para el cumplimiento de una actividad concreta, en un periodo de tiempo, a fin de obtener unos resultados concretos (bienes y servicios) para la satisfacción de las necesidades públicas. Existen por tanto, interrelaciones entre presupuesto, acción estatal y organización social.

Por otro lado, el presupuesto como instrumento financiero por excelencia, está llamado a permitir al Estado garantizar el cumplimiento de su función económica y asegurar la coordinación y organización eficiente en la producción de bienes y servicios públicos.

El presupuesto, en su esencia, antes que una herramienta jurídico-contable, constituye un instrumento de planificación y un componente importante de la política económica. Esta es la razón por la cual es indispensable que exista coherencia entre el presupuesto y las metas y objetivos definidos a través de la política económica, y más concretamente, las políticas monetaria y cambiaria y las metas de crecimiento e inflación.

El desarrollo económico y social de las Entidades Públicas depende, en gran medida, de las decisiones que se tomen en materia de gasto público. Por ello la Constitución de 1991 estableció que los presupuestos anuales deben reflejar las prioridades del gasto público plasmadas en el Plan de Desarrollo. Esta no es una tarea fácil, por cuanto requiere de un proceso coordinado de planeación a lo largo de todo el proceso presupuestal.

Para lograrlo, la Entidad Pública debe adoptar un sistema presupuestal, ordenado por el Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP - decreto 111 de 1996), que permita una adecuada programación y elaboración del presupuesto, así como una eficiente ejecución del mismo, garantizando de esa manera el cumplimiento de las metas fijadas en relación con las prioridades de desarrollo económico y social.

La Constitución Política y la Ley Orgánica de Presupuesto determinan los procedimientos que se deben seguir para aprobar y ejecutar los presupuestos anuales.

El EOP define el Sistema Presupuestal, compuesto por el Plan Financiero (PF), el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) y por el Presupuesto Anual de la Entidad (EOP Art. 6º).

OBJETIVO.

Comprender la lógica del presupuesto como instrumento de planeación y como se inserta dentro del patrimonio presupuestal.

. MARCO CONCEPTUAL Y LEGAL

1. Concepto y Cobertura:

El Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP), consta de dos (2) niveles:

➢ Un primer nivel que corresponde al Presupuesto General (de la Nación o del Ente territorial), compuesto por el presupuesto del nivel central con excepción de los presupuestos de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas

El presupuesto del nivel central de la Nación comprende:

- Ramas Legislativa y Judicial

- Rama Ejecutiva del nivel nacional(Presidencia)

- Ministerio Público (Procuraduría)

- Contraloría General de la República

- Organización Electoral (Registraría)

- Ministerios

- Departamentos administrativos

El Presupuesto del nivel central del Departamento incluye:

- Despacho del gobernador

- Secretarias Departamentos Administrativos

- Organismos de Control

- Asamblea

El Presupuesto del nivel central del Municipio incluye:

- Despacho del alcalde

- Secretarias de Despacho

- Organismos de Control

- Concejo

- Personería

➢ Un Segundo nivel que incluye:

- Fijación metas financieras a todo el sector público (incluidas en el Plan Financiero que es la proyección de pagos e inversiones - incluye sector público central y descentralizado no financiero porque el financiero tiene otra regulación-; las metas deben estar de acuerdo con las variables macro según lo expuesto en Congreso por el Banco de la R).

- Distribución excedentes EICE y Sociedades de Economía Mixta no financieras.

- Sin perjuicio de la autonomía que la Constitución, las leyes, las ordenanzas y acuerdos les otorgan.

A las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas, se les aplicarán las normas que contengan regulaciones expresas sobre las mismas en el Estatuto.

Los demás aspectos serán regulados por las respectivas juntas directivas, siguiendo los lineamientos que para el mismo tipo de entidades tiene la Nación.

Para efectospresupuestales, a todas las personas jurídicas públicas cuyo patrimonio esté constituido por fondos públicos y no sean empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta y cuenten con patrimonio propio, autonomía administrativa y personería jurídica, se les aplicarán las disposiciones que rigen para los establecimientos públicos del Estado.

Las empresas de servicios públicos domiciliarios en cuyo capital el Estado o sus entidades descentralizadas posean el 90% (noventa por ciento) o más, tendrán, para efectos presupuestales, el régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado.

Para los mismos efectos, las empresas sociales que constituyan una categoría especial de entidad pública descentralizada, se sujetarán al régimen presupuestal de las empresas industriales y comerciales del Estado.

➢ Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE):

1. Societarias (participa la nación y otras entidades; Porcentaje de excedentes según su participación).

2. No societarias (100% participación de la nación, ejemplo: Ecopetrol, Telecom (en liquidación); 80% va a nación y 20% se reinvierte).

FORMULA: Patrimonio - capital social (de los socios)-Reservas-Superávit y donaciones

➢ Sociedades de Economía Mixta:

1. Financieras (entidades públicas de leasing, Bancos de 2º piso como FEN).

2. No financieras. En general los excedentes se calculan según participación sobre la utilidad disponible.

➢ Fijación de metas financieras y distribución de excedentes:

1. El gobierno establece las directrices y controles para la elaboración y ejecución de los presupuestos de las EICE ySEM así como de la distribución de sus excedentes.

2. Los excedentes de las EICE son de la Nación y el CONPES define la cuantía a reintegrar al Tesoro; el 20% mínimo se reinvierte.

3. Las utilidades de las SEM nacionales, son de la Nación según su participación. El CONPES define sobre la parte que se capitalizará, reservará o repartirá.

2. SISTEMA PRESUPUESTAL

El sistema presupuestal está constituido por el Plan Financiero, por el Plan Operativo Anual de Inversiones y por el Presupuesto General o Anual de la Entidad.

EL PLAN FINANCIERO

El Plan Financiero es un instrumento de planificación y gestión financiera, coordinador de la política del gasto con los objetivos económicos del representante legal de la Entidad Pública; toma en consideración las previsiones de ingreso, gasto, déficit y su financiación compatibles con el programa anual de caja y el Plan de Desarrollo.

El Plan Financiero permite a todos los niveles de la administración pública, proyectar la necesidad de recursos durante el periodo del gobernante para atender la realización de obras, que sin esto no es factible obtener durante una sola vigencia fiscal. Es por consiguiente, que el Plan Financiero crea expectativa de recursos financieros que se van cristalizando vigencia tras vigencia en el Plan Operativo Anual de Inversiones.

El Plan define las metas máximas de pago a efectuarse durante el año, que servirán de base para elaborar el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) . Tiene como base las proyecciones efectivas de caja.

En este Plan se deben establecer metas cuantificables de recaudo, gastos de funcionamiento, manejo de la deuda e inversión, los mecanismos necesarios para su cumplimiento y los indicadores para su control, de tal forma que se garantice la financiación del Plan de Desarrollo.

El diseño, los alcances, la aprobación y la vigencia del Plan Financiero, pueden ser vistos en documentos de apoyo.

PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES (POAI)

El Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) es el instrumento de priorización de las inversiones contempladas y la materialización en la vigencia fiscal respectiva en el plan plurianual de inversiones del Plan de Desarrollo o programa de gobierno.

El POAI, es un instrumento de planeación de corto plazo para el manejo de la inversión en las Entidades. Señalará los proyectos de inversión a ejecutar financiados o cofinanciados con recursos del presupuesto, clasificados por sectores, órganos y programas, además precisará las fuentes de financiación de la inversión y los indicadores de resultado de que trata la Ley 715 de 2001. Este plan guardará concordancia con el plan plurianual de inversiones contemplado en el artículo 31 de la Ley

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